MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 119/2018
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2018
VISTO: El expediente Nº EX-2018-05010061-APN-DGAYF#MAD del registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº 26.639, el
Decreto Nº 207 de fecha 28 de febrero de 2011, la Resolución SAyDS Nº
1141 de fecha 9 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.639 “Régimen de Presupuestos Mínimos para la
Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial” establece el
objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos
para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua
para la recarga de cuencas hidrográficas, para la protección de la
biodiversidad, como fuente de información científica y como atractivo
turístico.
Que, a esos fines, una herramienta indispensable es el Inventario
Nacional de Glaciares (ING), creado por el artículo 3° de la norma, en
el cual se individualizarán todos los glaciares y geoformas
periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el
territorio nacional, con toda la información necesaria para su adecuada
protección, control y monitoreo.
Que el inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del
ambiente periglacial es realizado y de responsabilidad del Instituto
Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA),
con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la Ley.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable es autoridad
nacional de aplicación de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 9° de la misma.
Que el Decreto N° 207/11, reglamentario de la Ley N° 26.639, en su
Anexo I, establece los objetivos específicos del ING y dispone que el
mismo se organice por regiones y niveles, focalizándose en las
subcuencas hídricas que posean aporte de cuerpos de hielo permanentes.
Que el reglamento establece, asimismo, un Programa de Difusión de la
información resultante del ING, a través de una política de datos
abierta y de libre acceso, con el fin de promover los conocimientos
adquiridos e incentivar su uso por parte de organismos públicos y
privados, los tomadores de decisiones, educadores, científicos y el
público en general.
Que a tales efectos los datos se publican en el sitio “Inventario
Nacional de Glaciares” (http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), el
cual es administrado por el IANIGLA, con autorización de este
Ministerio.
Que por Resolución SAyDS Nº 1141/15, se aprobó el “Procedimiento
Administrativo para la gestión documental e informativa del ING”, el
cual establece que el IANIGLA elaborará el inventario conforme a la
metodología fijada en el documento denominado “Inventario Nacional de
Glaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos y Cronograma de
Ejecución” (IANIGLA - CONICET, Octubre 2010).
Que por la misma Resolución se aprobó también el “Procedimiento único
de validación técnica del ING”, en el cual se explicita que la
autoridad nacional de aplicación no valida los inventarios
confeccionados por el IANIGLA en cuanto a su contenido técnico
específico, ya que formalmente no tiene atribuido ese rol, sino que
dicha validación consiste en la verificación del cumplimiento de los
instrumentos antes citados.
Que respecto de la subcuenca Salar de Cauchari de la cuenca Varias de
la Puna, Provincias de Jujuy y Salta; subcuenca Antofagasta de la
Sierra, de la cuenca Varias de la Puna, Provincia de Catamarca;
subcuenca Salar Arizaro, de la cuenca Varias de la Puna, Provincias de
Salta, Catamarca y Jujuy; subcuenca Salar Pocitos, de la cuenca Varias
de la Puna, Provincias de Salta y Catamarca; subcuenca Salar de
Antofalla, de la cuenca Varias de la Puna, Provincias de Catamarca y
Salta; subcuenca de los ríos Vipos, Lules, Balderrama, Gastona y
Medinas, de la cuenca del río Salí-Dulce, Provincias de Tucumán,
Catamarca y Salta; subcuenca río Calchaqui, de la Alta cuenca del río
Juramento, Provincias de Salta y Catamarca; subcuenca del río Rosario,
de la Alta cuenca del río Juramento, Provincia de Salta, por Informe
Técnico Nº IF-2018-06210633-APN-DGARHYA#MAD vinculado al Expediente de
marras, se ha verificado el cumplimiento de la normativa vigente y la
documentación pertinente (informes, mapas y archivos en formato
Shapefile), en el sentido antes descripto.
Que, en consecuencia, corresponde instruir la publicación del ING de las subcuencas antes mencionadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley N° 26.639 y los Decretos Nº 207/2011 y la Ley de Ministerios N°
22.520 -T.O. Decreto N° 438/92-, modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Publíquese el Inventario Nacional de Glaciares de la
subcuenca Salar de Cauchari de la cuenca Varias de la Puna, Provincias
de Jujuy y Salta; subcuenca Antofagasta de la Sierra, de la cuenca
Varias de la Puna, Provincia de Catamarca; subcuenca Salar Arizaro, de
la cuenca Varias de la Puna, Provincias de Salta, Catamarca y Jujuy;
subcuenca Salar Pocitos, de la cuenca Varias de la Puna, Provincias de
Salta y Catamarca; subcuenca Salar de Antofalla, de la cuenca Varias de
la Puna, Provincias de Catamarca y Salta; subcuenca de los ríos Vipos,
Lules, Balderrama, Gastona y Medinas, de la cuenca del río Salí-Dulce,
Provincias de Tucumán, Catamarca y Salta; subcuenca río Calchaqui, de
la Alta cuenca del río Juramento, Provincias de Salta y Catamarca;
subcuenca del río Rosario, de la Alta cuenca del río Juramento,
Provincia de Salta.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA,
GLACIOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES (IANIGLA) a difundir las subcuencas
antes referidas en el sitio “Inventario Nacional de Glaciares”
(http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), siendo ellas de libre acceso
para la población.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.
e. 20/02/2018 N° 9282/18 v. 20/02/2018