MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 14/2018
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-07010366- -APN-DNGDE#MM, la
Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del
6 de abril de 2016 y 894 del 1° de noviembre de 2017, las Resoluciones
Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 466-E del 11 de noviembre de 2016
(RESOL-2016-466-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución
N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO
DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016 aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto 561/2016 ordenó a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, facultó a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar
las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para
la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y
el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O.
2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la
simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los
ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y
simples por medios electrónicos.
Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó la
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 466-E del 11 de
noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-APN-MM) del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN establecieron los cronogramas de implementación de los
módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de
Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en el MINISTERIO DE
CULTURA, respectivamente.
Que en consecuencia resulta necesario instruir al INSTITUTO NACIONAL
BELGRANIANO, al INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO, al INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS JUAN MANUEL DE ROSAS, al INSTITUTO
NACIONAL SANMARTINIANO, al INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO, al INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS EVA PERÓN, al INSTITUTO NACIONAL
NEWBERIANO, y al INSTITUTO NACIONAL DE MUSICOLOGÍA, dependientes del
MINISTERIO DE CULTURA, para que a partir del 28 de febrero de 2018
cierren la caratulación de expedientes en soporte papel, debiendo
hacerlo a través del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema
de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Instrúyese a los siguientes organismos para que a partir
del 28 de febrero de 2018 cierren la caratulación de expedientes en
soporte papel, debiendo hacerlo exclusivamente a través del módulo
Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE:
a. INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.
b. INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.
c. INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS JUAN MANUEL DE ROSAS, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.
d. INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.
e. INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.
f. INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS EVA PERÓN, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.
g. INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.
h. INSTITUTO NACIONAL DE MUSICOLOGÍA, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
e. 21/02/2018 N° 9768/18 v. 21/02/2018