MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 123/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-24233040-APN-DMENYD#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que es política del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan a
tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social,
tales como aquellos que pertenezcan a grupos de afinidad como ser
jubilados y pensionados.
Que, en dicho marco, se dictó la Resolución N° 514 de fecha 7 de abril
de 2015 del entonces MINISTERIO del INTERIOR y TRANSPORTE, mediante la
cual se estableció que “los jubilados y/o pensionados usuarios del
servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de media y
larga distancia, abonarán a partir de la fecha de la publicación de la
presente medida, las tarifas correspondientes a cada servicio con un
descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%).”
Que, asimismo, mediante el artículo 1° de la Ley N° 14.209 del 14 de
enero de 2011 de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, se declaró de interés
provincial al turismo como proceso socioeconómico esencial y
estratégico para el desarrollo de la PROVINCIA, considerándolo
prioritario dentro de las políticas de ESTADO.
Que con fecha 22 de junio de 2017 se realizó un acuerdo de cooperación
entre el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(IPS) y la CÁMARA EMPRESARIA DE BUSES DE LARGA DISTANCIA (CELADI), en
el cual las partes acordaron otorgar un descuento del TREINTA POR
CIENTO (30%) sobre la tarifa publicada por cada una de las empresas
asociadas a la CELADI a destinos seleccionados de la Argentina.
Que en idéntico sentido, se confeccionó un convenio marco de
colaboración entre el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL y AEROLÍNEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual tuvo por objeto establecer un
marco técnico y jurídico para el intercambio electrónico de información
entre las partes, a fin de ofrecer tarifas aéreas con descuentos
promocionales para los beneficiarios del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
Que el INSTITUTO de PREVISIÓN SOCIAL de la PROVINCIA de BUENOS AIRES
reúne actualmente un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETENTA
(288.070) beneficiarios, siendo de su interés establecer descuentos y
beneficios para los jubilados y pensionados de la PROVINCIA de BUENOS
AIRES, a efectos de lograr una mayor accesibilidad a transporte
público, en pos de la “Construcción de nuevas significaciones sobre el
Adulto Mayor”.
Que, en consecuencia, y con el objeto de profundizar las políticas
sociales que se vienen implementando en materia de transporte público,
se considera oportuno articular la implementación de tarifas
diferenciadas a favor de jubilados y pensionados que se encuentren
debidamente individualizados en los Registros del INSTITUTO DE
PREVISIÓN SOCIAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Sustitúyase el ARTÍCULO 1°.- de la Resolución N° 514 de
fecha 7 de abril de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, por el siguiente: “Establécese que los jubilados y/o
pensionados usuarios del servicio público de transporte ferroviario de
pasajeros de media y larga distancia, abonarán a partir de la fecha de
la publicación de la presente medida, las tarifas correspondientes a
cada servicio con un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%).
Para gozar de tal beneficio, los jubilados y/o pensionados deberán
exhibir, al momento de la adquisición de su pasaje, la constancia que
lo acredite como tales, a través de su credencial de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Asimismo podrán gozar de dicho beneficio, los jubilados y/o pensionados
que se encuentren individualizados, en los registros del INSTITUTO DE
PREVISIÓN SOCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS), quienes deberán
exhibir, al momento de la adquisición de su pasaje, la constancia que
lo acredite como tal, a través de su credencial del INSTITUTO DE
PREVISIÓN SOCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS)”.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
e. 19/02/2018 N° 8902/18 v. 19/02/2018