ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 42/2018
Buenos Aires, 15/02/2018
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) N° 50.325/2017, las Resoluciones ENRE N° 79/2017, N° 91/2017, N°
520/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENRE N° 79/2017, su Similar rectificativa N°
91/2017 y la Resolución ENRE N° 520/2017 se dispuso, entre otras cosas,
la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.),
con vigencia a partir del 1 de febrero de 2017, del mecanismo de
actualización de la remuneración de TRANSPA S.A. y del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido, es que el
valor de la remuneración que percibe la Transportista se mantenga
durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que en función de lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley de
Emergencia Económica N° 25.561 y en la Cláusula 13.3 del Acta de
Acuerdo de Renegociación Contractual, el mecanismo de actualización
contempla una cláusula gatillo que pondera la variación de precios de
la economía que se puede producir semestralmente.
Que dicha cláusula gatillo fue determinada en un CINCO POR CIENTO (5
%), que representa el TREINTA POR CIENTO (30 %) de la inflación
prevista para el año 2017 contemplada en el Presupuesto Nacional, a los
efectos de establecer un sendero que acompañe la evolución de los
precios de la economía para los próximos años del período tarifario.
Posteriormente se ajustará el porcentaje dispuesto para esta cláusula
de acuerdo a la inflación prevista anualmente por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en los sucesivos Presupuestos, manteniendo dicha relación
(TREINTA POR CIENTO -30 %-).
Que, no obstante lo anterior, se señala que dicho límite de CINCO POR
CIENTO (5 %) representa el valor máximo que adoptará la cláusula
gatillo, independientemente del valor de inflación que se prevea en el
Presupuesto Nacional.
Que, si de la aplicación de la mencionada fórmula, surgiera que la
variación es igual o superior al CINCO POR CIENTO (5 %), se habilitará
una siguiente instancia.
Que transcurridos SEIS (6) meses desde la entrada en vigencia de la
remuneración resultante de la última actualización tarifaria, se debe
verificar el resultado de la fórmula de la cláusula gatillo (CGn) para
este semestre. A tal fin, corresponde considerar la variación del
Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el
Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) publicados por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), del periodo junio
2017/diciembre 2017, que resultan del DIEZ COMA SESENTA Y CUATRO POR
CIENTO (10,64 %) para el IPIM y del ONCE COMA CINCUENTA Y OCHO POR
CIENTO (11,58 %) para el IPC.
Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula
(SESENTA Y SIETE POR CIENTO – 67 %- IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO –
33 %- IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de DIEZ COMA
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (10,95 %) que habilita el ajuste semestral
de la remuneración de la Transportista, teniendo en cuenta la
estructura de costos que fuera determinada en la Revisión Tarifaria
Integral (RTI).
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera
las variaciones del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D
“Productos Manufacturados” (IPIMD), del Índice de Precios al Consumidor
nivel general (IPC) y del Índice de Salarios Nivel General (IS)
publicados por el INDEC al mes de diciembre de 2017 (“m-2”),
manteniendo como base al mes de diciembre de 2016 (“k-2”).
Que las variaciones obtenidas resultan del DIECIOCHO COMA OCHENTA Y
CINCO POR CIENTO (18,85 %) para el IPIMD, del VEINTICUATRO COMA OCHENTA
POR CIENTO (24,80 %) para el IPC y del VEINTISIETE COMA OCHENTA Y SEIS
POR CIENTO (27,86 %) para el IS. Cabe hacer la salvedad de que a la
fecha del presente cálculo, el INDEC no ha publicado el IS
correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2017, los
cuales se estimaron promediando la variación del IS de los meses de
septiembre y octubre de 2017 para noviembre (UNO COMA CUARENTA Y SIETE
POR CIENTO -1,47 %-) y con el promedio de octubre y noviembre de 2017
para obtener diciembre (UNO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO -1,49 %-).
Una vez publicados por parte del INDEC los IS definitivos de los meses
de noviembre y diciembre de 2017, el ENRE determinará las variaciones
finales y ajustará la remuneración de la Transportista si
correspondiere.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura
de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI,
es del SIETE COMA CERO UNO POR CIENTO (7,01 %) para el IPIMD, OCHO COMA
DIEZ POR CIENTO (8,10 %) para el IPC y del OCHENTA Y CUATRO COMA
OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (84,89 %) para el IS.
