ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 44/2018
Buenos Aires, 15/02/2018
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) N° 50.326/2017, la Resolución ENRE N° 68/2017, la Resolución
ENRE N° 521/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Resoluciones ENRE N° 68/2017 y N° 521/2017 se
dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a
aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO
S.A.), con vigencia a partir del 1 de febrero de 2017, del mecanismo de
actualización de la remuneración de DISTROCUYO S.A. y del Promedio de
las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicadas a la Transportista.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido, es que el
valor de la remuneración que percibe la Transportista se mantenga
durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, en función de lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley de
Emergencia Económica N° 25.561 y en la Cláusula 13.3 del Acta de
Acuerdo de Renegociación Contractual, el mecanismo de actualización
contempla una cláusula gatillo que pondera la variación de precios de
la economía que se pueda producir semestralmente.
Que dicha cláusula gatillo fue determinada en un CINCO POR CIENTO (5
%), que representa el TREINTA POR CIENTO (30 %) de la inflación
prevista para el año 2017 contemplada en el Presupuesto Nacional, a los
efectos de establecer un sendero que acompañe la evolución de los
precios de la economía para los próximos años del período tarifario.
Posteriormente se ajustará el porcentaje dispuesto para esta cláusula
de acuerdo a la inflación prevista anualmente por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en los sucesivos Presupuestos, manteniendo dicha relación
(TREINTA POR CIENTO -30%-).
Que no obstante lo anterior, se señala que dicho límite de CINCO POR
CIENTO (5 %) representa el valor máximo que adoptará la cláusula
Gatillo, independientemente del valor de inflación que se prevea en el
Presupuesto Nacional.
Que si de la aplicación de la mencionada fórmula surgiera que la
variación es igual o superior al CINCO POR CIENTO (5 %), se habilitará
una siguiente instancia.
Que transcurridos SEIS (6) meses desde la entrada en vigencia de la
remuneración resultante de la última actualización tarifaria se debe
verificar el resultado de la fórmula de la cláusula gatillo (CGn) para
este semestre. A tal fin, corresponde considerar la variación del
Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el
Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) publicados por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), del periodo junio
2017/diciembre 2017, que resultan del DIEZ COMA SESENTA Y CUATRO POR
CIENTO (10,64 %) para el IPIM y del ONCE COMA CINCUENTA Y OCHO POR
CIENTO (11,58 %) para el IPC.
Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula
(SESENTA Y SIETE POR CIENTO - 67%- IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO -
33%- IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de DIEZ COMA
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (10,95 %) que habilita el ajuste semestral
de la remuneración de la Transportista, teniendo en cuenta la
estructura de costos que fuera determinada en la Revisión Tarifaria
Integral (RTI).
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera
las variaciones del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D
“Productos Manufacturados” (IPIMD), del Índice de Precios al Consumidor
nivel general (IPC) y del Índice de Salarios Nivel General (IS)
publicados por el INDEC al mes de diciembre de 2017 (“m-2”),
manteniendo como base al mes de diciembre de 2016 (“k-2”). Las
variaciones obtenidas resultan del DIECIOCHO COMA OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (18,85 %) para el IPIMD, del VEINTICUATRO COMA OCHENTA POR
CIENTO (24,80 %) para el IPC y del VEINTISIETE COMA OCHENTA Y SEIS POR
CIENTO (27,86 %) para el IS. Cabe hacer la salvedad de que a la fecha
del presente cálculo, el INDEC no ha publicado el IS correspondiente a
los meses de noviembre y diciembre del año 2017, los cuales se
estimaron promediando la variación del IS de los meses de septiembre y
octubre de 2017; para noviembre (UNO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO
-1,47 %-) y con el promedio de octubre y noviembre de 2017 para obtener
diciembre (UNO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO -1,49 %-). Una vez
publicados por parte del INDEC los IS definitivos de los meses de
noviembre y diciembre de 2017, el ENRE determinará las variaciones
finales y ajustará la remuneración de la Transportista si
correspondiere.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura
de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI,
es del CUARENTA Y DOS COMA CERO SEIS POR CIENTO (42,06 %) para el
IPIMD, DIECISIETE COMA DIECINUEVE POR CIENTO (17,19 %) para el IPC y
del CUARENTA COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (40,74 %) para el IS.
Que de esta forma, la fórmula de actualización arroja una variación del
VEINTITRES COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (23,54 %) para el período
diciembre 2016/diciembre 2017, que se debe aplicar a la remuneración
inicial establecida con vigencia a partir de febrero de 2017 (Ro).
