COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES
Resolución General 723/2018
Elaboración Participativa de Normas.
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018
VISTO el Expediente Nº 320/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/
MODIFICACIÓN NORMATIVA FCI- AMPLIACIÓN DE CANALES DE DISTRIBUCIÓN Y
COLOCACIÓN DE CUOTAPARTES - EPN”, lo dictaminado por la Subgerencia de
Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de
Inversión, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Subgerencia de
Normativa, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93
establecen que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (COMISIÓN) es autoridad
de fiscalización y registro de las sociedades gerentes y depositarias y
de los Fondos Comunes de Inversión; asignándole al Organismo facultades
para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las
aplicables dentro del contexto económico imperante.
Que por su parte, el artículo 2° de la Ley N° 26.831 define y establece
como sujetos regulados por la COMISIÓN a los Agentes de Administración
de Productos de Inversión Colectiva, Agentes de Custodia de Productos
de Inversión Colectiva y Agentes de Colocación y Distribución.
Que el artículo 19 en su incisos d) y g) de la Ley Nº 26.831 otorga a
la COMISIÓN atribuciones para dictar las reglamentaciones que se
deberán cumplir los mercados, los agentes registrados y las demás
personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al
mercado de capitales, y a su criterio, queden comprendidas bajo su
competencia.
Que en ese marco, se considera necesario propiciar una modificación
normativa tendiente a ampliar los canales de distribución y colocación
de las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos dispuestos
en el Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con el
objeto de fomentar el desarrollo de los Fondos Comunes de Inversión
(FCI).
Que en orden con ello, en primer lugar, cabe recordar que
adicionalmente a la colocación de cuotapartes por parte de los órganos
del Fondo, actualmente las mismas pueden ser comercializadas a través
de los Agentes de Colocación y Distribución. .
Que particularmente, respecto de la participación de los Agentes de
Colocación y Distribución Integral (ACDI), se incorpora la posibilidad
de ofrecimiento de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos
en el ámbito de un Mercado autorizado y previo acuerdo marco suscripto
entre los órganos del Fondo y el Mercado respectivo.
Que en el supuesto antedicho, el Agente de Colocación y Distribución
Integral (ACDI) que a su vez revista el carácter de Agente de
Liquidación y Compensación (ALYC) y cuente con membresía en el Mercado
correspondiente, podrá participar en la colocación de cuotapartes sin
la necesidad de suscripción de convenios particulares con los órganos
de cada Fondo cuyas cuotapartes se pretendan colocar.
Que la participación de los Agentes referidos en la colocación de
cuotapartes de acuerdo a la nueva modalidad propuesta, requerirá a los
efectos de la individualización de las tenencias correspondientes a los
inversores, la utilización de los sistemas de registro desarrollados
por el Mercado a través de su Cámara Compensadora.
Que por otra parte, y con miras a contribuir a una mayor expansión del
producto, se propone habilitar la colocación de cuotapartes de Fondos
Comunes de Inversión Abiertos en el exterior mediante el ingreso de las
mismas a plataformas internacionales de custodia de valores negociables.
Que en estos casos, se establece la posibilidad que las Sociedades
Gerentes y Depositarias celebren convenios con intermediarios y/o
entidades radicados en el exterior siempre que éstos se encuentren
regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control y
pertenezcan a países incluidos dentro del listado de países
cooperadores previsto en el artículo 2° inciso b) del Decreto N°
589/2013, como así también en jurisdicciones que no sean consideradas
como no cooperantes, ni de alto riesgo por el Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI).
Que en línea con lo expuesto, corresponde también la modificación del
régimen informativo dispuesto en los artículos 25 del Capítulo I y 25
del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los
fines de requerir a las Sociedades Gerentes la obligación de informar
acerca de las cuotapartes suscriptas por parte de los ACDI y por los
intermediarios y/o entidades del exterior que actúen como colocadores
de las cuotapartes en el extranjero así como imponer a los ACDI el
deber de informar sobre los inversores que suscriban cuotapartes de FCI.
Que el artículo 27 del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.) dispone que en el caso de verificarse la actuación de un
ACDI, serán los Agentes de Depósito Colectivo (ADC) quienes deberán
actuar como agentes de pago de los rescates que los cuotapartistas
soliciten al ACDI.
