COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 722/2018

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018

VISTO el Expediente N° 215/2015 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN REGISTRO DE IDÓNEOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Protección al Inversor y Educación Financiera, la Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, la Subgerencia de Normativa, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.831 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante “COMISIÓN”) tiene por objeto la regulación de los sujetos del mercado de capitales bajo su reglamentación y control, enunciando entre sus objetivos fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los pequeños inversores en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor.

Que por su parte, el artículo 19 inciso k) del mencionado cuerpo normativo dispone que corresponde al Organismo establecer normas mínimas de capacitación, acreditación y registro para el personal de los agentes registrados o para personas físicas y/o jurídicas que desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor.

Que por medio de la Resolución General Nº 683, la COMISIÓN determinó el régimen aplicable para acreditar idoneidad de todas las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el contacto con el público inversor, a través de un agente registrado en esta Comisión en cualquiera de las categorías donde es requerida.

Que en esta oportunidad, resulta necesario prorrogar el plazo para la acreditación de documentación aplicable a los Agentes cuyos idóneos cumplen con la excepción planteada en el artículo 1° inciso a) del Capítulo XI del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), hasta el 30 de marzo de 2018.

Que en tal sentido, corresponde la modificación del artículo 2° del Capítulo XI del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 inciso k) de la Ley Nº 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo XI del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2°.- La Comisión publicará en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA el Registro de Idóneos incluyendo aquellos que se encuentran alcanzados por la excepción del artículo 1°.

Ante la situación de que el Agente compruebe que sus idóneos están alcanzados por la excepción del artículo 1° inciso a) y no se encuentran inscriptos bajo estado “Definitivo” en el Registro publicado en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, deberá realizar una petición dirigida a la Subgerencia de Protección al Inversor y Educación Financiera acreditando la documentación hasta el 30 de marzo de 2018”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Rocio Balestra, Directora. — Marcos Martin Ayerra, Presidente. — Patricia Noemi Boedo, Vicepresidente.

e. 19/02/2018 N° 8825/18 v. 19/02/2018