ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 258/2018
Buenos Aires, 16/02/2018
VISTO el Expediente ENARGAS N° 10.548, del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076; el Decreto Reglamentario
N° 1738/92 y la Resolución ENARGAS N° I/3403 del 29 de junio de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.076 crea el Ente Nacional Regulador del Gas, como
Organismo de Regulación responsable de velar por el cumplimiento de
dicha ley, su reglamentación y demás disposiciones comprendidas en el
Marco Regulatorio.
Que el Artículo 51 de la mencionada Ley y su reglamentación aprobada
por Decreto N° 1738/1992, establece que el ENARGAS goza de autarquía,
tanto presupuestaria como administrativa y posee plena capacidad
jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.
Que, en base a ello, este Organismo financia su actividad con recursos
provenientes del cobro de una Tasa de Fiscalización y Control a las
Licenciatarias del servicio de gas y otros recursos propios, conforme
lo establecido en el Art. 62 de la Ley N° 24.076, por lo que el ENARGAS
no requiere para su funcionamiento de aportes del Tesoro Nacional.
Que, asimismo, en virtud del Art. 52 de la normativa supra referida, se
faculta a esta Autoridad Regulatoria a aprobar su estructura orgánica.
Que, desde el inicio de sus funciones, las acciones de las distintas
Áreas del Organismo han receptado las modificaciones propias de la
experiencia regulatoria.
Que, desde su creación hasta el presente, se han operado diversas
adecuaciones en la Estructura del Ente Nacional Regulador del Gas.
Que por Resolución ENARGAS N° I/3403/2015 se aprobó la última
Estructura Orgánica del ENARGAS, con su respectivo organigrama,
acciones correspondientes a cada Área y cargos.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas no debe permanecer indiferente a
los cambios ante la dinámica y exigencias existentes, a fin de
optimizar su funcionamiento para el adecuado cumplimiento de las
facultades conferidas por la Ley N° 24.076.
Que, por tal motivo esta Autoridad Regulatoria estima oportuno realizar
una readecuación funcional de la Estructura Orgánica del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS, en los siguientes términos: i) modificar la
denominación de la GERENCIA DE REGIONES Y EXPANSIONES, para llamarse
GERENCIA DE ALMACENAJE Y ABASTECIMIENTO, cuya estructura y funciones se
detallan en el Anexo I de este decisorio; ii) determinar que el
DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN dependerá directamente del
Directorio de este Organismo; iii) modificar la denominación del ÁREA
DE INSTRUMENTACIÓN DE EXPANSIONES para llamarse ÁREA DE COORDINACIÓN DE
NORMALIZACIÓN TÉCNICA (CNT), cuya estructura y funciones se detallan en
el Anexo I de este decisorio, siendo que dicha Área pasará a depender
directamente del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE GAS y iv)
ratificar que los CENTROS REGIONALES del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS seguirán dependiendo de la GERENCIA DE REGULACIÓN DE GESTIÓN
COMERCIAL.
Que la presente readecuación funcional no genera erogaciones
adicionales a las previstas para el presente ejercicio.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha emitido el
correspondiente dictamen legal, de acuerdo a lo establecido en el Art.
7° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52
inc. v) de la Ley N° 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la denominación de la GERENCIA DE REGIONES Y
EXPANSIONES, para llamarse GERENCIA DE ALMACENAJE Y ABASTECIMIENTO,
cuyas funciones se detallan en el Anexo I de este decisorio.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que el DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN dependerá directamente del Directorio de este Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Modificar la denominación del ÁREA DE INSTRUMENTACIÓN DE
EXPANSIONES para llamarse ÁREA DE COORDINACIÓN DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA
(CNT), cuyas funciones se detallan en el Anexo I de este decisorio,
siendo que dicha Área pasará a depender directamente del Directorio del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE GAS.
ARTÍCULO 4°.- Ratificar que los CENTROS REGIONALES del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS seguirán dependiendo de la GERENCIA DE REGULACIÓN DE
GESTIÓN COMERCIAL.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su dictado.
ARTÍCULO 6°.- Registrar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archivar. — Mauricio Ezequiel Roitman, Presidente. —
Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Griselda Lambertini,
Directora. — Diego Fernando Guichón, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 20/02/2018 N° 9081/18 v. 20/02/2018
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo I
GERENCIA DE ALMACENAJE Y ABASTECIMIENTO
Responsabilidad Primaria
Planificar y gestionar las actividades de control técnico y operativo
de las instalaciones destinadas al almacenaje de gas natural, con
excepción de aquellas relacionadas con el uso del gas natural
vehicular, propendiendo a una mejor operación y confiabilidad, e
incentivando la eficiencia del sistema de gas natural en su conjunto,
conforme a la estrategia definida por la máxima autoridad del Organismo.
Realizar estudios y análisis de escenarios de abastecimiento futuro y
riesgos potenciales de aquellos, que contemplen pautas y la regulación
a observar para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Ley N°
24.076.
Almacenaje
1. Promover y participar en la generación y actualización de normas,
especificaciones, reglamentos y resoluciones técnicas, relacionadas con
la actividad de almacenaje, los sistemas de almacenamiento y el rol de
los almacenadores.
