ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 43/2018

Buenos Aires, 15/02/2018

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 50.326/2017, las Resoluciones ENRE N° 521/2017, N° 632/2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 7 de la Resolución ENRE N° 521/2017 se aprobaron, entre otras cosas, los valores horarios por la Operación y Mantenimiento (O&M) de la Desconexión Automática de Generación (DAG) de Lujan de Cuyo, por la Operación y Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de barras instaladas en la Estación Transformadora (ET) San Juan y por la Operación y Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de barras de la ET Cruz de Piedra de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), con vigencia a partir del 1 de febrero de 2017.

Que, posteriormente, como resultado del mecanismo de actualización de la remuneración en el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 632/2017, se aprobaron los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de DISTROCUYO S.A. con vigencia a partir del 1 de agosto de 2017.

Que, sin embargo, en dicho artículo se omitió involuntariamente informar los valores horarios por la Operación y Mantenimiento de la DAG de Lujan de Cuyo, por la Operación y Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de barras instaladas en la ET San Juan y por la Operación y Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de barras ET Cruz de Piedra, por lo que cabe aprobarlos en el presente acto.

Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b) y s) de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de agosto de 2017: Por la Operación y Mantenimiento (O&M) de la Desconexión Automática de Generación (DAG) de Lujan de Cuyo aprobada por Resolución ENRE N° 267/2005: PESOS CIENTO ONCE MIL OCHENTA Y SEIS MAS IVA POR MES ($ 111.086+ IVA/mes). Por la Operación y Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de barras instaladas en la Estación Transformadora (ET) San Juan aprobada por Resolución ENRE N° 943/2005: PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MAS IVA POR MES ($ 135.243 + IVA/mes). Por la Operación y Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de barras de la ET Cruz de Piedra aprobada por Resolución ENRE N° 943/2005: PESOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIUNO MAS IVA POR MES ($ 81.721+ IVA/mes).

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a DISTROCUYO S.A.; a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.); a ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA; al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN; al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE MENDOZA; a la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA); a HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA; a HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA; a la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA); a la Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA); a HIDROELÉCTRICA RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANÓNIMA y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés Chambouleyron, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Laura G. Giumelli, Directora. — Ricardo A. Martínez Leone, Director.

e. 19/02/2018 N° 8863/18 v. 19/02/2018