Que la remuneración anual (Rn) de la Transportista a partir del 1 de
febrero del año 2018 resultante de la fórmula de actualización, es de
PESOS QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS SIETE ($ 531.883.807).
Que por otra parte, en esta oportunidad se debe proceder con el ajuste
a la remuneración establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N°
68/2017, en virtud del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X).
Es decir, dada la remuneración determinada para el año 2017,
actualizada de la forma antes descripta para mantenerla en términos
reales a lo largo del período tarifario, la Empresa pudo beneficiarse
de la reducción de costos. Corresponde que dichas reducciones de costos
se transfieran a los Usuarios y en el Anexo IV mencionado, se
establecen los porcentajes anuales de ajuste a aplicar sobre la
remuneración, que para el año 2018 es del CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2
%).
Que consecuentemente, la remuneración anual de la Transportista a
partir del 1 de febrero del año 2018, resultante de la fórmula de
actualización y ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es
de PESOS QUINIENTOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL TREINTA Y
NUEVE ($ 530.820.039).
Que a partir del ingreso anual calculado para la Transportista se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a
partir del 1 de febrero del año 2018.
Que el Anexo VI de la Resolución ENRE N° 68/2017, establece que el
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la
Transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos
términos en que se ajuste la remuneración de la Transportista, por lo
que cabe actualizarlo en el presente Acto.
Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de
actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE
MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 347.296) a partir del 1 de febrero del
año 2018.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente Acto, en virtud de lo
establecido en los artículos 2, 40 a 49 y 56 incisos a), b) y s) de la
Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO
S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con
vigencia a partir del 1 de febrero del año 2018: Remuneración por
Conexión: por cada salida de 220 kV: PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES
CON CIENTO SESENTA Y SIETE MILÉSIMAS ($ 263,167) por hora; por cada
salida de 132 kV o 66 kV: PESOS CIENTO TREINTA Y UNO CON SEISCIENTAS
MILÉSIMAS ($ 131,600) por hora; por cada salida de 33 kV o 13,2 kV:
PESOS NOVENTA Y OCHO CON SETECIENTOS VEINTICINCO MILÉSIMAS ($ 98,725)
por hora; por transformador de rebaje dedicado: PESOS DIEZ CON
CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILÉSIMAS ($ 10,421) por hora por MVA. Por
equipo de reactivo: PESOS DIEZ CON CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILÉSIMAS ($
10,421) por hora por MVAr. Remuneración por Capacidad de Transporte:
para líneas de 220 kV: PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON
DOSCIENTOS CINCO MILÉSIMAS ($ 2.893,205) por hora por cada CIEN
KILÓMETROS (100 km). Para líneas de 132 kV o 66 kV: PESOS DOS MIL
SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SEISCIENTOS CATORCE MILÉSIMAS ($
2.764,614) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km). Por la Operación
y Mantenimiento (O&M) de la Desconexión Automática de Generación
(DAG) de Lujan de Cuyo aprobada por Resolución ENRE N° 267/2005: PESOS
CIENTO VIENTITRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE ($ 123.719) más IVA por
mes. Por la Operación y Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda
y Pseudo protección de barras instaladas en la Estación Transformadora
(ET) San Juan aprobada por Resolución ENRE N° 943/2005: PESOS CIENTO
CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRES ($ 150.623) más IVA por mes. Por
la Operación y Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo
protección de barras de la ET Cruz de Piedra aprobada por Resolución
ENRE N° 943/2005: PESOS NOVENTA Y UN MIL CATORCE ($ 91.014) más IVA por
mes.
ARTÍCULO 2°.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la Transportista en el valor de PESOS
TRESCIENTOS CUARENTA SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 347.296) a
partir del 1 de febrero del año 2018.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a
DISTROCUYO S.A., a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.), a ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA, al
ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN; al ENTE
PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE MENDOZA; a la Asociación de
Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA);
a las Hidroeléctricas LOS NIHUILES S.A. y DIAMANTE S.A.; a la
Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica De La República
Argentina (ATEERA); a la Asociación De Generadores De Energía Eléctrica
de la República Argentina (AGEERA); a HIDROELÉCTRICA RÍO JURAMENTO
SOCIEDAD ANÓNIMA y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Andrés Chambouleyron, Presidente. —
Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Laura G. Giumelli, Directora. —
Ricardo A. Martínez Leone, Director.
e. 19/02/2018 N° 8864/18 v. 19/02/2018