ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 37/2018
Buenos Aires, 15/02/2018
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) N° 50.321/2017, la Resoluciones ENRE N° 66/2017, N° 84/2017, N°
66/2017, N° 139/2017, N° 516/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENRE N° 66/2017, sus Similares
rectificativas N° 84/2017 y N° 139/2017, y la Resolución ENRE N°
516/2017, se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores
horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), con vigencia a partir del 1 de febrero de
2017, del mecanismo de actualización de la remuneración de la
Transportista y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP)
aplicadas a la misma.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el
valor de la remuneración que percibe la Transportista se mantenga
durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, en función de lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley de
Emergencia Económica N° 25.561 y en la Cláusula 14.1.4 del Acta de
Acuerdo de Renegociación Contractual, el mecanismo de actualización
contempla una cláusula gatillo que pondera la variación de precios de
la economía que se puede producir semestralmente.
Que, dicha cláusula gatillo fue determinada en un CINCO POR CIENTO (5
%), que representa el TREINTA POR CIENTO (30 %) de la inflación
prevista para el año 2017 contemplada en el Presupuesto Nacional, a los
efectos de establecer un sendero que acompañe la evolución de los
precios de la economía para los próximos años del período tarifario.
Posteriormente se ajustará el porcentaje dispuesto para esta cláusula
de acuerdo a la inflación prevista anualmente por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en los sucesivos Presupuestos, manteniendo dicha relación
(TREINTA POR CIENTO -30 %-).
Que, no obstante lo anterior, se señala que dicho límite de CINCO POR
CIENTO (5 %) representa el máximo valor que adoptará la cláusula
gatillo, independientemente del valor de inflación que se prevea en el
Presupuesto Nacional.
Que, si de la aplicación de la mencionada fórmula, surgiera que la
variación es igual o superior al CINCO POR CIENTO (5 %), se habilitará
una siguiente instancia.
Que transcurridos SEIS (6) meses desde la entrada en vigencia de la
remuneración resultante de la última actualización tarifaria, se debe
verificar el resultado de la fórmula de la cláusula gatillo (CGn) para
este semestre. A tal fin, corresponde considerar la variación del
Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el
Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicados por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), del periodo junio
2017/diciembre 2017, que resultan del DIEZ COMA SESENTA Y CUATRO POR
CIENTO (10,64 %) para el IPIM y del ONCE COMA CINCUENTA Y OCHO POR
CIENTO (11,58 %) para el IPC.
Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula
(SESENTA Y SIETE POR CIENTO - 67- % IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO
-33 %- IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de DIEZ COMA
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (10,95 %) que habilita el ajuste semestral
de la remuneración de la Transportista, teniendo en cuenta la
estructura de costos que fuera determinada en la Revisión Tarifaria
Integral (RTI).
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera
las variaciones del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D
“Productos Manufacturados” (IPIMD), del Índice de precios al consumidor
nivel general (IPC) y del Índice de Salarios Nivel General (IS)
publicados por el INDEC al mes de diciembre de 2017 (“m-2”),
manteniendo como base al mes de diciembre del año 2016 (“k-2”). Las
variaciones obtenidas resultan del DIECIOCHO COMA OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (18,85 %) para el IPIMD, del VEINTICUATRO COMA OCHENTA POR
CIENTO (24,80 %) para el IPC y del VEINTISIETE COMA OCHENTA Y SEIS POR
CIENTO (27,86 %) para el IS. Cabe hacer la salvedad de que a la fecha
del presente cálculo, el INDEC no ha publicado el IS correspondiente a
los meses de noviembre y diciembre de 2017, los cuales se estimaron
promediando la variación del IS de los meses de septiembre y octubre de
2017 para noviembre (UNO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO - 1,47 %-) y
con el promedio de octubre y noviembre de 2017 para obtener diciembre
(UNO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO - 1,49 %-). Una vez publicados
por parte del INDEC los IS definitivos de los meses de noviembre y
diciembre de 2017, el ENRE determinará las variaciones finales y
ajustará la remuneración de la Transportista si correspondiere.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura
de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI,
es del TREINTA COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (30,81 %) para el IPIMD,
QUINCE COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (15,55 %) para el IPC y del
CINCUENTA Y TRES COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (53,64 %) para el IS.
Que de esta forma, la fórmula de actualización arroja una variación del
VEINTICUATRO COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (24,61 %) para el período
diciembre 2016/diciembre 2017, que se debe aplicar a la remuneración
inicial establecida con vigencia a partir de febrero 2017 (Ro).
Que la remuneración anual (Rn) de la Transportista a partir del 1 de
febrero del año 2018 resultante de la fórmula de actualización es de
PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS
MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 4.404.232.560).