Que con miras a simplificar y agilizar el proceso de pago de los
rescates solicitados, se entiende pertinente reformar el artículo
aludido en el sentido de posibilitar que los fondos necesarios para
atender las operaciones de rescate sean girados por la Sociedad
Depositaria directamente al ACDI debiendo notificar, en forma
inmediata, la Sociedad Depositaria a la entidad que lleve el Registro
respectivo para su correspondiente actualización.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde la modificación del artículo
25 de la Sección III del Capítulo I del Título V y de los artículos 23,
24, 25, y 27 de la Sección VI del Capítulo II del Título V, así como
también la incorporación de un nuevo artículo 30 bis en la Sección VI
del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la
política adoptada por la COMISIÓN en materia reglamentaria, corresponde
la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de
Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.
Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de
ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable
Congreso de la Nación, cuando las características del caso -respecto de
su viabilidad y oportunidad- así lo impongan
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
los artículos 19, incisos d) y g) de la Ley Nº 26.831, 32 de la Ley N°
24.083 y 1° del Decreto N° 174/93.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“Ampliación de canales de distribución y colocación de cuotapartes de
Fondos Comunes de Inversión” tomando en consideración el texto
contenido en el Anexo I (IF-2018-07101451-APN-GAL#CNV) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar al Dr. Federico Nahuel PITARCH para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme Decreto
N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° 320/2018 a través del sitio web
www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario modelo para ingresar las opiniones
y/o propuestas a través del sitio web www.cnv.gob.ar, contenido en el
Anexo II (IF-2018-07101888-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del sitio web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del
Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. — Rocio Balestra, Directora. —
Marcos Martin Ayerra, Presidente. — Patricia Noemi Boedo,
Vicepresidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 19/02/2018 N° 8964/18 v. 20/02/2018
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
"ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 25 de la Sección III del Capítulo
I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente
texto: "DOCUMENTACIÓN PERIÓDICA A PRESENTAR ANTE LA COMISIÓN. ARTÍCULO
25.- Se deberá presentar ante la Comisión:
1) Estados contables anuales de los Agentes de Administración y de
Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de
Inversión, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrados sus
ejercicios, con informe de auditoría suscripto por contador público
independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo consejo
profesional y acta de asamblea que los apruebe, dentro de los DIEZ (10)
días hábiles de su celebración.
2) Estados contables trimestrales de los Agentes de Administración y de
Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de
Inversión, dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado
cada trimestre con informe de revisión limitada suscripto por contador
público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo
consejo profesional.
Se deberá exponer, en forma detallada en nota a los estados contables
mencionados en los incisos 1) y 2) la información necesaria para la
constatación del cumplimiento de la contrapartida líquida.
Los estados contables deberán ser acompañados de las actas de reunión
de los órganos de administración y fiscalización que los aprueben.
3) Estados contables de los fondos, dentro de los CUARENTA Y DOS (42)
días corridos de cerrado cada trimestre y dentro de los SETENTA (70)
días corridos de la fecha de cierre del ejercicio del fondo, con
informe de auditor, con firma legalizada por el consejo profesional
correspondiente.
4) Detalle de la composición de la cartera del fondo del último día
hábil de cada semana, su valuación y los cálculos de determinación
diaria del valor de cada cuotaparte, dentro de los TRES (3) días
hábiles de finalizada cada semana.
4.a) El detalle de la composición de la cartera, deberá contener como
mínimo la siguiente información:
i.- Valores negociables con oferta pública: especie, datos de la
emisora y/o de la organizadora de los valores que componen la cartera,
valor nominal por especie, precio en la moneda de origen, moneda del
precio de origen, monto a la fecha de valuación en la moneda de origen,
mercado de donde toma el precio de origen, tipo de cambio y monto
reexpresado en moneda del fondo. En el caso que se trate de valores
negociables con oferta pública que sean valores de deuda pasibles de
ser valuados a devengamiento (públicos o privados) se deberá informar
asimismo fecha de compra, fecha de inicio de devengamiento y tasa.
ii.- Instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA: tipo de instrumento, datos de
entidad emisora, capital original, tasa de interés, moneda de origen,
monto a la fecha de valuación en la moneda de origen, fecha de inicio,
fecha de vencimiento, plazo. Si el instrumento es precancelable se
indicará la fecha de precancelación más próxima a la fecha de valuación
y si es precancelable en lo inmediato se informará si el instrumento es
transferible, si está afectado a margen de liquidez, el tipo de cambio
utilizado y el monto reexpresado en moneda del fondo.
iii.- Derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuros y
opciones: tipo de contrato, activo subyacente, precio de ejercicio,
cantidad de contratos, precio en la moneda de origen, moneda de origen,
monto a la fecha de valuación, mercado de donde se toma el precio de
origen, fecha de origen, fecha de vencimiento, tipo de cambio y monto
reexpresado en moneda del fondo.
iv.- Metales preciosos: tipo de metal con detalle de calidad, cantidad,
precio de mercado a la fecha de valuación en la moneda de origen, monto
a la fecha de valuación en la moneda de origen, mercado de donde se
toma el precio de valuación, tipo de cambio y monto reexpresado en la
moneda del fondo.
v.- Divisas: moneda, país, cantidad en la moneda de origen, monto en la
moneda de origen, tipo de cambio y monto reexpresado en moneda del
fondo.