Que, de esta forma, la fórmula de actualización arroja una variación
del VEINTISÉIS COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (26,98 %) para el período
diciembre 2016/diciembre 2017, que se debe aplicar a la remuneración
inicial establecida con vigencia a partir de febrero 2017 (Ro).
Que la remuneración anual (Rn) de la Transportista a partir del 1 de
febrero del año 2018 resultante de la fórmula de actualización es de
PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y
SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 499.387.886).
Que, por otra parte, en esta oportunidad se debe proceder con el ajuste
a la remuneración establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N°
79/2017, en virtud del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X).
Es decir, dada la remuneración determinada para el año 2017,
actualizada de la forma antes descripta para mantenerla en términos
reales a lo largo del período tarifario, la Empresa pudo beneficiarse
de la reducción de costos. Corresponde que dichas reducciones de costos
se transfieran a los Usuarios y en el Anexo IV mencionado, se
establecen los porcentajes anuales de ajuste a aplicar sobre la
remuneración, que para el año 2018 es del CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2
%).
Que, consecuentemente, la remuneración anual de la Transportista a
partir del 1 de febrero de 2018, resultante de la fórmula de
actualización y ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es
de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE MIL CIENTO DIEZ ($ 498.389.110).
Que a partir del ingreso anual calculado para la Transportista se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a
partir del 1 de febrero del año 2018.
Que, el Anexo VI de la Resolución ENRE N° 79/2017, establece que el
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicadas a la
Transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos
términos en que se ajuste la remuneración de la Transportista, por lo
que cabe actualizarlo en el presente Acto.
Que, teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de
actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO ($ 425.371) a partir del 1 de febrero del
año 2018.
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo
establecido en los artículos 2, 40 a 49 y 56 Incisos a), b), y s) de la
Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar para la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA
PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) los valores horarios a
aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero
de 2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 330 kV: PESOS
DOSCIENTOS SEIS CON OCHOCIENTOS OCHO MILÉSIMAS ($ 206,808) por hora;
Por cada salida de 132 kV o 66 kV: PESOS OCHENTA Y DOS CON SETECIENTOS
UNA MILÉSIMAS ($ 82,701) por hora; Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV:
PESOS SESENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 62,066) por hora;
Por transformador de rebaje dedicado: PESOS SEIS CON CIENTO TREINTA Y
UNA MILÉSIMAS ($ 6,131) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: PESOS
SEIS CON CIENTO TREINTA Y UNA MILÉSIMAS ($ 6,131) por hora por MVAr;
Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 330 Kv: PESOS
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES
MILÉSIMAS ($ 1.496,453) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km);
Para líneas de 220 Kv: PESOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 1.496,453) por hora por
cada CIEN KILÓMETROS (100 km); Para líneas de 132 kV o 66 Kv: PESOS MIL
CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($
1.429,946) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km); Remuneración por
Operación y Mantenimiento del equipamiento de monitoreo de oscilaciones
(SMO) aprobada por Resolución ENRE N° 603/2008: PESOS NOVECIENTOS
NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 990.960) por año; Remuneración por
Operación y Mantenimiento del equipamiento de control (Automatismo SIP)
aprobada por Resolución ENRE N° 603/2008: PESOS TRES MILLONES
TRESCIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 3.300.146) por año”.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 103/2018 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 10/4/2018)
ARTÍCULO 2°.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicadas a TRANSPA S.A. en el valor de PESOS
CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 424.262) a
partir del 1° de febrero del año 2018.
(Valor sustituido por art. 2° de la Resolución N° 103/2018 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 10/4/2018)
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a
TRANSPA S.A., a la Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la
República Argentina (AGEERA), a la Asociación de Transportistas de
Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), a la Asociación
de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina
(ADEERA); a la Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de
la República Argentina (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y cumplido archívese. — Andrés Chambouleyron,
Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Laura G. Giumelli,
Directora. — Ricardo A. Martínez Leone, Director.
e. 19/02/2018 N° 8862/18 v. 19/02/2018