ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 91/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018
VISTO el Expediente Nº ANC:0046896/2016 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración Nacional elaboró el
proyecto para la adopción de las Partes 65 de los Reglamentos
Aeronáuticos Latinoamericanos (LARs, por su sigla en inglés: Latin
American Aeronautical Regulations) como Partes 65 de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que este proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la
responsabilidad primaria conferida a esta Administración Nacional por
el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de
revisión y actualización periódica de los reglamentos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional
ha tomado la intervención que le compete.
Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores
interesados y toda persona, en general, puedan expresar sus opiniones y
propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770/07.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto del proyecto para la adopción de las
Partes 65 de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LARs, por
su sigla en inglés: Latin American Aeronautical Regulations) como
Partes 65 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) que,
como Anexo IF-2018-06167875-APN-DNSO#ANAC, integra la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA
(30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente,
los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO)
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario
de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que
surge del Visto de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones
durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración
Nacional, con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10
a 15 horas.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión para llevar el registro de las presentaciones a que hace
referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003 y habilítase la casilla de correo
“normaer@anac.gov.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos
en el Artículo 17 de dicho ordenamiento legal.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín
Oficial, póngase a disposición de los interesados por un plazo de
TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a
la Unidad de Planificación y Control de Gestión – Departamento
Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la
continuación del trámite. — Tomás Insausti.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar en la
sección normativa.
e. 19/02/2018 N° 8807/18 v. 20/02/2018