2. Controlar el cumplimiento de la normativa aplicable a las
actividades técnicas, operativas y de mantenimiento de los sistemas de
almacenamiento de gas natural, tanto en su fase gaseosa como líquida,
en instalaciones subterráneas o no, incluyendo los sistemas de
licuefacción y regasificación, conforme la normativa vigente.
3. Coordinar y controlar, los procesos de autorización de proyectos de
construcción y obras de ampliación de los sistemas de almacenamiento,
así como los procesos de autorización para el funcionamiento de las
instalaciones.
4. Controlar y evaluar el desempeño de los titulares de instalaciones
de almacenamiento, a los fines de asegurar el cumplimiento de las
obligaciones fijadas en los términos de sus habilitaciones y demás
disposiciones generales o particulares que establezca el Ente Nacional
Regulador del Gas.
5. Proponer la elaboración y actualización de las reglamentaciones que
resulten necesarias para asegurar la calidad, seguridad y eficiencia en
la prestación del servicio de almacenaje, así como el abandono de las
instalaciones.
6. Administrar una base de datos con los proyectos de instalaciones de
almacenaje existentes y proyectadas, incluyendo los correspondientes
datos operativos.
7. Planificar, programar y coordinar el Plan Anual de Auditorias de la
Gerencia, y así como la tramitación de los procedimientos
sancionatorios que pudieren resultar.
Abastecimiento
1. Monitorear las operaciones de almacenamiento y, en su caso, de
licuefacción y/o regasificación en su inyección a los sistemas de
transporte o distribución, a fin de propiciar la confiabilidad y
eficiencia del sistema en su conjunto.
2. Analizar, las necesidades de abastecimiento de las Distribuidoras,
propendiendo a la eficiencia transporte-almacenamiento, incluyendo las
necesidades formuladas dentro del marco de los concursos abiertos de
transporte y los acuerdos de asistencia entre Prestatarias.
3. Analizar y proponer, el rol del almacenaje en las rutas de
transporte, con el objetivo de optimizar el abastecimiento de los
usuarios del sistema.
4. Intervenir, en la evaluación y definición de nuevas Zonas Tarifarias
de Recepción y Rutas de Transporte resultantes.
5. Coordinar los análisis de proyecciones de demanda y oferta de gas
natural a mediano y largo plazo, proponiendo acciones que promuevan el
uso eficiente del gas natural y de las instalaciones de almacenamiento,
conforme la política de mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre
acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e
instalaciones.
6. Desarrollar y ejecutar, las funciones técnicas que pudieren
corresponder al Organismo, en el marco de programas y políticas
públicas relacionadas con el abastecimiento de gas.
7. Realizar estudios y análisis de escenarios y riesgos potenciales
vinculados al abastecimiento futuro, asesorando al Directorio respecto
de las pautas y de la regulación a observar para el cumplimiento de los
objetivos de la Ley N° 24.076, en particular: promover la
competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural;
alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo;
propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso,
no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones
del sistema de gas natural; incentivar la eficiencia en el transporte,
almacenamiento, distribución y uso del gas natural.
8. Realizar todo otro estudio especial a solicitud del Directorio
relacionados a su responsabilidad primaria.
ÁREA DE COORDINACIÓN DE NORMALIZACIÓN
TÉCNICA
1. Coordinar la interacción de las unidades organizativas con
incumbencia en procesos de normalización técnica y solicitar la
asistencia de otras gerencias del Organismo cuando fuese necesario, de
acuerdo a las especialidades asignadas a cada una, en la tarea de
promover y desarrollar la emisión y actualización de normas,
especificaciones, reglamentos y resoluciones técnicas, relacionadas con
los temas propios de la agenda de cada unidad y los propuestos por la
Coordinación.
2. Relevar el estado de situación de la normativa técnica aplicable
(nacional e internacional) y su relación con las normas vigentes del
ENARGAS. Analizar las necesidades de emisión y actualización de estas
últimas, promover las acciones regulatorias que se consideren
procedentes y encauzar el tratamiento de las propuestas en materia
normativa formuladas por terceros interesados.
3. Proponer los criterios rectores técnico/administrativos y legales
para desarrollar los procesos de emisión y actualización normativa del
Organismo, así como el procedimiento que habrá de aplicarse para su
efectivización. Mantener actualizado dicho procedimiento. Garantizar
las obligaciones de transparencia previstas en el Decreto 1738/92
(Reglamentario de la Ley N° 24.076) y demás disposiciones vigentes de
alcance nacional.
4. Interactuar con organismos públicos y privados a nivel nacional e
internacional, en asuntos relacionados con normas y especificaciones;
intervenir en la definición de las condiciones a cumplir, en la
autorización y evaluación del desempeño de los Organismos de
Certificación (Res. ENARGAS N.° 138/95 y complementarias).
5. Promover la participación en congresos, conferencias y exposiciones
sobre la materia normativa; propiciar convenios de asistencia y
cooperación, con instituciones públicas y privadas, nacionales e
internacionales, especializadas en procesos de normalización; y
mantener actualizado el registro de normas vigentes del ENARGAS y una
biblioteca de normas nacionales e internacionales.
6. Intervenir en forma previa a la emisión de toda comunicación
interna/ externa vinculada con las tareas relativas al cumplimiento de
las funciones asignadas.
7. Elevar a la consideración de la Autoridad del Organismo, las
propuestas de emisión y/o actualización de normativas técnicas; como
también los demás asuntos relacionados.