MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 2/2018
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2018
VISTO el expediente EX-2018-04276393-APN-DPIPPAC#MM, la Ley N° 27.078 y
sus modificatorias, el Decreto N° 1060 del 20 de diciembre de 2017, la
Resolución N° 8-E/2016 de la Secretaría de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.078, en sus artículos 26 y 27, establece que el
espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio
público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad
indelegable del Estado Nacional, de conformidad con lo que establece
esa ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte, las normas
internacionales y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y
regionales en la materia a las que la República Argentina adhiera.
Que el Anexo IV del Decreto N° 764, define al Espectro Radioeléctrico
como “el conjunto de las ondas radioeléctricas u ondas hertzianas, sin
solución de continuidad, entendiéndose por tales a las ondas
electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo
de 3.000 GHz, que se propagan en el espacio sin guía artificial.”.
Que el Decreto N° 632 del 10 de agosto de 2017 establece que compete a
la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
asistir al señor Ministro en la interpretación de las Leyes N° 19.798,
20.216, 26.522 y 27.078, así como en el diseño de políticas y
regulaciones que permitan un mayor desarrollo e inclusión de las
comunicaciones.
Que el mencionado Decreto prevé que son objetivos de la Secretaría de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones diseñar y proponer
la actualización de los marcos regulatorios de telecomunicaciones,
tecnologías de la información y postal, elaborar estudios y propuestas
de regulaciones en el ámbito de su competencia y promover la
actualización y coordinación internacional del Cuadro Nacional de
Atribución de Bandas del Espectro Radioeléctrico tendientes a la
universalización de Internet y los servicios móviles.
Que por Resolución N° 8-E/2016 de la Secretaría de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, se creó el Grupo de Trabajo de
Servicios de Internet que tiene por objeto analizar y proponer
políticas públicas y regulaciones para la promoción y el desarrollo de
Servicios de Internet, así como el desarrollo de la Internet de las
Cosas, en particular su utilización para el desarrollo de políticas
públicas en materia de protección y seguridad ciudadana, salud pública
y medio ambiente.
Que, en dicho marco, el Grupo de Trabajo de Servicios de Internet
realizó diferentes actividades vinculadas a la Internet de las Cosas,
entre ellas el evento “Diálogo Público – Privado: Internet de las
Cosas. Una Oportunidad para la Argentina”, reuniendo a representantes
gubernamentales, del sector privado, la academia y la sociedad civil y
generando valiosas conclusiones para fomentar el desarrollo de
políticas públicas y regulaciones en la materia.
Que Internet de las Cosas es un concepto que cobra cada vez más
relevancia y trascendencia en el aspecto social, técnico y económico,
prometiendo beneficios en múltiples áreas de la producción y la gestión
del Estado, como agricultura, salud, transporte, gestión ambiental,
entre muchas otras.
Que en tal sentido, Internet de las Cosas permitirá mejorar la
capacidad de recolectar, transmitir, analizar y evaluar datos a escala
masiva, generando una nueva manera de procesar, analizar e interpretar
la información y su uso.
Que además la Secretaría de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones dictó la Resolución N°7-E/2017 mediante la cual se
inició un procedimiento de consulta pública con el objetivo de brindar
la oportunidad, a las múltiples partes interesadas, de exponer
recomendaciones, opiniones y propuestas que permitan el desarrollo y
promoción de Internet de las Cosas.
Que como resultado de la mencionada consulta se recabaron opiniones y
recomendaciones de los distintos actores referidas a la necesidad de
marcos regulatorios que permitan una gestión y administración eficiente
del espectro radioeléctrico, orientada al desarrollo de nuevas
tecnologías y aplicaciones de Internet de las Cosas, cuyo análisis se
encuentra agregado al presente expediente.
Que algunos aportes presentados en la consulta pública sugieren que la
normativa debe simplificar el despliegue de infraestructura y
equipamiento y que deben crearse políticas públicas que faciliten el
desarrollo de los servicios de tecnologías de la información y las
comunicaciones, evitando barreras regulatorias que restrinjan el
desarrollo del ecosistema y la innovación digital.
Que diversos participantes de la consulta pública expresaron la
conveniencia de que el Estado identifique las bandas de frecuencias del
espectro radioeléctrico para el desarrollo de soluciones y aplicaciones
de Internet de las Cosas, entendiendo que ello redundará
indefectiblemente en un beneficio para toda la sociedad.
