ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 43/2018
Buenos Aires, 15/02/2018
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) N° 50.326/2017, las Resoluciones ENRE N° 521/2017, N° 632/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 7 de la Resolución ENRE N° 521/2017 se
aprobaron, entre otras cosas, los valores horarios por la Operación y
Mantenimiento (O&M) de la Desconexión Automática de Generación
(DAG) de Lujan de Cuyo, por la Operación y Mantenimiento del Despeje
Automático de Demanda y Pseudo protección de barras instaladas en la
Estación Transformadora (ET) San Juan y por la Operación y
Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de
barras de la ET Cruz de Piedra de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO
S.A.), con vigencia a partir del 1 de febrero de 2017.
Que, posteriormente, como resultado del mecanismo de actualización de
la remuneración en el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 632/2017, se
aprobaron los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de
DISTROCUYO S.A. con vigencia a partir del 1 de agosto de 2017.
Que, sin embargo, en dicho artículo se omitió involuntariamente
informar los valores horarios por la Operación y Mantenimiento de la
DAG de Lujan de Cuyo, por la Operación y Mantenimiento del Despeje
Automático de Demanda y Pseudo protección de barras instaladas en la ET
San Juan y por la Operación y Mantenimiento del Despeje Automático de
Demanda y Pseudo protección de barras ET Cruz de Piedra, por lo que
cabe aprobarlos en el presente acto.
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo
establecido en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b) y s) de la
Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO
S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con
vigencia a partir del 1 de agosto de 2017: Por la Operación y
Mantenimiento (O&M) de la Desconexión Automática de Generación
(DAG) de Lujan de Cuyo aprobada por Resolución ENRE N° 267/2005: PESOS
CIENTO ONCE MIL OCHENTA Y SEIS MAS IVA POR MES ($ 111.086+ IVA/mes).
Por la Operación y Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y
Pseudo protección de barras instaladas en la Estación Transformadora
(ET) San Juan aprobada por Resolución ENRE N° 943/2005: PESOS CIENTO
TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MAS IVA POR MES ($
135.243 + IVA/mes). Por la Operación y Mantenimiento del Despeje
Automático de Demanda y Pseudo protección de barras de la ET Cruz de
Piedra aprobada por Resolución ENRE N° 943/2005: PESOS OCHENTA Y UN MIL
SETECIENTOS VEINTIUNO MAS IVA POR MES ($ 81.721+ IVA/mes).
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a
DISTROCUYO S.A.; a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.); a ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA; al
ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN; al ENTE
PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE MENDOZA; a la Asociación de
Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA);
a HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA; a HIDROELÉCTRICA
DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA; a la Asociación de Transportistas de Energía
Eléctrica de la República Argentina (ATEERA); a la Asociación de
Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA); a
HIDROELÉCTRICA RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANÓNIMA y a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Andrés Chambouleyron, Presidente. —
Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Laura G. Giumelli, Directora. —
Ricardo A. Martínez Leone, Director.
e. 19/02/2018 N° 8863/18 v. 19/02/2018