MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Y

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución Conjunta 1/2018

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-02072862- -APN-DDYME#MA, del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los Artículos 1°, 121 y 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 25.675, 27.233 y 27.279, el Decreto N° 21 del 16 de enero de 2009, la Resolución Conjunta N° 1.562 y N° 340 del 14 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE SALUD y del ex –MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, respectivamente, las Resoluciones Nros. 276 del 9 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE SALUD, 120 del 15 de marzo de 2011 y 570 del 6 de julio de 2011 modificada por su similar Nº 526 de fecha 5 de julio de 2012, todas del referido ex – Ministerio y 299 del 26 de junio de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado ex - Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la implementación de buenas prácticas en la aplicación de fitosanitarios es de interés común a toda la Nación, razón que amerita una mejor definición de los principios políticos rectores para una mejor coordinación en todo el territorio de las políticas en la materia.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un país federal, por lo que todo el poder no delegado reside en las provincias, en tanto que el dominio originario de los recursos naturales corresponde a las jurisdicciones provinciales (Artículos 1°, 121 y 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL).

Que la jurisdicción y competencia en materia de aplicaciones de fitosanitarios, salvo lo dispuesto por las leyes especiales, corresponde a las provincias.

Que en ejercicio de esas competencias, VEINTIDÓS (22) provincias han dictado leyes y normativas específicas para la gestión de los productos fitosanitarios.

Que compete al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA todo lo inherente a la agricultura, y en particular entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria y los alimentos y en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero.

Que compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entender en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, la propuesta y elaboración de regímenes normativos de ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental, la promoción del desarrollo sustentable de asentamientos humanos, así como entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, bosques, fauna y suelo.

Que la Ley Nº 25.675, en su Artículo 2º, determina entre los objetivos de la política ambiental nacional, los de asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas, promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria, promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales y establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales.

Que la Ley Nº 25.675, en su Artículo 4º, determina entre los principios de la política ambiental nacional, los de prevención, de sustentabilidad y de subsidiariedad.

Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria así como la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas y la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que la misma Ley N° 27.233 declara de orden público las normas nacionales por las que se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la protección de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, regula los procedimientos y sistemas de ingreso al mercado, comercialización y control de los productos fitosanitarios que se utilizan en la producción agropecuaria, régimen basado en el conocimiento científico y orientado al resguardo de la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción silvoagropecuaria y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos.

Que, en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el país cuenta con una fuente de investigación, innovación y desarrollo que aborda la temática de las aplicaciones de productos fitosanitarios en el marco de una multiplicidad de programas, proyectos e iniciativas, como los Programas Nacionales de Agroindustria y Agregado de Valor, de Frutales, de Protección Vegetal y de Recursos Naturales, Gestión ambiental y Ecorregiones.

Que la Ley N° 27.279 establece un régimen de gestión integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios en resguardo de la salud de las personas y el ambiente.

Que la Comisión Nacional de Investigación sobre Agroquímicos (CNIA), creada por el Decreto N° 21 del 16 de enero de 2009, solicitó al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) la creación de un Consejo Científico Interdisciplinario para la evaluación de la información científica vinculada al glifosato en su incidencia en la salud humana y el ambiente.

Que dicho Consejo Científico Interdisciplinario informó en el mes de julio de 2009, entre otras, que bajo condiciones de uso responsable (entendiendo por ello la aplicación de dosis recomendadas y de acuerdo con buenas prácticas agrícolas), el glifosato y sus formulados implicarían un bajo riesgo para la salud humana o el ambiente, poniendo de relieve la importancia fundamental de las buenas prácticas.

Que el mismo informe señala también la necesidad de sostener en el tiempo controles sistemáticos sobre los niveles residuales del herbicida y los compuestos de degradación en alimentos, en la biota, en el ambiente y en la población expuesta, así como estudios exhaustivos de laboratorio y de campo, que involucren a los formulados conteniendo glifosato y también su(s) interacción(es) con otros agroquímicos, bajo las condiciones actuales de uso en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, en el marco de la Comisión Nacional de Investigación sobre Agroquímicos (CNIA) se estableció la importancia de instrumentar herramientas para concientizar a la población sobre los riesgos para la salud humana y el ambiente de la aplicación incorrecta de productos fitosanitarios y plaguicidas y promover el uso adecuado de los mismos.

Que, mediante la Resolución Conjunta N° 1.562 y N° 340 del 14 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE SALUD y del ex –MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, respectivamente, se regula la publicidad del peligro de uso inadecuado de productos fitosanitarios y plaguicidas domisanitarios.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cuenta con un Sistema Federal Integrado de Registros de Aplicadores de Productos Fitosanitarios, creado por Resolución N° 299 del 26 de junio de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que el MINISTERIO DE SALUD cuenta con un Programa Nacional de Prevención y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas creado por la Resolución N° 276 del 9 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE SALUD, en cuyo marco se elaboró una Guía de Uso Responsable de Agroquímicos que contiene principios básicos para el manejo y uso correcto de agroquímicos según las buenas prácticas agrícolas y las normas vigentes.

