ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 258/2018

Buenos Aires, 16/02/2018

VISTO el Expediente ENARGAS N° 10.548, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076; el Decreto Reglamentario N° 1738/92 y la Resolución ENARGAS N° I/3403 del 29 de junio de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.076 crea el Ente Nacional Regulador del Gas, como Organismo de Regulación responsable de velar por el cumplimiento de dicha ley, su reglamentación y demás disposiciones comprendidas en el Marco Regulatorio.

Que el Artículo 51 de la mencionada Ley y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1738/1992, establece que el ENARGAS goza de autarquía, tanto presupuestaria como administrativa y posee plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.

Que, en base a ello, este Organismo financia su actividad con recursos provenientes del cobro de una Tasa de Fiscalización y Control a las Licenciatarias del servicio de gas y otros recursos propios, conforme lo establecido en el Art. 62 de la Ley N° 24.076, por lo que el ENARGAS no requiere para su funcionamiento de aportes del Tesoro Nacional.

Que, asimismo, en virtud del Art. 52 de la normativa supra referida, se faculta a esta Autoridad Regulatoria a aprobar su estructura orgánica.

Que, desde el inicio de sus funciones, las acciones de las distintas Áreas del Organismo han receptado las modificaciones propias de la experiencia regulatoria.

Que, desde su creación hasta el presente, se han operado diversas adecuaciones en la Estructura del Ente Nacional Regulador del Gas.

Que por Resolución ENARGAS N° I/3403/2015 se aprobó la última Estructura Orgánica del ENARGAS, con su respectivo organigrama, acciones correspondientes a cada Área y cargos.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas no debe permanecer indiferente a los cambios ante la dinámica y exigencias existentes, a fin de optimizar su funcionamiento para el adecuado cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley N° 24.076.

Que, por tal motivo esta Autoridad Regulatoria estima oportuno realizar una readecuación funcional de la Estructura Orgánica del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en los siguientes términos: i) modificar la denominación de la GERENCIA DE REGIONES Y EXPANSIONES, para llamarse GERENCIA DE ALMACENAJE Y ABASTECIMIENTO, cuya estructura y funciones se detallan en el Anexo I de este decisorio; ii) determinar que el DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN dependerá directamente del Directorio de este Organismo; iii) modificar la denominación del ÁREA DE INSTRUMENTACIÓN DE EXPANSIONES para llamarse ÁREA DE COORDINACIÓN DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA (CNT), cuya estructura y funciones se detallan en el Anexo I de este decisorio, siendo que dicha Área pasará a depender directamente del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE GAS y iv) ratificar que los CENTROS REGIONALES del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS seguirán dependiendo de la GERENCIA DE REGULACIÓN DE GESTIÓN COMERCIAL.

Que la presente readecuación funcional no genera erogaciones adicionales a las previstas para el presente ejercicio.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha emitido el correspondiente dictamen legal, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inc. v) de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la denominación de la GERENCIA DE REGIONES Y EXPANSIONES, para llamarse GERENCIA DE ALMACENAJE Y ABASTECIMIENTO, cuyas funciones se detallan en el Anexo I de este decisorio.

ARTÍCULO 2°.- Determinar que el DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN dependerá directamente del Directorio de este Organismo.

ARTÍCULO 3°.- Modificar la denominación del ÁREA DE INSTRUMENTACIÓN DE EXPANSIONES para llamarse ÁREA DE COORDINACIÓN DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA (CNT), cuyas funciones se detallan en el Anexo I de este decisorio, siendo que dicha Área pasará a depender directamente del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE GAS.

ARTÍCULO 4°.- Ratificar que los CENTROS REGIONALES del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS seguirán dependiendo de la GERENCIA DE REGULACIÓN DE GESTIÓN COMERCIAL.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 6°.- Registrar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Mauricio Ezequiel Roitman, Presidente. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Griselda Lambertini, Directora. — Diego Fernando Guichón, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 20/02/2018 N° 9081/18 v. 20/02/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



Anexo I

GERENCIA DE ALMACENAJE Y ABASTECIMIENTO

Responsabilidad Primaria

Planificar y gestionar las actividades de control técnico y operativo de las instalaciones destinadas al almacenaje de gas natural, con excepción de aquellas relacionadas con el uso del gas natural vehicular, propendiendo a una mejor operación y confiabilidad, e incentivando la eficiencia del sistema de gas natural en su conjunto, conforme a la estrategia definida por la máxima autoridad del Organismo.

Realizar estudios y análisis de escenarios de abastecimiento futuro y riesgos potenciales de aquellos, que contemplen pautas y la regulación a observar para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 24.076.

Almacenaje

1. Promover y participar en la generación y actualización de normas, especificaciones, reglamentos y resoluciones técnicas, relacionadas con la actividad de almacenaje, los sistemas de almacenamiento y el rol de los almacenadores.