4.b) El detalle de la valuación y los cálculos de determinación del
valor de cada cuotaparte deberá contener como mínimo la siguiente
información, expresada en la moneda del fondo:
i.- Por el Activo: dividendos y rentas a cobrar, créditos por
suscripciones, créditos por ventas (liquidación normal), créditos por
ventas (otros plazos), otros créditos, otros activos sin discriminar,
total del activo.
ii.- Por el Pasivo: deudas por rescates, deudas por compras
(liquidación normal), deudas por compras (otros plazos), otras deudas,
provisiones, otros pasivos sin discriminar, total del pasivo.
iii.- Por el Patrimonio Neto: total de patrimonio neto.
En el caso de fondos del artículo 4° inciso b) del Capítulo II, se
deberá informar, en días corridos, la vida promedio de la cartera del
fondo.
La Comisión podrá, en cualquier momento, requerir la información
establecida en este inciso, correspondiente a uno o más días
determinados del mes.
5) Detalle de operaciones de compra y venta realizadas bajo sistemas de
contratación directa o bilateral día por día, dentro de los TRES (3)
días hábiles de finalizada cada semana, que deberá incluir: tipo de
valor, especie, cantidad, precio en la moneda de origen, monto de la
operación, valuación en la moneda de origen, tipo de cambio y monto
reexpresado en moneda del fondo.
6) Detalle de la siguiente información por cada fondo, dentro de los
TRES (3) días hábiles de finalizado cada mes calendario.
6.a) Información general: comisión de ingreso, comisión de rescate,
comisión de transferencia, honorarios del Agente de Administración de
Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión,
honorarios del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva
de Fondos Comunes de Inversión, honorarios de éxito y honorarios de
liquidadores. 6.b) Calificaciones de riesgo: fecha de calificación,
entidad calificadora y calificación otorgada.
6.c) Cuotapartistas personas físicas: cantidad de personas físicas y
monto total invertido. 6.d) Cuotapartistas personas jurídicas:
distinguiendo entre los siguientes casos; 6.d.1) Entidades financieras
autorizadas por el Banco Central de la República Argentina,
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Aseguradoras de
Riesgos de Trabajo, Compañías de Seguros, Cajas de Previsión, Titulares
de cuentas bancarias oficiales, Fondos Comunes de Inversión y
Fideicomisos Financieros.
6.d.2) Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). Se considerarán como tales
a las personas jurídicas que califiquen como PYMES CNV de acuerdo a la
definición establecida dentro de la Sección I del Capítulo VI, Título
II de estas Normas.
6.d.3) Inversores Corporativos. Todos aquellos sujetos que no se
encuentren incluidos en las categorías enunciadas precedentemente.
6.d.4) Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes
de Inversión. 6.d.5) Intermediarios y/o entidades radicados en el
exterior contemplados en el artículo 30 BIS de la Sección VI del
Capítulo II del Título V de estas NORMAS.
En todos los casos, deberá detallarse el monto total invertido
distinguiendo la cantidad de Inversores Institucionales, Corporativos,
PYMEs, Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes
de Inversión e intermediarios y/o entidades del exterior.
6.e) Respecto de los cuotapartistas mencionados en los puntos 6.c);
6.d.1); 6.d.2) y 6.d.3), se deberá informar cantidad de cuotapartes y
monto total por país de residencia.
7) Detalle de la siguiente información por cada fondo, en forma diaria:
i) Cantidad de cuotapartes suscriptas, cantidad de cuotapartes
rescatadas, cantidad de cuotapartes al cierre del día.
ii) Valor de la cuotaparte.
iii) Patrimonio neto.
En caso que existan clases distintas de cuotapartes, los datos
indicados en los apartados (7.i, 7.ii y 7.iii) deberán ser informados
discriminándose por clase.
