MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 133/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018

VISTO el Expediente EX-2016-04463273-APN-SECPCYAIEC#MSG, Ley Nº 27.287, la Ley de Ministerios Nº 22.520, en su Artículo 22 bis, inciso 16, 17 y 18 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias (v. Decreto N° 746/2017), el Decreto Nº 39 de fecha 13 de enero de 2017, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero del 2002, Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre del 2007, la RESOL-2017-905-E-APN-MSG, la RESOL-2016-418-E-APN-MSG, la RESOL-2017-766-E-APN-MSG y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.287 creó el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR) cuyo objeto es integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que a su vez, el Decreto Nº 39/17 designa como SECRETARÍA EJECUTIVA del SINAGIR a la ex SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES.

Que la SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SINAGIR, tiene entre sus funciones instruir al Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo (FONGIR) en el uso de los recursos de conformidad con los mandatos de la Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

Que a través del Decreto N° 15/16, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD, estableciéndose las funciones de la ex SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES, de dicho Ministerio, consistentes en asistir al mismo en la implementación de acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o producidos por el hombre.

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Ministerios Nº 22.520, en su artículo 22 bis, inciso 16 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y complementarias, son objetivos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación.

Que en función del Decreto N° 357/02, le corresponde a la ex SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES, entre otros objetivos, asistir a la Ministra de Seguridad en la implementación de las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o producidos por el hombre, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales del Estado Nacional en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción; entender en la integración, coordinación y concertación de las actividades de Protección Civil con los organismos federales, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la sociedad civil; coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación.

Que atento a lo mencionado y a fin de establecer un procedimiento eficiente y eficaz para efectuar trasferencias de fondos a las provincias que se vieran afectadas por una emergencia, se ha creado el “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA” mediante el dictado de la RESOL-2016-418-E-APN-MSG.

Que en virtud de las emergencias, y la necesidad de rápida respuesta, se sustituyeron los artículos 1° y 3° de la Resolución mencionada en el considerando anterior mediante la Resolución Ministerial RESOL-2017-766-E-APN-MSG, mediante la cual se incorpora como beneficiarios de subsidios de Fondos no Reintegrables a todos los Municipios del País.

Que la provincia de LA PAMPA se ha adherido al “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA” con fecha 12 de diciembre de 2016 (IF-2016-04466947-APN-SECPCYAIEC#MSG).

Que dicha provincia ha solicitado un subsidio destinado a adquirir bienes detallados en planilla (IF-2016-04467849-APN-SECPCYAIEC#MSG).

Que mediante RESOL-2016-929-E-APN-MSG se aprobó a favor de la mencionada Provincia el subsidio solicitado por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00) en concepto de aporte no reintegrable del Fondo de Emergencia para contribuir en la mitigación, prevención y reparación de daños.

Que la provincia de LA PAMPA presentó una solicitud de prórroga para la rendir los fondos recibidos, esgrimiendo sus fundamentos en la nota que se adjunta al presente expediente mediante IF-2017-27859757-APN-SECPCYAIEC#MSG.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, no advirtiendo objeciones jurídicas que oponer a la presente medida.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 22 bis, inciso 16, 17 y 18 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y lo dispuesto en el artículo 35 inciso c) del Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese el plazo para presentar la rendición de cuentas documentada de la inversión a la PROVINCIA DE LA PAMPA, hasta el 31 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 2°.- El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en los plazos y formas previstos en el artículo precedente determinarán la obligación de la Provincia beneficiaria de reintegrar al MINISTERIO DE SEGURIDAD los montos no rendidos dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la intimación fehaciente en tal sentido.

Vencido dicho plazo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá dictar la caducidad de la transferencia en los términos del artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones, sin perjuicio de procederse al inicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder contra los responsables del incumplimiento en cuestión.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Administración el nuevo plazo de rendición autorizado y aprobado en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Patricia Bullrich.

e. 19/02/2018 N° 8817/18 v. 19/02/2018