CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 2/2018

Reglamento Bienes Decomisados. Aprobación.

Buenos Aires, 15/02/2018

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, los señores Ministros que suscriben la presente, y

CONSIDERARON:

I.- Que ha sido siempre preocupación de esta Corte la problemática que constituye la actividad delictiva y la necesidad de enfrentar este flagelo. En tal sentido, este Tribunal entiende que para cumplir este objetivo resulta imprescindible instrumentar políticas de estado consistentes, coordinadas, efectivas y permanentes en el tiempo.

Para ello, también deviene necesario coordinar múltiples factores que incluyen el fortalecimiento de la colaboración y cooperación interinstitucional de los distintos poderes del Estado con el claro objetivo de ayudar a los distintos operadores nacionales y provinciales a enfrentar los problemas que exceden las soluciones locales.

II.- Que el deber de realizar acciones concretas para lograr la identificación, localización, embargo y decomiso de bienes y el recupero de activos de origen ilícito, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico (conf. art. 23, Código Penal; la ley 20.785; en las normas que regulan los regímenes especiales -aduanero, estupefacientes, lavado de activos de origen delictivo y prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, entre otras-; en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas -ley 24.072-; Convención Interamericana contra la Corrupción -ley 24.759-; Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y protocolos complementarios -ley 25.632-; Convención Interamericana contra el Terrorismo -ley 26.023-; Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción -ley 26.097-; recomendaciones del Grupo de Acción Financiera -GAFI-; entre otros). Así, el Poder Judicial debe adoptar las medidas necesarias a tal fin.

El abordaje del delito con medidas eficaces de este tipo reduce el impacto negativo que éste provoca en la sociedad, especialmente en los casos de delincuencia organizada y de corrupción que degrada las instituciones del país, en particular la administración pública. En este sentido, con medidas como las que se adoptan relacionadas a la recuperación de activos que se obtienen de actividades de carácter delictivo, se beneficia directamente a la población. De ahí, la trascendencia que el ordenamiento jurídico le da al fin social de los bienes que han sido utilizados para cometer el hecho o el producto de ellos.

III.- Que en las causas penales es frecuente que se disponga con relación a bienes de cualquier naturaleza que, por distintos motivos, no pueden ser entregados a sus dueños y respecto de los cuales es imperioso asegurar su conservación y preservar su valor económico durante el proceso con vistas al eventual decomiso que se dicte con posterioridad.

La custodia y mantenimiento de aquéllos requiere la adopción de medidas que implican, en definitiva, erogaciones públicas. Por tanto, resulta de toda justicia asignarle a estos bienes una finalidad de utilidad pública de modo tal que, a la par de asegurarse su conservación, toda la sociedad se beneficie de ellos.

IV.- Que esta Corte entiende que es necesario y conveniente adoptar diversas medidas para una gestión eficaz de los bienes muebles e inmuebles que son objeto de secuestro o decomiso (ley 23.853 -arts. 3, inc. b), 8 y 9; acordadas 8/1991, 14/1991, 17/1991, 37/1991, 70/1991, 55/1992, 2/2009, 32/2009, 1/2013 y 33/2015 y las resoluciones 31/1993, 68/1993, 294/1994 y 2283/2000).

V.- Que, sobre estas premisas, cabe resaltar que por acordadas 1/2013 y 33/2015, el Tribunal creó la “Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Comisados en causas Penales de competencia de la Justicia Nacional y Federal”, y ordenó que los magistrados cumplan con la carga de informar el detalle completo de todos aquellos bienes de cualquier naturaleza que se encuentren sometidos a una decisión jurisdiccional penal. El uso de la base de datos es obligatorio para todos los tribunales nacionales y federales con competencia penal. La inscripción de la información se realiza cuando se dispone el secuestro, decomiso o afectación de un bien a una medida cautelar en el marco de un proceso penal.

Ello es así, por la necesidad de acelerar todo tipo de diligencias a fin de lograr los cometidos de las normas vigentes.

VI.- Que, en virtud de la política de gobierno abierto que lleva adelante este Tribunal, resulta fundamental garantizar la publicidad de todos los actos del Poder Judicial, entre los que están incluidas las medidas que se adopten con relación a estos bienes en el marco de esta acordada.

VII.- Que, sobre esta base y a los fines de cumplir los objetivos propuestos en los considerandos I, II y III, resulta necesario ordenar la actividad propia del Poder Judicial y armonizar las disposiciones vigentes sobre efectos secuestrados en causas penales que no puedan ser entregados a sus dueños y objetos decomisados.

Por ello,

ACORDARON:

1) Aprobar la reglamentación de los efectos secuestrados en causas penales que no puedan entregarse a sus dueños y objetos decomisados con finalidad pública, que como anexo forma parte de la presente.

2) Reiterar lo dispuesto en las acordadas 1/13 y 33/15, en el sentido que todos aquellos magistrados que intervengan en causas penales donde corresponda el secuestro y decomiso de efectos, deberán inscribir -con carácter obligatorio e inexcusable- la información completa de todos aquellos bienes de cualquier naturaleza que se encuentren sometidos a decisión jurisdiccional únicamente en la “Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Comisados en causas Penales de competencia de la Justicia Nacional y Federal”.

Esta inscripción deberá efectuarse dentro de los de treinta (30) días de dispuesto el secuestro, decomiso o afectación de un bien a una medida cautelar en el marco de un proceso penal (conf. punto IV del reglamento aprobado por la acordada 33/15).

3) Disponer que se publicarán los datos de los bienes inscriptos en esa Base que se encuentren a disposición del Tribunal para su asignación, resguardando la identidad de sus titulares y los detalles concretos de su identificación, en consonancia con el requerimiento de confidencialidad previsto en el punto VI del reglamento aprobado por la acordada 33/15.

