ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 45/2018

Buenos Aires, 15/02/2018

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 50.327/2017, las Resoluciones ENRE N° 71/2017, N° 165/2017, N° 522/2017, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución ENRE N° 71/2017, su Similar rectificativa N° 165/2017 y la Resolución ENRE N° 522/2017 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), con vigencia a partir del 1 de febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la remuneración de EPEN y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicadas a la Transportista.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido, es que el valor de la remuneración que percibe la Transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que en función de lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley de Emergencia Económica N° 25.561 y en la Cláusula 12.3 del Acta de Acuerdo de Renegociación Contractual, el mecanismo de actualización contempla una cláusula gatillo que pondera la variación de precios de la economía que se puede producir semestralmente.

Que, dicha cláusula gatillo fue determinada en un CINCO POR CIENTO (5 %), que representa el TREINTA POR CIENTO (30 %) de la inflación prevista para el año 2017, contemplada en el Presupuesto Nacional, a los efectos de establecer un sendero que acompañe la evolución de los precios de la economía para los próximos años del período tarifario. Posteriormente se ajustará el porcentaje dispuesto para esta cláusula de acuerdo a la inflación prevista anualmente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los sucesivos Presupuestos, manteniendo dicha relación (TREINTA POR CIENTO -30 %-).

Que, no obstante lo anterior, se señala que dicho límite de CINCO POR CIENTO (5 %) representa el máximo valor que adoptará la cláusula gatillo, independientemente del valor de inflación que se prevea en el Presupuesto Nacional.

Que si de la aplicación de la mencionada fórmula surgiera que la variación es igual o superior al CINCO POR CIENTO (5 %), se habilitará una siguiente instancia.

Que, transcurridos SEIS (6) meses desde la entrada en vigencia de la remuneración resultante de la última actualización tarifaria, se debe verificar el resultado de la fórmula de la cláusula gatillo (CGn) para este semestre. A tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), del periodo junio 2017 / diciembre 2017, que resultan del DIEZ COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (10,64 %) para el IPIM y del ONCE COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (11,58 %) para el IPC.

Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula (SESENTA Y SIETE POR CIENTO – 67 % IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO – 33 % IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de DIEZ COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (10,95 %) que habilita el ajuste semestral de la remuneración de la Transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera determinada en la Revisión Tarifaria Integral (RTI).

Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera las variaciones del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos Manufacturados” (IPIMD), del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) y del Índice de Salarios Nivel General (IS) publicados por el INDEC al mes de diciembre de 2017 (“m-2”), manteniendo como base al mes de diciembre de 2016 (“k-2”). Las variaciones obtenidas resultan del DIECIOCHO COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (18,85 %) para el IPIMD, del VEINTICUATRO COMA OCHENTA POR CIENTO (24,80 %) para el IPC y del VEINTISIETE COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (27,86 %) para el IS. Cabe hacer la salvedad de que a la fecha del presente cálculo, el INDEC no ha publicado el IS correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2017, los cuales se estimaron promediando la variación del IS de los meses de septiembre y octubre de 2017 para noviembre (UNO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO - 1,47 %) y con el promedio de octubre y noviembre de 2017 para obtener diciembre (UNO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO - 1,49 %). Una vez publicados por parte del INDEC, los IS definitivos de los meses de noviembre y diciembre de 2017, el ENRE determinará las variaciones finales y ajustará la remuneración de la Transportista si correspondiere.

Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura de costos e inversiones promedio para el periodo 2017-2021 en la RTI, es del TREINTA Y OCHO COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (38,86 %) para el IPIMD, DOCE COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (12,63 %) para el IPC y del CUARENTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (48,51 %) para el IS.

Que de esta forma, la fórmula de actualización arroja una variación del VEINTITRES COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (23,97 %) para el período diciembre 2016 / diciembre 2017, que se debe aplicar a la remuneración inicial establecida con vigencia a partir de febrero 2017 (Ro).

Que la remuneración anual (Rn) de la Transportista a partir del 1 de febrero de 2018 resultante de la fórmula de actualización, es de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 256.383.694).

Que, por otra parte, en esta oportunidad se debe proceder con el ajuste a la remuneración establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 71/2017, en virtud del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X). Es decir, dada la remuneración determinada para 2017, actualizada de la forma antes descripta para mantenerla en términos reales a lo largo del período tarifario, la Empresa pudo beneficiarse de la reducción de costos. Corresponde que dichas reducciones de costos se transfieran a los Usuarios, y en el Anexo IV mencionado se establecen los porcentajes anuales de ajuste a aplicar sobre la remuneración, que para el año 2018 es del CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2 %).

Que, consecuentemente, la remuneración anual de la Transportista a partir del 1° de febrero de 2018, resultante de la fórmula de actualización y ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENOS SETENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE ($ 255.870.927).

Que a partir del ingreso anual calculado para la Transportista se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1° de febrero de 2018.

Que, el Anexo VI de la Resolución ENRE N° 71/2017, establece que el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicadas a la Transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos términos en que se ajuste la remuneración de la Transportista, por lo que cabe actualizarlo en el presente Acto.

Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CATORCE ($ 177.114) a partir del 1° de febrero de 2018.

Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), y s) de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar para el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV: PESOS CIENTO VEINTICUATRO CON SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 124,739) por hora; Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: PESOS NOVENTA Y TRES CON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 93,553) por hora; Por transformador de rebaje dedicado: PESOS NUEVE CON SETECIENTOS NUEVE MILÉSIMAS ($ 9,709) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: PESOS NUEVE CON SETECIENTOS NUEVE MILÉSIMAS ($ 9,709) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 132 kV o 66 Kv: PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CIENTO SESENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 2.654,164) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km).

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 105/2018 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 10/4/2018)

ARTÍCULO 2°.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicadas a EPEN en el valor de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 176.844) a partir del 1° de febrero de 2018. (Valor sustituido por art. 2° de la Resolución N° 105/2018 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 10/4/2018)

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a EPEN, a la Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA), a la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), a la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA); y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés Chambouleyron, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Laura G. Giumelli, Directora. — Ricardo A. Martínez Leone, Director.

e. 19/02/2018 N° 8867/18 v. 19/02/2018