Que la promoción de las buenas prácticas en la aplicación de productos fitosanitarios ha sido y es objeto de atención de la autoridad agropecuaria de la Nación, como lo demuestran la Resolución N° 120 del 15 de marzo de 2011 y 570 del 6 de julio de 2011 modificada por su similar Nº 526 de fecha 5 de julio de 2012, todas del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que crean el Programa Agricultura Inteligente y el Programa Nacional de Prácticas Agrícolas Sustentables, respectivamente; así como las iniciativas de capacitación para aeroaplicadores y su activa participación en la Red de Buenas Prácticas Agropecuarias, mecanismo de intercambio de información, diálogo interinstitucional y cooperación para abordar de forma integral las distintas dimensiones de las buenas prácticas, que agrupa a más de CINCUENTA (50) entidades públicas y privadas.

Que, asimismo, el Consejo Federal Agropecuario (CFA), organismo asesor del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha creado una Comisión Federal Fitosanitaria y una Comisión de Ordenamiento Territorial, en cuyo ámbito se debate todo lo relativo a la aplicación de productos fitosanitarios especialmente en zonas de amortiguamiento o “buffer”.

Que los órganos del Consejo Federal Agropecuario (CFA) han elevado la recomendación de que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA elabore una normativa que contenga la política nacional en materia de aplicaciones de productos fitosanitarios, ya sea para producciones intensivas como extensivas, considerando los documentos y discusiones técnicas que se dan en ámbitos públicos y privados.

Que en el marco de dicha Red de Buenas Prácticas Agropecuarias se han elaborado DOS (2) documentos de referencia técnica, a saber: las Pautas sobre Aplicaciones de Productos Fitosanitarios en Áreas Periurbanas, y las Recomendaciones para Normativas de Departamentos, Municipios y Partidos que regulen sobre Aplicación de Productos Fitosanitarios.

Que además existen en el país múltiples instrumentos de carácter privado orientados a caracterizar y facilitar la adopción de buenas prácticas en la aplicación de agroquímicos, entre ellos las normas IRAM 14130 de buenas prácticas para labores agrícolas.

Que en el ámbito internacional, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ha aprobado sucesivas versiones del Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas, que proporciona un marco voluntario, consistente con la normativa de nuestro país, que guía a las autoridades de reglamentación gubernamentales, al sector privado, a la sociedad civil y a otras partes interesadas sobre las mejores prácticas en el manejo de los plaguicidas durante su ciclo de vida.

Que la adopción de buenas prácticas agropecuarias es una tarea permanente de capacitación, investigación, desarrollo, monitoreo y control.

Que no obstante los antecedentes citados, resulta conveniente acordar y clarificar los principios que deben regir las políticas públicas nacionales de competencias de ambos Ministerios sobre las aplicaciones de productos fitosanitarios en la agricultura y la alimentación, con especial atención sobre las aplicaciones en zonas de amortiguamiento o “buffer” adyacentes a áreas que requieren especial protección.

Que asimismo resulta conveniente generar procesos tendientes a robustecer los sistemas de monitoreo y control sobre las actividades de aplicación de productos fitosanitarios, así como la diseminación de las buenas prácticas, para dar seguridades a la población e impulsar niveles cada vez mayores de adopción efectiva de buenas prácticas.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE han tomado la intervención que les corresponde.

Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presente medida en virtud de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

Y

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE determinan, en el marco de sus respectivas competencias y en el contexto del dominio originario de los recursos naturales que corresponde a las jurisdicciones provinciales, que las actividades de aplicación de productos fitosanitarios para la agricultura en la actividad agrícola en general, y en especial en zonas de amortiguamiento o “buffer”, deben realizarse conforme a buenas prácticas agrícolas y sujetas a sistemas de control y monitoreo adecuados.

ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ajustarán sus políticas, programas y proyectos a lo acordado en el Artículo 1° de la presente medida, en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 3º.- Créase el Grupo de Trabajo Interministerial sobre Buenas Prácticas en materia de Aplicaciones de Fitosanitarios con el objeto de:

a. Elaborar los principios que deben regir las políticas públicas nacionales de sus respectivas competencias, sobre las aplicaciones de fitosanitarios en la agricultura y la alimentación, con especial atención sobre las aplicaciones en zonas de amortiguamiento o “buffer” adyacentes a áreas que requieren especial protección.

b. Formular recomendaciones respecto de cómo mejorar la adopción de las buenas prácticas de aplicación de fitosanitarios.

c. Formular recomendaciones sobre cómo fortalecer los sistemas de control y monitoreo de las actividades de aplicación de fitosanitarios.

ARTÍCULO 4º.- El Grupo de Trabajo estará conformado por DOS (2) representantes del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Asimismo, se invitará a conformar el Grupo de Trabajo a UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD, UNO (1) del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, UNO (1) del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y UNO (1) del Consejo Federal Agropecuario (CFA). Se podrá invitar a integrar el Grupo de Trabajo a otros Ministerios.

Podrán preverse instancias de participación, con carácter consultivo, de actores relevantes de la sociedad civil con reconocida capacidad técnica en las materias que trate el Grupo de Trabajo.

ARTÍCULO 5º.- El Grupo de Trabajo deberá presentar sus conclusiones dentro de los NOVENTA (90) días de formalmente integrado.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere. — Sergio Alejandro Bergman.

e. 21/02/2018 N° 9484/18 v. 21/02/2018