2. Controlar el cumplimiento de la normativa aplicable a las actividades técnicas, operativas y de mantenimiento de los sistemas de almacenamiento de gas natural, tanto en su fase gaseosa como líquida, en instalaciones subterráneas o no, incluyendo los sistemas de licuefacción y regasificación, conforme la normativa vigente.

3. Coordinar y controlar, los procesos de autorización de proyectos de construcción y obras de ampliación de los sistemas de almacenamiento, así como los procesos de autorización para el funcionamiento de las instalaciones.

4. Controlar y evaluar el desempeño de los titulares de instalaciones de almacenamiento, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de sus habilitaciones y demás disposiciones generales o particulares que establezca el Ente Nacional Regulador del Gas.

5. Proponer la elaboración y actualización de las reglamentaciones que resulten necesarias para asegurar la calidad, seguridad y eficiencia en la prestación del servicio de almacenaje, así como el abandono de las instalaciones.

6. Administrar una base de datos con los proyectos de instalaciones de almacenaje existentes y proyectadas, incluyendo los correspondientes datos operativos.

7. Planificar, programar y coordinar el Plan Anual de Auditorias de la Gerencia, y así como la tramitación de los procedimientos sancionatorios que pudieren resultar.

Abastecimiento

1. Monitorear las operaciones de almacenamiento y, en su caso, de licuefacción y/o regasificación en su inyección a los sistemas de transporte o distribución, a fin de propiciar la confiabilidad y eficiencia del sistema en su conjunto.

2. Analizar, las necesidades de abastecimiento de las Distribuidoras, propendiendo a la eficiencia transporte-almacenamiento, incluyendo las necesidades formuladas dentro del marco de los concursos abiertos de transporte y los acuerdos de asistencia entre Prestatarias.

3. Analizar y proponer, el rol del almacenaje en las rutas de transporte, con el objetivo de optimizar el abastecimiento de los usuarios del sistema.

4. Intervenir, en la evaluación y definición de nuevas Zonas Tarifarias de Recepción y Rutas de Transporte resultantes.

5. Coordinar los análisis de proyecciones de demanda y oferta de gas natural a mediano y largo plazo, proponiendo acciones que promuevan el uso eficiente del gas natural y de las instalaciones de almacenamiento, conforme la política de mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones.

6. Desarrollar y ejecutar, las funciones técnicas que pudieren corresponder al Organismo, en el marco de programas y políticas públicas relacionadas con el abastecimiento de gas.

7. Realizar estudios y análisis de escenarios y riesgos potenciales vinculados al abastecimiento futuro, asesorando al Directorio respecto de las pautas y de la regulación a observar para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 24.076, en particular: promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural; alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones del sistema de gas natural; incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural.

8. Realizar todo otro estudio especial a solicitud del Directorio relacionados a su responsabilidad primaria.

ÁREA DE COORDINACIÓN DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA

1. Coordinar la interacción de las unidades organizativas con incumbencia en procesos de normalización técnica y solicitar la asistencia de otras gerencias del Organismo cuando fuese necesario, de acuerdo a las especialidades asignadas a cada una, en la tarea de promover y desarrollar la emisión y actualización de normas, especificaciones, reglamentos y resoluciones técnicas, relacionadas con los temas propios de la agenda de cada unidad y los propuestos por la Coordinación.

2. Relevar el estado de situación de la normativa técnica aplicable (nacional e internacional) y su relación con las normas vigentes del ENARGAS. Analizar las necesidades de emisión y actualización de estas últimas, promover las acciones regulatorias que se consideren procedentes y encauzar el tratamiento de las propuestas en materia normativa formuladas por terceros interesados.

3. Proponer los criterios rectores técnico/administrativos y legales para desarrollar los procesos de emisión y actualización normativa del Organismo, así como el procedimiento que habrá de aplicarse para su efectivización. Mantener actualizado dicho procedimiento. Garantizar las obligaciones de transparencia previstas en el Decreto 1738/92 (Reglamentario de la Ley N° 24.076) y demás disposiciones vigentes de alcance nacional.

4. Interactuar con organismos públicos y privados a nivel nacional e internacional, en asuntos relacionados con normas y especificaciones; intervenir en la definición de las condiciones a cumplir, en la autorización y evaluación del desempeño de los Organismos de Certificación (Res. ENARGAS N.° 138/95 y complementarias).

5. Promover la participación en congresos, conferencias y exposiciones sobre la materia normativa; propiciar convenios de asistencia y cooperación, con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, especializadas en procesos de normalización; y mantener actualizado el registro de normas vigentes del ENARGAS y una biblioteca de normas nacionales e internacionales.

6. Intervenir en forma previa a la emisión de toda comunicación interna/ externa vinculada con las tareas relativas al cumplimiento de las funciones asignadas.

7. Elevar a la consideración de la Autoridad del Organismo, las propuestas de emisión y/o actualización de normativas técnicas; como también los demás asuntos relacionados.