AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Resolución 12/2018

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2018

VISTO el EX-2018-04138160-APN-AAIP, la Ley N° 25.326 el Decreto N° 1558 del 29 de noviembre de 2001, el Decreto N° 746 del 25 de septiembre de 2017, el Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017, el Decreto N° 899 del 3 de noviembre de 2017, las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Nros. 2 del 20 de noviembre de 2003, 2 del 14 de febrero de 2005 y 6 del 1° de septiembre de 2005; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 19 de Ley N° 27.275 se creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA como ente autárquico con autonomía funcional, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 746 del 25 de septiembre de 2017 se sustituyó el artículo 19 de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.236, atribuyendo a la referida Agencia la facultad de actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, como así también en su artículo 13, incorporó como inciso t) al artículo 24 de la de la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, la competencia de fiscalizar la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, banco de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, y el acceso a la información que sobre las mismas se registre.

Que por el artículo 29 del ANEXO I del Decreto N° 1558 de fecha 29 de noviembre de 2001, se creó la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, para cumplir las funciones de órgano de control y autoridad de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y su reglamentación.

Que el Decreto N° 899 de fecha 6 de noviembre 2017 reordenó el plexo regulatorio vigente en relación a las competencias asignadas a los organismos mencionados y de conformidad con los términos del artículo 19 de la Ley N° 27.275, sustituido por el artículo 11 del Decreto N° 746/17, atribuyó a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, el ejercicio de la función de órgano de control de la Ley N° 25.326, que hasta entonces detentaba la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

Que, en virtud de lo expuesto, el Decreto N° 899/17 dispuso en su artículo 2° que toda referencia normativa a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, su competencia o sus autoridades, se considerará referida a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ente descentralizado, conforme lo dispuesto en artículo el 3° del Apartado XI del Anexo III del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002.

Que por Disposición de la entonces Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) N° 2 del 20 de noviembre de 2003 se habilitó el REGISTRO NACIONAL DE BASES DATOS bajo el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICA JUDICIAL Y ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que seguidamente por Disposición de la misma Dirección N° 2 del 14 de febrero de 2005 se implementó el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS alcanzadas por la Ley Nº 25.326.

Que en lo particular, la Disposición DNPDP N° 6 del 1° de septiembre de 2005 aprobó el diseño del isologotipo que identificaría a los responsables de bases de datos personales inscriptos en el referido Registro.

Que, por lo tanto, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA es el organismo competente para dictar las normas que regulan el funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS y los procedimientos que considere pertinentes para la aprobación, renovación y validación de las inscripciones de las bases de datos personales, que sean requeridas por parte de los responsables de su tratamiento.

Que, asimismo, por Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017, se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA para el mejor funcionamiento del Sector Público Nacional, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, simplificando normas de los diversos regímenes con el objetivo de brindar una respuesta rápida, flexible y transparente al ciudadano, en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación del servicio.

Que en razón del marco normativo citado precedentemente, resulta imprescindible implementar nuevas formas de identificación de las bases de datos que se registren y/o ya registradas en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Que en consecuencia, esta AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA estima pertinente, en el marco de su competencia, aprobar un nuevo diseño de isologotipo para identificar las bases de datos inscriptas en el Registro Nacional de Bases de Datos, a fin de otorgar la seguridad que implica dar a conocimiento público, que el responsable de la base de datos personales, ha dado cumplimiento a lo impuesto por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y su reglamentación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, inciso 1, apartados b) y c) de la Ley N° 25.326, modificatorios y complementarios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, en los términos del artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 1002 del 15 de noviembre de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Disposición de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN N° 6 del 1° de septiembre de 2005.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los nuevos diseños de isologotipos que identificarán a los responsables de las bases de datos personales, que cuenten con el trámite registral aprobado por el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, que como ANEXO I (IF-2018-04818799-APN-AAIP) y ANEXO II (IF-2018-04818854-APN-AAIP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el responsable registrado para hacer uso del isologotipo en su página web, deberá solicitar autorización a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA y una vez concedida, se le remitirá el archivo gráfico sobre el que deberá crear un enlace a la página web de este organismo.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Eduardo Andrés Bertoni.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/02/2018 N° 9792/18 v. 21/02/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)