IMPUESTOS
Decreto 136/2018
Prorrógase plazo. Decreto N° 1322/2016.
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-35245317-APN-DDYME#MEM, el Título III de
la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el
Titulo IV de la Ley N° 27.430, el Decreto N° 1322 de fecha 27 de
diciembre de 2016 y el Decreto N° 506 de fecha 14 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Capítulo I del Título III de la Ley N°
23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se estableció en
todo el territorio de la Nación, de manera que incida en una sola de
las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a
título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o
importado, detallados en el artículo 4° del mismo Capítulo.
Que haciendo uso de la facultad otorgada por el quinto párrafo del
artículo 4° del Capítulo I del Título III de la citada ley, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 1322 de fecha 27 de
diciembre de 2016, fijó alícuotas diferenciadas para los combustibles
comprendidos en los incisos a), b), c), d) e i) del artículo
mencionado, para el consumo en los ejidos municipales de las ciudades
de Posadas de la Provincia de MISIONES y Clorinda de la Provincia de
FORMOSA, resultando de aplicación para los hechos imponibles que se
perfeccionaran a partir del primer día del mes siguiente a su entrada
en vigencia y por el plazo de SEIS (6) meses.
Que mediante el citado Decreto N° 1322/16 se estableció que las
mencionadas alícuotas diferenciadas regirían en tanto los litros de
naftas vendidos mensualmente no superaran en su conjunto la cantidad de
SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL LITROS (6.687.000 l) y en
el caso del gasoil la cantidad mensual de CUATRO MILLONES CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO MIL LITROS (4.154.000 l), en el ejido municipal de
la Ciudad de Posadas de la Provincia de MISIONES.
Que para el caso del ejido municipal de la Ciudad de Clorinda de la
Provincia de FORMOSA, las alícuotas diferenciadas establecidas regirían
en tanto los litros de naftas vendidos mensualmente no superaran en su
conjunto la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL LITROS (872.000
l) y en el caso del gasoil la cantidad mensual de SEISCIENTOS CUARENTA
Y SIETE MIL LITROS (647.000 l).
Que ello se dispuso en consideración de las asimetrías originadas en
las variaciones del tipo de cambio respecto de los combustibles
similares que se comercializan en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, y que
traen como consecuencia que la población de la Ciudad de Posadas de la
Provincia de MISIONES, se traslade a la Ciudad de Encarnación de la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY -ciudades que se encuentran conectadas en forma
rápida y directa por el puente internacional que las une- para adquirir
el combustible necesario para sus vehículos.
Que, tal como se señaló en los fundamentos del citado Decreto N°
1322/16, la Ciudad de Clorinda de la Provincia de FORMOSA se encuentra
en iguales condiciones que las descriptas para la Ciudad de Posadas, en
cuanto a la incidencia de la diferencia de los precios vigentes en el
mercado nacional para productos similares a los que se comercializan en
las Ciudades de Asunción y de José Falcón, ambas de la REPÚBLICA DEL
PARAGUAY, con las cuales está conectada en forma rápida y directa.
Que mediante el Decreto N° 506 de fecha 14 de julio de 2017, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL prorrogó el plazo a que se refiere el artículo 9°
del Decreto N° 1322/16, desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre
de 2017, inclusive.
Que, no habiendo variado sustancialmente las condiciones que motivaron
el dictado de los Decretos Nros. 1322/16 y 506/17, se considera
conveniente extender la aplicación de la medida.
Que debe tenerse presente que, mediante el Titulo IV – Impuesto sobre
los Combustibles, incluido en la Ley N° 27.430, recientemente se
introdujeron cambios en relación con el impuesto aprobado por el Título
III de la Ley N° 23.966, los cuales surtirán efecto a partir del primer
día del tercer mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de
la Ley N° 27.430, inclusive.
Que, en función de ello, la continuidad del referido tratamiento
diferencial a partir de que surtan efecto las disposiciones del Título
IV de la Ley N° 27.430 citado deberá considerarse sobre la base de los
cambios allí introducidos, a cuyo fin el PODER EJECUTIVO NACIONAL
oportunamente dictará las medidas que correspondan.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
HACIENDA han tomado la intervención que les compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966,
texto ordenado en 1998 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo a que se refiere el artículo 9° del
Decreto N° 1322 de fecha 27 de diciembre de 2016, prorrogado por el
artículo 1° del Decreto N° 506 de fecha 14 de julio de 2017, desde su
vencimiento y hasta la fecha en que surtan efecto las disposiciones del
Título IV de la Ley N° 27.430.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en
vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Juan José
Aranguren.
e. 21/02/2018 N° 9938/18 v. 21/02/2018