ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 38/2018
Buenos Aires, 15/02/2018
VISTO El Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE
N° 50.322/2017, las Resoluciones ENRE N° 73/2017, N° 88/2017 y la
Resolución ENRE 517/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENRE N° 73/2017, su Similar rectificatoria
N° 88/2017 y la Resolución ENRE N° 517/2017, se dispuso, entre otras
cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado de la Concesionaria del Servicio Público de Transporte de
Energía Eléctrica, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSBA S.A.), con vigencia a partir del 1° de febrero del año 2017,
el mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSBA S.A. y el
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicadas a la
Transportista.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido en la norma
es que el valor de la remuneración que percibe la Concesionaria se
mantenga en términos reales durante todo el período tarifario de CINCO
(5) años.
Que, en función de lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley de
Emergencia Económica N° 25.561 y en la Cláusula 14.1.3 del Acta de
Acuerdo de Renegociación Contractual, el mecanismo de actualización
contempla una cláusula gatillo que pondera la variación de precios de
la economía que se pueda producir semestralmente.
Que, dicha cláusula gatillo fue determinada en un CINCO POR CIENTO
(5%), que representa el TREINTA POR CIENTO (30 %) de la inflación
prevista para el año 2017 contemplada en el Presupuesto Nacional, a los
efectos de establecer un sendero que acompañe la evolución de los
precios de la economía para los próximos años del período tarifario.
Posteriormente se ajustará el porcentaje dispuesto para esta cláusula
de acuerdo a la inflación prevista anualmente por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en los sucesivos Presupuestos, manteniendo dicha relación
(TREINTA POR CIENTO -30 %-).
Que, no obstante lo anterior, se señala que el mencionado límite del
CINCO POR CIENTO (5 %) representa el máximo valor que adoptará la
cláusula gatillo, independientemente del valor de inflación que se
prevea en el Presupuesto Nacional.
Que, si de la aplicación de la mencionada fórmula, surgiera que la
variación es igual o superior al CINCO POR CIENTO (5 %), se habilitará
una siguiente instancia.
Que, transcurridos SEIS (6) meses desde la entrada en vigencia de la
remuneración resultante de la última actualización tarifaria, se debe
verificar el resultado de la fórmula de la cláusula gatillo (CGn) para
este semestre. A tal fin, corresponde considerar la variación del
Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el
Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicados por el
INDEC, del periodo junio 2017/ diciembre 2017, que resultan del DIEZ
COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (10,64 %) para el IPIM y del ONCE COMA
CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (11,58 %) para el IPC.
Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula
(SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67 %- IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO
-33%- IPC), la CGn arroja un resultado de DIEZ COMA NOVENTA Y CINCO POR
CIENTO (10,95 %) que habilita el ajuste semestral de la remuneración de
la Transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera
determinada en la RTI.
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera
las variaciones del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D
“Productos Manufacturados” (IPIMD), del Índice de precios al consumidor
nivel general (IPC) y del Índice de Salarios Nivel General (IS)
publicados por el INDEC al mes de diciembre de 2017 (“m-2”),
manteniendo como base al mes de diciembre de 2016 (“k-2”). Las
variaciones obtenidas resultan del DIECIOCHO COMA OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (18,85 %) para el IPIMD, del VEINTICUATRO COMA OCHENTA POR
CIENTO (24,80 %) para el IPC y del VEINTISIETE COMA OCHENTA Y SEIS POR
CIENTO (27,86 %) para el IS. Cabe hacer la salvedad de que a la fecha
del presente cálculo el INDEC no ha publicado el IS correspondiente a
los meses de noviembre y diciembre de 2017, los cuales se estimaron
promediando la variación del IS de los meses de septiembre y octubre de
2017 para noviembre (UNO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO -1,47 %-) y
con el promedio de octubre y noviembre de 2017 para obtener diciembre
(UNO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO -1,49 %-). Una vez publicados por
parte del INDEC los IS definitivos de los meses de noviembre y
diciembre de 2017, el ENRE determinará las variaciones finales y
ajustará la remuneración de la Transportista si correspondiere.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura
de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI,
es del CUARENTA COMA DIECINUEVE POR CIENTO (40,19 %) para el IPIMD,
TRECE COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (13,66 %) para el IPC y del
CUARENTA Y SEIS COMA QUINCE POR CIENTO (46,15 %) para el IS.
