MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

Disposición 6/2018

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2018

VISTO el Expediente Nº EX–2018-02901156-APN-SSRH#MI del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) ha elevado a esta Subsecretaría de Recursos Hídricos una propuesta de adecuación tarifaria en virtud de los Artículos 71 y 72 del Marco Regulatorio y de lo normado por Disposición N° 19/17 de esta Subsecretaría

Que dicha propuesta ha sido verificada por esta Autoridad de Aplicación conforme lo estipulado en el inc. d) del art. 21 del Marco regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley 26.221 con las intervenciones que según sus competencias le corresponden al Ente Regulador de Agua y Saneamiento y a la Agencia de Planificación.

Que la Audiencia Pública es un mecanismo de participación y consulta de la ciudadanía a la que puede recurrir el Estado en forma previa a la toma de decisiones en diversas materias de trascendencia pública.

Que la celebración de audiencias públicas es obligatoria en los casos en los que la ley y normativa específica lo exijan, conforme los imperativos legales que así lo tengan previsto.

Que el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües cloacales aprobado como Anexo 2 por la Ley 26.221, no instituye la obligatoriedad de dicho procedimiento previo a resolver una revisión tarifaria.

Que, sin perjuicio de ello, la participación de los usuarios ha sido prevista en dicho Marco Regulatorio por vía de la citada Sindicatura de Usuario y del Defensor del Usuario del Ente Regulador, ello en concordancia con el artículo 42 de la Constitución Nacional que ha reconocido el derecho de los usuarios a través de sus asociaciones a participar en los organismos de control.

Que conforme lo expuesto, con relación al servicio que presta la concesionaria Agua y Saneamientos Argentinos (AySA), resulta ser el llamado a Audiencia Pública una cuestión de oportunidad, mérito y conveniencia de la Autoridad de Aplicación el decidir su realización.

Que constituye un objetivo de esta administración fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil en el convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.

Que en tal contexto cabe asignar un lugar primordial a los mecanismos que posibilitan la participación de la ciudadanía en la etapa formativa de las decisiones, asegurando para ello el más pleno acceso a la información.

Que en tal sentido, se ha evaluado oportuno en esta instancia someter la propuesta de adecuación tarifaria elevada por Agua y Saneamientos Argentinos (AySA), a opinión de la ciudadanía a través de la realización de una Audiencia Pública.

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, en su artículo 1° aprobó el REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que dicho Reglamento establece que será la Autoridad Convocante el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la Audiencia Pública.

Que en caso de tarifas de agua potable y servicio cloacal en el área de la concesión de Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA), la autoridad referida en el Marco Regulatorio es esta Subsecretaría de Recursos Hídricos, que en tal contexto aprobó el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias por Disposición SSRH N° 45/2010 y posteriores normas modificatorias, siendo la última de ellas la Disposición SSRH N° 19/2016.

Que en consecuencia corresponde a esta Subsecretaría ser la Autoridad Convocante en el procedimiento de Audiencia Pública, y presidir la misma.

Que en tal carácter corresponde asimismo encomendar al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) como Área de Implementación, a los efectos de implementar y organizar la Audiencia Pública, ello sin perjuicio de la colaboración que procurará la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades derivadas de los artículos 20 y 21 del Marco Regulatorio de la Concesión aprobado como Anexo 2 por la Ley 26.221, el artículo 16 y concordantes del Anexo E de dicho Marco, y artículo 7 del Anexo I del Decreto 1172/2003.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convocar a Audiencia Pública con el objeto de informar y recibir opiniones de la comunicad sobre la Propuesta de Adecuación Tarifaria y sus fundamentos, formulada por AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA), que como ANEXO (IF-2018-07101804-APN-SSRH#MI) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Formar el expediente administrativo correspondiente, a los efectos de la convocatoria a la Audiencia Pública ordenada en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Encomendar la implementación y organización de la Audiencia Pública al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTÍCULO 4º.- La Audiencia Pública se llevará a cabo en el Centro Metropolitano de Diseño sito en calle Algarrobo 1041, Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 15 de marzo de 2018 a las 10:00 horas, y su procedimiento se regirá por lo dispuesto en los Anexos I y II del Decreto 1172/2003.

ARTÍCULO 5º.- La Audiencia Pública será presidida por la Autoridad de Aplicación designada en el Marco Regulatorio de la Concesión aprobado por Ley 26.221, ejercida por el suscripto.

ARTÍCULO 6º.- Designar con carácter de Moderador de la Audiencia Pública al Lic. Javier Corcuera, con DNI N°11.603.127 quien actuará bajo instrucciones de esta Autoridad Convocante, en carácter temporario y ad – honorem.

ARTÍCULO 7º.- Conforme lo dispuesto por el Decreto 1172/2003, podrá participar de la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectivo relacionada con la temática a tratar en la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 8º.- La vista de las actuaciones, la inscripción de los expositores y la presentación de documentación relacionada con el objeto de la audiencia se llevará a cabo en la sede del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) sita en Avenida Callao 982, Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:00 hs. a 17:00 hs. a partir del día 23 de febrero de 2018 y hasta las 10:00 hs del día 13 de marzo de 2018. En oportunidad de la inscripción, quien además solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario respectivo y acompañar un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo adjuntar toda otra documentación y/o propuesta relacionada con el tema a tratar.

ARTÍCULO 9°- Poner a disposición de los interesados, en la página web del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) y de esta Subsecretaría los formularios de inscripción en el Registro de Participantes.

ARTÍCULO 10.- Publicar la presente convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial y en los Diarios La Nación y La Prensa, ambos de circulación nacional, en las páginas web de esta Subsecretaría, del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA). En las citadas páginas Web se incorporará el texto completo de la propuesta puesta a consideración.

ARTÍCULO 11.- La Autoridad Convocante en un plazo no mayor de 30 días de recibido el informe final del Área de Implementación fundará su resolución final explicando de que manera ha tomado en cuentas las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales la rechaza.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Jose Bereciartua.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 20/02/2018 N° 9271/18 v. 21/02/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)