Que de la consulta respecto a si pueden coexistir diferentes
tecnologías de adquisición de datos en una misma banda de frecuencias,
puede concluirse que la compartición de las bandas de frecuencia
implica un uso eficiente del espectro radioeléctrico.
Que en el mismo sentido, hubo coincidencia en que el Estado debe asumir
el rol de fomentar la coexistencia de diferentes tecnologías en una
misma banda de frecuencias, siempre que ello no imposibilite su uso.
Que en el marco de la consulta pública se recomendó que el Estado no
debería otorgar espectro dedicado o de uso exclusivo para servicios y
aplicaciones de Internet de las Cosas, debiendo el Estado – por el
contrario - definir las frecuencias para servicios fijos y móviles,
pero no el tipo de tecnología o servicio a brindar en dichas
frecuencias.
Que el artículo 6° del Decreto 1060 del 20 de diciembre de 2017
establece que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN identificará bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico para el desarrollo de nuevos
servicios y aplicaciones inalámbricas y dictará normas que permitan su
uso compartido y sin autorización.
Que la Asamblea de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, organismo del cual nuestro país es parte en virtud
de las Leyes 24.848 y 27.026, sugiere a los Estados Miembros, en su
Recomendación UIT-R SM.1133, la utilización del espectro por servicios
definidos en acepción amplia, a fin de aumentar la flexibilidad de las
atribuciones, prestando especial atención a los pertinentes factores
técnicos y de explotación de dicho recurso.
Que a su vez, la mencionada Asamblea de Radiocomunicaciones recomienda
a las administraciones, por Recomendación UIT-R SM.1132-2, considerar
los principios y métodos generales para facilitar la compartición
eficiente y eficaz del espectro.
Que en igual sentido, los números 1.166 a 1.176 del Reglamento de
Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, revisado por Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones 2015 (CMR-15), definen los parámetros que se han de
tener en cuenta en la compartición de frecuencias.
Que hay consenso a nivel internacional respecto de que la existencia de
bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico sin asignación
exclusiva contribuye al desarrollo de múltiples servicios, aplicaciones
y actores del mercado, favoreciendo la competencia y beneficiando a los
consumidores.
Que en varios países de América se ha establecido el uso de bandas de
frecuencias definidas para uso público, sin necesidad de autorización
previa, siempre que se respeten las especificaciones técnicas de su
reglamentación específica.
Que en este sentido, Colombia estableció bandas de frecuencia de libre
utilización mediante Resolución N° 711 del 2016 de la Agencia Nacional
del Espectro.
Que resulta oportuno, previo a reglamentar el uso de bandas de
frecuencias para la operación de diferentes tecnologías de transmisión
de información, en modalidad compartida y de libre utilización, sin
requerir autorización previa, la realización de un nuevo procedimiento
de consulta pública a fin de garantizar soluciones normativas sólidas.
Que la Resolución N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, en
su Anexo I, “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de
Consulta para las Comunicaciones”, prevé una instancia de participación.
Que por Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la
implementación de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) “como
medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de
la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros”.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O.
2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la
simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los
ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y
simples por medios electrónicos.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la Resolución N°
57/96 de la ex Secretaría de Comunicaciones y en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Decreto N° 632/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la apertura del procedimiento previsto en el
artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas
y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por
Resolución SC N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones,
respecto del proyecto de resolución de “Atribución de Bandas de
Frecuencia de Uso Compartido”, que como Anexo
[IF-2018-07273628-APN-STIYC#MM] forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta
ingresando a la página web
https://www.argentina.gob.ar/modernizacion/setic.
ARTICULO 3°.- Establécese que los interesados deberán efectuar las
presentaciones en la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD), de
conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1063/2016 y normas
complementarias, dentro de los VEINTE (20) días hábiles a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3/2018
de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
B.O. 12/12/2018 se prorroga por el plazo de VEINTE (20) días hábiles,
contados a partir de la publicación de la norma de referencia en el
Boletín
Oficial de la República Argentina, el plazo establecido en el artículo
3° de la presente Resolución. Prorroga anterior: Resolución N° 3/2018
de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
B.O. 27/3/2018)
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hector Maria Huici.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 20/02/2018 N° 9261/18 v. 20/02/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)