Que, por otra parte, en esta oportunidad se debe proceder con el ajuste
a la remuneración establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N°
66/2017, en virtud del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X).
Es decir, dada la remuneración determinada para 2017, actualizada de la
forma antes descripta para mantenerla en términos reales a lo largo del
período tarifario, la Empresa pudo beneficiarse de la reducción de
costos. Corresponde que dichas reducciones de costos se transfieran a
los Usuarios y en el Anexo IV mencionado, se establecen los porcentajes
anuales de ajuste a aplicar sobre la remuneración, que para el año 2018
es del CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2 %).
Que, consecuentemente, la remuneración anual de la Transportista a
partir del 1 de febrero del año 2018, resultante de la fórmula de
actualización y ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es
de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTICUATRO MIL NOVENTA Y CINCO ($4.395.424.095).
Que a partir del ingreso anual calculado para la Transportista se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a
partir del 1 de febrero del año 2018.
Que el Anexo VI de la Resolución ENRE N° 66/2017 establece que el
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la
Transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos
términos en que se ajuste la remuneración de la Transportista, por lo
que cabe actualizarlo en el presente Acto.
Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de
actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS ONCE MILLONES SETENTA Y
CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 11.074.947) a partir del 1
de febrero del año 2018.
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente Acto, en virtud de lo
establecido en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b) y s) de la
Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar para la COMPAÑÍA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018: Remuneración
por Conexión: Por cada salida de 500 kV: PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y
DOS CON CIENTO TRES MILÉSIMAS ($ 932,103) por hora; Por cada salida de
220 kV: PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y
SEIS MILÉSIMAS ($ 838,846) por hora; Por cada salida de 132 kV o 66 kV:
PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETECIENTOS VEINTIDÓS MILÉSIMAS
($ 745,722) por hora; Por transformador de rebaje dedicado: PESOS CINCO
CON NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MILÉSIMAS ($ 5,967) por hora por MVA;
Por equipo de reactivo: PESOS CINCO CON NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE
MILÉSIMAS ($ 5,967) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de
Transporte: Para líneas de 500 Kv: PESOS MIL SETECIENTOS OCHENTA CON
TREINTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 1.780,034) por hora por cada CIEN
KILÓMETROS (100 km); Para líneas de 220 o 132 Kv: PESOS MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
MILÉSIMAS ($ 1.483,359) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km); Por
el concepto de Operación y Mantenimiento de la Ampliación de Servicios
Auxiliares en la Estación Cerrito de la Costa: PESOS CUARENTA Y SIETE
MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MÁS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ($
47.568.- + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a realizar
por TRANSENER S.A. para el Sistema de Monitoreo de Oscilaciones (SMO):
PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MÁS IVA ($
290.535 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a realizar por
TRANSENER S.A. para la Desconexión Automática de Generación (DAG)
Comahue: PESOS OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MÁS IVA
($ 813.426 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento
correspondiente a la Etapa 2 del Automatismo de Desconexión Automática
de Transmisión Ezeiza-Rodríguez asignada a TRANSENER S.A.: PESOS CIENTO
TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MÁS IVA ($ 131.563 + IVA)
por mes; Por la Operación y Mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A.
para la Desconexión Automática de Generación/Demanda de Exportación
(DAG/DAD) NEA: PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MÁS IVA ($ 1.273.892 + IVA) por mes; Por la
Operación y Mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para la DAG NOA
Tramo 1 NOA-Centro: PESOS OCHOCIENTOS SESENTA MIL SESENTA Y SEIS MÁS
IVA ($ 860.066 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a
realizar por TRANSENER S.A. para la DAG NOA, Tramo 2 Centro-Litoral:
PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL VEINTE MAS IVA ($ 470.020 + IVA) por
mes; Por la Operación y Mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A.
para la DAG NOA, Tramo 3 Cobos-Resistencia: PESOS SEISCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES MÁS IVA ($ 644.133 + IVA) por mes;
Por la Operación y Mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para la
DAG Gran Mendoza: PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
CIENTO CATORCE MAS IVA ($ 1.447.174 + IVA) por mes.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 99/2018 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 10/4/2018)
ARTÍCULO 2°.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicadas a TRANSENER S.A., en el valor de PESOS ONCE
MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($
11.056.354.-) a partir del 1 de febrero del año 2018.
(Valor sustituido por art. 2° de la Resolución N° 99/2018 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 10/4/2018)
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a
TRANSENER S.A., a la Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de
la República Argentina (AGEERA), a la Asociación de Transportistas de
Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), a la Asociación
de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina
(ADEERA); a la Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de
la República Argentina (AGUEERA), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Andrés Chambouleyron, Presidente. —
Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Laura G. Giumelli, Directora. —
Ricardo A. Martínez Leone, Director.
e. 19/02/2018 N° 8847/18 v. 19/02/2018