ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 28/2018
Movilidad Jubilatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2018
VISTO el Expediente Nº 2018-06830172-ANSES-DPR#ANSES del Registro de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes
Nº 24.241 y 27.426, el Decreto Nº 110, de fecha 7 de febrero de 2018 y
la Resolución -2018-2-APN-SECSS#MT, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 27.426, sustituyó la movilidad de las
prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del
artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, que están
previstas en el artículo 32 de la ley nombrada. Dicha movilidad estará
basada en un SETENTA POR CIENTO (70%) en las variaciones del Nivel
General del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un TREINTA POR CIENTO
(30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), en conformidad
con el Anexo de dicha Ley, que se aplicará trimestralmente en los meses
de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.
Que en ningún caso la aplicación del citado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
Que conforme lo establecido en el artículo 2º de la Ley citada, la
primera actualización referida a la movilidad dispuesta en el artículo
1º de la misma, se hará efectiva a partir del 1º de marzo de 2018.
Que el artículo 3º sustituyó el artículo 2º de la Ley Nº 26.417 el que
quedo redactado de la siguiente forma: “A fin de practicar la
actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo
24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y
sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto
en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley Nº 27.260 y su
modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de
los Trabajadores Estables”.
Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 Reglamentario de la
Ley Nº 27.426 de fecha 7 de febrero de 2018 se facultó a esta
Administración Nacional de la Seguridad Social, para fijar los importes
mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el
monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones
pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)
establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia
con el índice de movilidad que se fije trimestralmente a partir del 1º
de marzo de 2018.
Que así también estableció que esta Administración Nacional determinará
el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión
Universal para el Adulto Mayor, que regirán a partir del 1º de marzo de
2018, y sucesivamente, los valores que correspondan en forma trimestral
según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo
32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que por el artículo 4º de la Ley Nº 27.426 se encomendó a la Secretaría
de Seguridad Social a realizar el cálculo trimestral de la movilidad,
aplicable a las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (SIPA).
Que por Resolución N° RESOL-2018-2-APN-SECSS#MT la Secretaría de
Seguridad Social estableció el valor de la movilidad referida en el
considerando precedente en 5.71% por el período marzo a mayo de 2018.
Que el artículo 2º del ANEXO I del Decreto reglamentario de la Ley Nº
27.426, dispone que la Secretaría de Seguridad Social establecerá a
partir del 1º de marzo de 2018 y en forma trimestral, el índice
combinado previsto por el artículo 3º de la Ley Nº 27.426 para
actualizar las remuneraciones conforme al inciso a) del artículo 24 y
97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91
y el artículo 1° del Decreto Nº 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de
marzo de 2018, establecido de conformidad con las previsiones del
artículo 5º de la Ley Nº 27.426, será de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS
SESENTA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 7.660,42.-).
ARTÍCULO 2º.- El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2018
establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la
Ley Nº 26.417 será de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIUNO CON
SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 56.121,65.-).
ARTÍCULO 3º.- Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el
primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley
Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.664,52.-) y PESOS
OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($
86.596,10.-) respectivamente, a partir del período devengado marzo de
2018.
ARTÍCULO 4º.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal
(PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 110/18 Reglamentario de la
Ley Nº 27.426, aplicable a partir del mes de marzo de 2018, en la suma
de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON SIETE CENTAVOS ($
3.619,07.-) y PESOS SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON TREINTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 6.128,34.-) respectivamente.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que
cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2018 o los que,
encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el
artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en
actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo de 2018,
se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a)
de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido
por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los
índices de actualización determinados por Resolución N°
RESOL-2018-2-APN- SECSS#MT de la Secretaría de Seguridad Social y el
procedimiento establecido en el Artículo 3° de la mencionada Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y
PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que
fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.
e. 19/02/2018 N° 8946/18 v. 19/02/2018