8) Detalle de la composición de la cartera del Fondo de cada día hábil
de la semana, su valuación y los cálculos de determinación diaria del
valor de cada cuotaparte, de manera inmediata y en formato planilla de
cálculo (EXCEL). Respecto de los Fondos constituidos bajo los regímenes
especiales previstos para Fondos Comunes de Inversión PYMEs -Abiertos
y/o Cerrados-, Fondos Comunes de Inversión para Proyectos Productivos
de Economías Regionales e Infraestructura -Abiertos y/o Cerrados- y los
Fondos Comunes de Inversión Cerrados para Proyectos de Innovación
Tecnológica, la información deberá diferenciar la composición de las
carteras en cuanto a los activos que hacen a la especificidad del
Fondo. En todos los casos, dicha información deberá ser remitida por
los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de
Fondos Comunes de Inversión".
ARTÍCULO 2°.- Sustituir los artículos 23, 24, 25 y 27 de la Sección VI
del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
"ARTÍCULO 23.- Sin perjuicio de la colocación de cuotapartes que pueden
realizar el Agente de Administración de Productos de Inversión
Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o el Agente de Custodia de
Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o los
Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión;
los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de
Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Custodia de Productos de
Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión podrán celebrar -a
su costo- convenios particulares con los denominados "Agentes de
Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión", sin
que ello signifique desplazamiento de la responsabilidad que pudiera
corresponderles al Agente de Administración de Productos de Inversión
Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y al Agente de Custodia de
Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 24.083.
No resultará necesaria la celebración de los convenios indicados
precedentemente en los casos en que el Agente de Colocación y
Distribución Integral se encuentre inscripto adicionalmente bajo la
categoría de Agente de Liquidación y Compensación Propio o Integral y
cuente con membresía en un Mercado que haya suscripto un acuerdo marco
de colocación integral de cuotapartes de FCI con las Sociedades Gerente
y Depositaría, el cual deberá encontrarse a disposición del Organismo.
Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de
Inversión, previo al inicio de su actividad, deberán estar registrados
en la Comisión, debiendo para ello cumplir con todos los requisitos que
a estos efectos establezca el Organismo. Podrán actuar como Agentes de
Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión en
los términos del artículo 2° de la Ley N° 26.831, las entidades
financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley
N° 21.526 y demás personas jurídicas. A los efectos de la inscripción
en el registro respectivo, los Agentes de Colocación y Distribución
Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán acompañar la siguiente
información y documentación:
a) Denominación social.
b) Sede social inscripta.
c) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
d) Copia del texto ordenado vigente del estatuto o del contrato social
con constancia de su inscripción en el Registro Público que
corresponda. Deberá estar previsto en el objeto social su actuación
como Agente de Colocación y Distribución.
e) Acta de Directorio que resuelve la solicitud de inscripción en el
Registro.
f) Acreditación del patrimonio neto mínimo no inferior a PESOS DOS
MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-). Como contrapartida, un mínimo
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe del patrimonio neto mínimo
deberá observar las exigencias previstas en el Anexo I del Capítulo I
del Título VI de estas Normas.
A tales efectos se deberán presentar estados contables con una
antigüedad que no exceda los CINCO (5) meses desde el inicio del
trámite de inscripción en la Comisión, acompañados del acta del órgano
de administración que los apruebe, del informe del órgano de
fiscalización y del dictamen del auditor con la firma legalizada por el
consejo profesional correspondiente.
g) Nómina de los miembros de los órganos de administración y
fiscalización y gerentes de primera línea.
h) Declaración jurada de las personas mencionadas en el inciso anterior
manifestando que no se encuentran comprendidas en las situaciones
previstas en el artículo 9° de la Ley 24.083.
i) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia
vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales
respecto de los miembros de los órganos de administración y
fiscalización.
j) Informe Especial de Contador Público Independiente con firma
legalizada por el consejo Profesional respectivo que acredite que la
sociedad cuenta con una organización administrativa propia y adecuada
para prestar el servicio ofrecido.
k) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo firmada por cada uno de los miembros de
los órganos de administración y fiscalización, informando que no
cuentan con condena por delitos de lavado de activos y/o de
financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u
organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS
NACIONES UNIDAS.
l) Copia certificada por ante escribano público del registro de
accionistas a la fecha de la presentación.
En el desempeño de sus funciones, le serán exigibles a los Agentes de
Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, en
lo pertinente, las disposiciones legales y normativas aplicables a los
Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos
Comunes de Inversión y Agente de Custodia de Productos de Inversión
Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y a Agentes de Colocación y
Distribución de Fondos Comunes de Inversión.
