MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición 9/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-03077482-APN-SSTA#MTR del Registro de este MINISTERIO y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley N° 24.653 del Transporte Automotor de
Cargas, establece como responsabilidad principal del ESTADO NACIONAL la
de garantizar una amplia competencia y transparencia del mercado.
Que asimismo, la mencionada ley dispone especialmente que el ESTADO
NACIONAL debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos
entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir
el libre funcionamiento del sector.
Que en el mismo sentido, la norma citada establece el deber de procesar
y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y precios a
fin de contribuir a la transparencia del sistema.
Que conforme la norma antes citada, el ESTADO NACIONAL tiene la
responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y
específicas del sector, garantizando la seguridad en la prestación de
los servicios y asegurando que ninguna disposición nacional, provincial
o municipal intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios
de transporte de carga de Jurisdicción Nacional.
Que a través del artículo 5° de la Ley N° 24.653, se facultó a la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, a coordinar las relaciones entre el poder público y los
sectores interesados, como así también a requerir y promover la
participación de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta
y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.
Que por otra parte, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002,
aprueba en su Anexo I la “REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 24.853”,
estableciendo en el Capítulo II de dicho Anexo, denominado “POLÍTICAS
DEL TRANSPORTE DE CARGAS”, que la elaboración e implementación de las
políticas en materia de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional,
tendrá como uno de sus especiales objetivos, la participación de las
entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines
de considerar sus opiniones y recomendaciones, en la toma de decisiones
referentes al sector.
Que en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril
de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, mediante la cual se
creó la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, como mecanismo para la
determinación de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio del
transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales,
oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, la cual se
encontraría integrada por las cámaras empresarias representativas del
transporte automotor de cargas y las entidades representativas del
sector empresarial de producción agraria, así como también por
representantes del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, con el objetivo de evitar la competencia desleal
entre las empresas transportistas del sector.
Que en función de ello, y atento a la solicitud efectuada por las
cámaras de transportistas, de conformidad con el procedimiento previsto
en el punto 1° del Anexo II de la citada Resolución N° 8/2016 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el cual fuere sustituido por el
artículo 1º de la Resolución N° 27 de fecha 29 de junio del 2016 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR convocó a participar de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA
a todos los actores que la integran, a fin de deliberar sobre la
actualización de la TARIFA DE REFERENCIA considerando las necesidades
del sector.
Que en este contexto, en fecha 08 de febrero de 2018, se llevó a cabo
la convocatoria de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, a fin de
proceder a la actualización de la TARIFA DE REFERENCIA conforme las
necesidades del sector, suscribiéndose el acta que da cuenta que las
partes involucradas, han arribado a un acuerdo sobre el valor de la
variación de la TARIFA DE REFERENCIA que contempla los costos desde el
mes de agosto de 2017 hasta el mes de enero de 2018 inclusive.
Que durante la convocatoria de fecha 02 de noviembre de 2017, que diera
origen al dictado de la Disposición N° 171 de fecha 04 de diciembre de
2017 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, se analizaron los
costos desde el mes de febrero de 2017 al mes de julio de 2017.
Que los incrementos producidos en los rubros que componen la estructura
de costos durante el periodo julio de 2017 a diciembre de 2017 no
contemplado en la Disposición N° 171 de fecha 04 de diciembre de 2017
de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, justificaron la necesidad
de la nueva convocatoria en ejercicio de las facultades establecidas en
el Punto 9 del Anexo II de la Resolución N° 8/2016 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE sustituido por el artículo 1º de la Resolución N°
27 de fecha 29 de junio del 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE.
Que las partes participantes de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA
han acordado establecer un incremento de la TARIFA DE REFERENCIA para
el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional
de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados,
equivalente a un doce por ciento (12%), para el período agosto 2017 a
enero 2018 inclusive.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 24.653, su Decreto Reglamentario N° 1.035 de fecha 14 de
junio de 2002, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 y la
Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 con las modificaciones
introducidas por la Resolución Nº 15 de fecha 5 de mayo de 2016 y la
Resolución Nº 27 de fecha 29 de junio de 2016, todas ellas de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de
transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional de cereales,
oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO
(IF- 2018-06461525-APN-DNTAC#MTR), forma parte integrante de la
presente disposición, la cual tendrá vigencia desde el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Disposición N° 171 de fecha 04 de diciembre
de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y el cuadro tarifario que como ANEXO (DI-2017-
27570869-APN-SSTA#MTR) forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo autárquico actuante en
jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Vicente Molouny.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 19/02/2018 N° 8804/18 v. 19/02/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)