4) Crear, en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una comisión judicial para el monitoreo del cumplimiento de lo aquí establecido, que estará a cargo de los presidentes de las cámaras nacionales y federales, con competencia en materia penal.

5) Establecer que el procedimiento previsto en la reglamentación anexa tramitará por ante la Subdirección de Gestión Interna y Habilitación, dependiente de la Secretaría General de Administración de esta Corte.

6) Hacer saber lo dispuesto por la presente a las cámaras nacionales y federales con competencia en materia penal de todo el país y, por su intermedio, a los juzgados que de ellas dependan y a todos los tribunales orales.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal, se registre en el libro correspondiente, y se publique en el Boletín Oficial, por ante mí, que doy fe. — Ricardo Luis Lorenzetti, Presidente. — Elena I. Highton de Nolasco, Ministro. — Horacio Daniel Rosatti, Ministro. — Carlos Fernando Rosenkrantz, Ministro. — Juan Carlos Maqueda, Ministro.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 19/02/2018 N° 8694/18 v. 19/02/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



ANEXO

REGLAMENTO DE EFECTOS SECUESTRADOS

Y BIENES DECOMISADOS EN CAUSAS PENALES

1) Bienes secuestrados que no hayan podido entregarse a sus dueños y bienes decomisados:

a) Los efectos secuestrados en causas penales que no hayan podido entregarse a sus dueños y los objetos decomisados, comprenden todos los bienes de cualquier naturaleza, inmuebles y muebles registrables o no registrables, que se encuentren sometidos a una decisión jurisdiccional dictada en un proceso penal.

b) Los magistrados del Poder Judicial de la Nación deberán extremar las medidas para que la venta de los efectos secuestrados en las condiciones establecidas en la ley 20.785, asi como de los objetos decomisados, se produzca sin demora.

c) El producido de la venta de los efectos secuestrados con arreglo a la ley 20.785 y los bienes decomisados, deberá ser ingresado por las respectivas instituciones bancarias, a las cuentas abiertas a nombre de este Tribunal. Idéntico procedimiento se adoptará con los depósitos de dinero, titulos y valores, a los que se refiere el artículo 2° de esa ley.

d) Las entidades bancarias, además de la correspondiente comunicación al tribunal competente, pondrán en conocimiento de esta Corte la información relativa a las operaciones de venta realizadas con detalle del juzgado y secretaria intervinientes, número y carátula de la causa, identificación del objeto, fecha e importe del depósito.

2) Bienes muebles secuestrados:

a) Esta Corte podrá disponer provisoriamente, por razones de un mejor servicio de justicia, de aquellos bienes muebles que hubiesen sido secuestrados en los términos establecidos en el articulo 3° de la ley 23.853 y el artículo 23 del Código Penal de la Nación.

b) Los magistrados del Poder Judicial de la Nación que hubieren dispuesto el secuestro de bienes muebles registrables y no registrables que por su valor económico y cultural pueden cumplir una utilidad social, si lo consideran razonable según la instancia en que se encuentre el proceso y la naturaleza del delito investigado, deberán ponerlos a disposición del Tribunal en tanto se hallen en buen estado de mantenimiento y conservación. La puesta a disposición se hará por intermedio de la Subdirección de Gestión Interna y Habilitación, dependiente de la Secretaría General de Administración de esta Corte.

c) La Subdirección de Gestión Interna y Habilitación evaluará si el bien secuestrado puesto a disposición está en condiciones de ser afectado por esta Corte. Cumplido ello, el Presidente del Tribunal dictará una resolución que ordenará la afectación del bien y su tasación. Hasta la asignación del bien en los términos del inciso d) , su mantenimiento y conservación continúa a cargo del magistrado interviniente.

d) El bien afectado podrá ser asignado provisoriamente para el uso del Poder Judicial de la Nación y de las fuerzas de seguridad, exclusivamente conforme a sus funciones y dentro del territorio nacional. También podrá ser asignado provisoriamente en carácter de depositario judicial a entidades con fines de interés público, para el cumplimiento de sus objetivos específicos y uso dentro del territorio nacional, conforme a los requisitos que fije el Tribunal.

3) Disposiciones generales:

a) Los sujetos mencionados en el punto 2.d) de esta reglamentación, se harán cargo de los gastos de traslado, mantenimiento, conservación y aseguramiento con cláusula de todo riesgo del bien asignado, así como de todo otro requisito que se disponga según las particularidades del caso. Asimismo, notificarán a la dependencia respectiva de este Tribunal las medidas adoptadas a tal fin.

Si el bien es asignado a los tribunales inferiores, el trámite de la contratación del seguro será efectuado por sus titulares.

b) De mediar orden judicial que disponga la restitución de los bienes que hubieren sido asignados provisoriamente por el Tribunal, éste, a través de la dependencia correspondiente, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento con ella, dejando debida constancia en la base de datos.

Si se tratara de depósitos acreditados por las instituciones bancarias en el marco de la ley 20.785, se reintegrarán con más los intereses que hubieran devengado cuando mediare una orden del juez de la causa.

c) Los magistrados intervinientes en las causas en las que se encuentran afectados automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, en tanto no corresponda su entrega a quien tenga derechos sobre ellos, o no puedan ser asignados en los términos de las disposiciones anteriores, deberán informar, transcurridos seis (6) meses desde el dia del secuestro, a la autoridad encargada de su custodia y depósito, la posibilidad de gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra.

d) El Tribunal podrá celebrar acuerdos a los fines de dar cumplimiento a de esta reglamentación.