Los sujetos registrados bajo las categorías de Agentes de Liquidación y
Compensación Propio o Integral y/o Agentes de Negociación, que
soliciten la inscripción en el registro de Agentes de Colocación y
Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán presentar
exclusivamente la documentación requerida en los incisos e) y f)
precedentes. A solicitud del Agente de Colocación y Distribución
Integral de Fondos Comunes de Inversión, la Comisión procederá a
inscribir a la persona jurídica en otras categorías de agentes
compatibles con su actividad, previo cumplimiento de las disposiciones
aplicables dispuestas por este Organismo en cada caso. Con respecto a
las exigencias patrimoniales, la Comisión publicará en www.cnv.gob.ar
el monto total que debe integrarse como patrimonio neto mínimo y su
correspondiente contrapartida, tomando en consideración los importes
fijados para cada categoría.
ARTÍCULO 24.- El Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos
Comunes de Inversión, deberá tener a disposición de la Comisión la
siguiente información y documentación:
a) En los casos que así corresponda, los Convenios de colocación
suscriptos con las Sociedades Gerente y Depositaria de los fondos
comunes de inversión cuyas cuotapartes se pretenden colocar,
conteniendo las previsiones indicadas en el artículo 2° del presente
Capítulo.
b) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y
salvaguarda de los sistemas informáticos utilizados.
c) Normas de procedimiento relacionadas con las funciones que desempeña
en la operatoria de Fondos Comunes de Inversión.
d) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el
cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de
activos.
ARTICULO 25.- Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de
Fondos Comunes de Inversión deberán dar cumplimiento al siguiente
régimen informativo:
i) Estados contables anuales dentro de los SETENTA (70) días corridos a
contar desde el cierre del ejercicio con informe de auditoría suscripto
por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el
respectivo consejo profesional y acta del órgano de administración y
órgano de fiscalización que los aprueba.
ii) Certificación contable semestral emitida por Contador Público
Independiente con firma legalizada por el consejo profesional
respectivo sobre cumplimiento de requisito patrimonial y contrapartida
líquida dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado el
semestre.
iii) Detalle de la siguiente información por cada fondo, dentro de los
TRES (3) días hábiles de finalizado cada mes calendario:
iii. a) Cuotapartistas personas físicas: cantidad de personas físicas y
monto total invertido. iii.b) Cuotapartistas personas jurídicas:
distinguiendo entre los siguientes casos; iii.b. 1) Entidades
financieras autorizadas por el BCRA, Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES), Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, Compañías
de Seguros, Cajas de Previsión, Titulares de cuentas bancarias
oficiales, Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros.
iii.b.2) Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). Se considerarán como
tales a las personas jurídicas que califiquen como PYMES CNV de acuerdo
a la definición establecida dentro de la Sección I del Capítulo VI,
Título II de estas Normas.
iii.b.3) Inversores Corporativos. Todos aquellos sujetos que no se
encuentren incluidos en las categorías enunciadas precedentemente.
En todos los casos, deberá detallarse el monto total invertido
distinguiendo la cantidad de Inversores Institucionales, Corporativos y
PYMEs.
iii.c) En caso de corresponder, el porcentaje afectado en garantía de
las operaciones concertadas en los mercados.
iii.d) Residencia de cuotapartistas: cantidad de cuotapartes y monto
total por país de residencia.
iv) En los casos que corresponda, deberá informar dentro de los DOS (2)
días de suscriptos los convenios de colocación: fecha de suscripción,
plazo de vigencia, denominación social de las Sociedades Gerente y
Depositaría y detalle de los fondos comunes de inversión cuyas
cuotapartes se comercializan.
v) La rescisión del convenio de colocación deberá ser informada en
carácter de Hecho Relevante -en forma inmediata- a través de la
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
En el caso de los Agentes de Colocación y Distribución Integral de
Fondos Comunes de Inversión que se encuentren registrados bajo las
categorías de Agentes de Liquidación y Compensación Propio o Integral
y/o Agentes de Negociación se tendrá por cumplimentada la obligación
dispuesta en el inciso ii) precedente, con el envío de la información
contable que estos sujetos efectúen en su carácter de Agentes
registrados en las categorías referidas. ARTÍCULO 27.- Los Agentes de
Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión
autorizados por la Comisión serán registrados como cuotapartistas del
Fondo Común de Inversión en cuya colocación intervengan, en el Registro
de cuotapartes llevado por el Agente de Custodia de Productos de
Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión del mismo.
