MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 3/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-35694105-APN-DGRGAD#MT, la Ley Nº
24.241, sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.426, y la
Resolución N° 25 – E de esta Secretaría de Seguridad Social de fecha 29
de diciembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la resolución mencionada en el VISTO, esta Secretaría
de Seguridad Social reglamentó el artículo 125 bis de la Ley N° 24.241,
incorporado mediante la Ley Nº 27.426, en lo que respecta al pago del
suplemento dinerario equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del
valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil, instituido por el artículo 116
de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias vigente en cada período a
partir del 1° de enero de 2018.
Que en el artículo 2° de dicha resolución se detallaron los beneficios
que hubieran sido otorgados a partir del cumplimiento de los requisitos
de edad y años de servicios exigidos por las normas indicadas en cada
caso, aunque ellas exijan un límite de servicios, menor a TREINTA (30)
años.
Que mediante nota de fecha 29 de enero de 2018, el PRESIDENTE DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE EXCOMBATIENTES que funciona en el ámbito del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, manifestó que “los
Veteranos de Guerra de la República Argentina cobran una pensión
vitalicia compuesta de tres haberes mínimos de las prestaciones a cargo
del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO creado por la Ley N° 24.241, sus complementarias y
modificatorias, por lo que todos los ex – combatientes del país
tendrían que haber recibido un incremento a partir de enero de 2018…”.
Que analizada la petición mencionada en el considerando precedente, le
asiste razón a la misma por lo que cabe incorporar a los beneficiarios
de la Pensión Honorífica de ex – Combatientes de la Guerra del
Atlántico Sur (Ley N° 23.848, sus complementarias y modificatorias y
los Decretos N° 1357/04 y N° 886/05) y de los beneficiarios de Régimen
Previsional Especial para ex – Soldados Combatientes de la Guerra de
Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329 y su
modificatorio) en el derecho a percibir el suplemento dinerario
equivalente al 82% del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil
estatuido por el artículo 125 bis de la Ley N° 24.241 (texto según Ley
N° 27.426) , de acuerdo a la cantidad de haberes mínimos que le
corresponden percibir mensualmente, según lo normado por la ley
aplicable en cada caso.
Que de conformidad con el artículo 6° de la Ley N° 27.426, esta
Secretaría se encuentra facultada para dictar las pautas de aplicación
relativas a la liquidación del suplemento dinerario estatuido en el
artículo 5° de la mentada ley.
Que en orden a ello, resulta ajustado a derecho ampliar las pautas de
aplicación relacionadas con la liquidación del suplemento previsto en
dicho artículo 5°.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 6º de la Ley Nº 27.426 y en virtud de lo dispuesto en
el apartado XVIII del Anexo II del Decreto N° 357 del 21 de febrero de
2002, modificado por sus similares N° 628 del 13 de junio de 2005, N°
21 del 10 de diciembre de 2007 y N° 2.204 del 30 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese al artículo 2° de la Resolución de esta
Secretaría de Seguridad Social N° 25 – E del 29 de diciembre de 2017,
los siguientes incisos:
h) Las pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico
Sur creadas por la Ley N° 23.848, sus complementarias y modificatorias
(Decretos N° 1357/04 y N° 886/05), asignándole a las mismas un
suplemento dinerario equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del
valor de tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles instituidos por
el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
i) Las jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para
ex – Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y
Sandwich del Sur, instituidas por la Ley N° 27.329 y su modificatorio,
asignándole a las mismas un suplemento dinerario equivalente al ochenta
y dos por ciento (82%) del valor de un (1) Salario Mínimo, Vital y
Móvil instituido por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
No resulta aplicable dicho suplemento en los casos en que se hubiesen
computado los diez (10) años de servicios necesarios para el logro del
beneficio a través de alguna de las moratorias mencionadas en el
párrafo segundo del artículo 125 bis de la Ley N° 24.241, texto
incorporado por el artículo 5° de la Ley N° 27.426.
La percepción simultánea de este suplemento con el que refiere el
inciso h), resultan compatibles, ello por aplicación de lo dispuesto en
el artículo 4° de la Ley N° 27.329.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Carlos Paulucci Malvis.
e. 20/02/2018 N° 9111/18 v. 20/02/2018