Que, de esta forma, la fórmula de actualización arroja una variación
del VEINTITRÉS COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (23,82 %) para el período
diciembre 2016/diciembre 2017, que se debe aplicar a la remuneración
inicial establecida con vigencia a partir del mes de febrero 2017 (Ro).
Que la remuneración anual (Rn) de la Transportista a partir del 1° de
febrero del año 2018 resultante de la fórmula de actualización, es de
PESOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL
SESENTA Y CINCO ($ 1.986.196.065).
Que, por otra parte, en esta oportunidad se debe proceder con el ajuste
a la remuneración establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N°
73/2017, en virtud del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X).
Es decir, dada la remuneración determinada para el año 2017,
actualizada de la forma antes descripta para mantenerla en términos
reales a lo largo del período tarifario, la Empresa pudo beneficiarse
de la reducción de costos. Corresponde que dichas reducciones de costos
se transfieran a los usuarios y en el Anexo IV mencionado, se
establecen los porcentajes anuales de ajuste a aplicar sobre la
remuneración, que para el año 2018 son del CERO COMA DOS POR CIENTO
(0,2%).
Que, consecuentemente, la remuneración anual de la Transportista a
partir del 1° de febrero del año 2018, resultante de la fórmula de
actualización y ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es
de PESOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 1.982.223.673).
Que a partir del ingreso anual calculado para la Transportista se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a
partir del 1° de febrero de 2018.
Que, el Anexo VI de la Resolución ENRE N° 73/2017, establece que el
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicadas a la
Transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos
términos en que se ajuste la remuneración de la Transportista, por lo
que cabe actualizarlo en el presente acto.
Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de
actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 2.246.877) a partir
del 1° de febrero del año 2018.
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo
establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b) y s)
del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018:
Remuneración por Conexión: Por cada salida de 220 kV: PESOS DOSCIENTOS
CATORCE CON OCHOCIENTOS OCHENTA MILÉSIMAS ($ 214,880) por hora; por
cada salida de 132 kV o 66 kV: PESOS CIENTO SIETE CON CUATROCIENTOS
TREINTA Y OCHO MILÉSIMAS ($ 107,438) por hora; por cada salida de 33 kV
o 13,2 kV: PESOS OCHENTA CON QUINIENTOS SETENTA MILÉSIMAS ($ 80,570)
por hora; por transformador de rebaje dedicado: PESOS OCHO CON
QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 8,592) por hora por MVA; por
equipo de reactivo: PESOS OCHO CON QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILÉSIMAS
($ 8,592) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte:
para líneas de 220 Kv: PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON CIENTO
VEINTICINCO MILÉSIMAS ($ 2.421,125) por hora por cada CIEN KILÓMETROS
(100 km); para líneas de 132 kV o 66 Kv: PESOS DOS MIL TRESCIENTOS
TRECE CON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 2.313,546) por hora
por cada CIEN KILÓMETROS (100 km).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 100/2018 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 10/4/2018)
ARTÍCULO 2°.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicadas a TRANSBA S.A. en el valor de PESOS DOS
MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ONCE ($
2.243.611.-) a partir del 1° de febrero del año 2018.
(Valor sustituido por art. 2° de la Resolución N° 100/2018 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 10/4/2018)
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a
TRANSBA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN
DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Andrés Chambouleyron, Presidente. —
Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Laura G. Giumelli, Directora. —
Ricardo A. Martínez Leone, Director.
e. 19/02/2018 N° 8849/18 v. 19/02/2018