A los fines de la individualización de las tenencias correspondientes a
los inversores, el Agente de Colocación y Distribución Integral de
Fondos Comunes de Inversión interviniente deberá utilizar el sistema
vigente de cuentas depositantes y subcuentas comitentes en los Agentes
de Depósito Colectivo o el sistema utilizado a efectos de dicha
individualización por los Mercados, a través de sus Cámaras
Compensadoras, en el caso de haberse suscripto un acuerdo marco en los
términos de lo dispuesto por el artículo 23 del presente Capítulo. Los
Agentes de Depósito Colectivo podrán actuar como agentes de pago de los
rescates que los cuotapartistas titulares de subcuentas comitentes
soliciten al Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos
Comunes de Inversión en su carácter de titular de la cuenta
depositante. En los casos en los que el pago de los rescates no se
efectúe a través del Agente de
Depósito Colectivo, el Agente de Custodia deberá garantizarle la
comunicación inmediata a los efectos de la actualización del registro
correspondiente.
Cuando se utilice el sistema de registro a través de Mercados y Cámaras
Compensadoras, éstas podrán intervenir como agentes de cobro de
suscripciones y agentes de pago de rescates utilizando a tal fin las
cuentas de liquidación que los Agentes de Liquidación y Compensación
tengan abiertas en aquellas. En los casos en los que el pago de los
rescates no se efectúe a través de la Cámara Compensadora, el Agente de
Custodia deberá garantizarle la comunicación inmediata a los efectos de
la actualización del registro correspondiente". ARTÍCULO 3°.-
Incorporar como artículo 30 bis de la Sección VI del Capítulo II del
Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
"ARTÍCULO 30 BIS.- A los efectos de la colocación de cuotapartes de
Fondos Comunes de Inversión en el exterior las Sociedades Gerentes y
Depositarías podrán celebrar -a su costo-convenios con intermediarios
y/o entidades radicados en el exterior siempre que éstos se encuentren
regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control y
pertenezcan a países incluidos dentro del listado de países
cooperadores previstos en el artículo 2° inciso b) del Decreto N°
589/2013, como así también en jurisdicciones que no sean consideradas
como no cooperantes, ni de alto riesgo por el Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI).
A tal fin, los intermediarios y/o entidades mencionadas en el párrafo
precedente, podrán contar con los servicios de plataformas
internacionales de custodia de valores negociables. Los Agentes de
Administración de Fondos Comunes de Inversión deberán notificar a la
Comisión, a través de la AIF, sobre la existencia de convenios de
colocación, dentro de los DOS (2) días de suscriptos, con los
intermediarios y/o entidades del exterior previstos en el presente
artículo y Agentes de Custodia de Fondos Comunes de Inversión, mediante
la remisión de un listado, el cual deberá encontrarse permanentemente
actualizado y en el cual deberán especificar:
i) La denominación social y sede social de las sociedades
intervinientes.
ii) La Comisión de Valores u otro organismo de control que tenga a su
cargo la fiscalización y registro de los intermediarios y/o entidades
radicados en el exterior mencionados en el presente artículo.
iii) La fecha de celebración del convenio.
iv) Los fondos comunes de inversión cuyas cuotapartes se comercializan.
El convenio mencionado en el presente artículo deberá contener un
reglamento operativo que contemple, como mínimo:
a) La identificación de las sociedades intervenientes.
b) Las comisiones de suscripción y de rescate que percibirá el
intermediario y/o entidad radicado en el exterior, las que deberán
estar dentro de las máximas permitidas en el reglamento de gestión del
Fondo.
c) En su caso, el detalle de la participación a percibir por el
intermediario y/o entidad radicado en el exterior en los cargos al
fondo (honorarios de Administrador y/o Custodio y/o gastos ordinarios).
Asimismo, los Agentes de Administración de Fondos Comunes de Inversión
deberán tener a disposición de la Comisión la siguiente información:
1. El convenio de colocación suscripto con intermediarios y/o entidades
radicados en el exterior mencionados en el presente artículo.
2. Documentación pertinente que acredite el registro y la capacidad de
estos intermediarios y/o entidades, según la normativa de la
jurisdicción correspondiente, para realizar operaciones de la índole
descripta en el presente artículo.
La rescisión del convenio de colocación deberá ser informada por parte
del Agente de Administración en forma inmediata a través de la AIF"".
IF-2018-07101451-APN-GAL#CNV
ANEXO II
FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL
PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE NORMAS