MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decreto 137/2018
Extinción y Liquidación FONAPYME y PROFEDESS.
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-04366862-APN-CME#MP, la Ley N° 25.300 y
sus modificaciones, la Ley Nº 27.431 y el Decreto N° 1765 de fecha 3 de
octubre de 2014 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º del Título II de la Ley N° 25.300 y sus
modificaciones se creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes
de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para
inversiones productivas a las empresas y formas asociativas
comprendidas en el artículo 1° de la citada Ley.
Que por el Decreto N° 1765 de fecha 3 de octubre de 2014 y su
modificatorio se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO
DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD” (PROFEDESS), consistente en el
otorgamiento de financiamiento a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, para la renovación y/o ampliación del parque automotor
de las áreas de seguridad y salud, a través de la adquisición de
ambulancias y vehículos policiales.
Que, para el cumplimiento del objetivo establecido, se creó el “FONDO
PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL”, para regir en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en
el Decreto N° 1765/14 y su modificatorio y en sus normas
complementarias.
Que, mediante el artículo 56 de la Ley N° 27.431, se facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las medidas necesarias para extinguir y
liquidar el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) creado por el artículo 2º, Título II de la
Ley Nº 25.300 y sus modificaciones y el PROGRAMA FEDERAL DE
FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD (PROFEDESS)
creado por el Decreto N° 1765/14 y su modificatorio, así como a
disponer a través del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la capitalización del
BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. mediante la transferencia
de los activos líquidos y disponibles de los bienes fideicomitidos que
resulten de dicha liquidación.
Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN cuenta con diversos programas y
herramientas destinados al apoyo financiero, asistencia técnica y
otorgamiento de beneficios impositivos para los emprendedores y para
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que, en virtud de ello, corresponde disponer la extinción y liquidación
de los mencionados Fondos y establecer que la transferencia a favor del
BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. será en concepto de aporte
irrevocable de capital por cuenta y orden del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 56 de la Ley N° 27.431.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la extinción y liquidación del FONDO NACIONAL
DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME)
creado mediante la Ley N° 25.300 y sus modificaciones, y del FONDO PARA
EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL del PROGRAMA FEDERAL DE
FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD (PROFEDESS)
creado mediante el Decreto N° 1765 de fecha 3 de octubre de 2014 y su
modificatorio.
ARTÍCULO 2°.- Los activos líquidos y disponibles de los bienes
fideicomitidos que resulten del balance de liquidación de los Fondos
mencionados en el artículo precedente serán transferidos por sus
respectivos fiduciarios al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.
en concepto de aporte irrevocable de capital, por cuenta y orden del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a adoptar las
medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos precedentes.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Francisco Adolfo Cabrera.
e. 21/02/2018 N° 9940/18 v. 21/02/2018