MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Y
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución Conjunta 1/2018
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-02072862- -APN-DDYME#MA, del Registro
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los Artículos 1°, 121 y 124 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 25.675, 27.233 y 27.279, el
Decreto N° 21 del 16 de enero de 2009, la Resolución Conjunta N° 1.562
y N° 340 del 14 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE SALUD y del ex
–MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, respectivamente, las
Resoluciones Nros. 276 del 9 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE
SALUD, 120 del 15 de marzo de 2011 y 570 del 6 de julio de 2011
modificada por su similar Nº 526 de fecha 5 de julio de 2012, todas del
referido ex – Ministerio y 299 del 26 de junio de 2013 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del citado ex - Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la implementación de buenas prácticas en la aplicación de
fitosanitarios es de interés común a toda la Nación, razón que amerita
una mejor definición de los principios políticos rectores para una
mejor coordinación en todo el territorio de las políticas en la materia.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un país federal, por lo que todo el poder
no delegado reside en las provincias, en tanto que el dominio
originario de los recursos naturales corresponde a las jurisdicciones
provinciales (Artículos 1°, 121 y 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL).
Que la jurisdicción y competencia en materia de aplicaciones de
fitosanitarios, salvo lo dispuesto por las leyes especiales,
corresponde a las provincias.
Que en ejercicio de esas competencias, VEINTIDÓS (22) provincias han
dictado leyes y normativas específicas para la gestión de los productos
fitosanitarios.
Que compete al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA todo lo inherente a la
agricultura, y en particular entender en la fiscalización sanitaria de
la producción agropecuaria y los alimentos y en la elaboración,
aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades
relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero.
Que compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entender
en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión
ambiental de la Nación, la propuesta y elaboración de regímenes
normativos de ordenamiento ambiental del territorio y su calidad
ambiental, la promoción del desarrollo sustentable de asentamientos
humanos, así como entender en la gestión ambientalmente sustentable de
los recursos hídricos, bosques, fauna y suelo.
Que la Ley Nº 25.675, en su Artículo 2º, determina entre los objetivos
de la política ambiental nacional, los de asegurar la preservación,
conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos
ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las
diferentes actividades antrópicas, promover el mejoramiento de la
calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma
prioritaria, promover el uso racional y sustentable de los recursos
naturales y establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la
minimización de riesgos ambientales.
Que la Ley Nº 25.675, en su Artículo 4º, determina entre los principios
de la política ambiental nacional, los de prevención, de
sustentabilidad y de subsidiariedad.
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las
enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria así como la calidad de las materias primas producto
de las actividades silvo-agrícolas y la producción, inocuidad y calidad
de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el
control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional
de dichos productos y subproductos.
Que la misma Ley N° 27.233 declara de orden público las normas
nacionales por las que se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las
acciones destinadas a preservar la protección de las especies de origen
vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen
agropecuario.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
regula los procedimientos y sistemas de ingreso al mercado,
comercialización y control de los productos fitosanitarios que se
utilizan en la producción agropecuaria, régimen basado en el
conocimiento científico y orientado al resguardo de la sanidad,
inocuidad, higiene y calidad de la producción silvoagropecuaria y el
control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional
de dichos productos.
Que, en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
el país cuenta con una fuente de investigación, innovación y desarrollo
que aborda la temática de las aplicaciones de productos fitosanitarios
en el marco de una multiplicidad de programas, proyectos e iniciativas,
como los Programas Nacionales de Agroindustria y Agregado de Valor, de
Frutales, de Protección Vegetal y de Recursos Naturales, Gestión
ambiental y Ecorregiones.
Que la Ley N° 27.279 establece un régimen de gestión integral de
Envases Vacíos de Fitosanitarios en resguardo de la salud de las
personas y el ambiente.
Que la Comisión Nacional de Investigación sobre Agroquímicos (CNIA),
creada por el Decreto N° 21 del 16 de enero de 2009, solicitó al
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) la
creación de un Consejo Científico Interdisciplinario para la evaluación
de la información científica vinculada al glifosato en su incidencia en
la salud humana y el ambiente.
Que dicho Consejo Científico Interdisciplinario informó en el mes de
julio de 2009, entre otras, que bajo condiciones de uso responsable
(entendiendo por ello la aplicación de dosis recomendadas y de acuerdo
con buenas prácticas agrícolas), el glifosato y sus formulados
implicarían un bajo riesgo para la salud humana o el ambiente, poniendo
de relieve la importancia fundamental de las buenas prácticas.
Que el mismo informe señala también la necesidad de sostener en el
tiempo controles sistemáticos sobre los niveles residuales del
herbicida y los compuestos de degradación en alimentos, en la biota, en
el ambiente y en la población expuesta, así como estudios exhaustivos
de laboratorio y de campo, que involucren a los formulados conteniendo
glifosato y también su(s) interacción(es) con otros agroquímicos, bajo
las condiciones actuales de uso en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, en el marco de la Comisión Nacional de Investigación
sobre Agroquímicos (CNIA) se estableció la importancia de instrumentar
herramientas para concientizar a la población sobre los riesgos para la
salud humana y el ambiente de la aplicación incorrecta de productos
fitosanitarios y plaguicidas y promover el uso adecuado de los mismos.
Que, mediante la Resolución Conjunta N° 1.562 y N° 340 del 14 de
septiembre de 2010 del MINISTERIO DE SALUD y del ex –MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, respectivamente, se regula la
publicidad del peligro de uso inadecuado de productos fitosanitarios y
plaguicidas domisanitarios.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
cuenta con un Sistema Federal Integrado de Registros de Aplicadores de
Productos Fitosanitarios, creado por Resolución N° 299 del 26 de junio
de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del citado ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que el MINISTERIO DE SALUD cuenta con un Programa Nacional de
Prevención y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas creado por la
Resolución N° 276 del 9 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE SALUD, en
cuyo marco se elaboró una Guía de Uso Responsable de Agroquímicos que
contiene principios básicos para el manejo y uso correcto de
agroquímicos según las buenas prácticas agrícolas y las normas vigentes.
Que la promoción de las buenas prácticas en la aplicación de productos
fitosanitarios ha sido y es objeto de atención de la autoridad
agropecuaria de la Nación, como lo demuestran la Resolución N° 120 del
15 de marzo de 2011 y 570 del 6 de julio de 2011 modificada por su
similar Nº 526 de fecha 5 de julio de 2012, todas del ex – MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que crean el Programa Agricultura
Inteligente y el Programa Nacional de Prácticas Agrícolas Sustentables,
respectivamente; así como las iniciativas de capacitación para
aeroaplicadores y su activa participación en la Red de Buenas Prácticas
Agropecuarias, mecanismo de intercambio de información, diálogo
interinstitucional y cooperación para abordar de forma integral las
distintas dimensiones de las buenas prácticas, que agrupa a más de
CINCUENTA (50) entidades públicas y privadas.
Que, asimismo, el Consejo Federal Agropecuario (CFA), organismo asesor
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha creado una Comisión Federal
Fitosanitaria y una Comisión de Ordenamiento Territorial, en cuyo
ámbito se debate todo lo relativo a la aplicación de productos
fitosanitarios especialmente en zonas de amortiguamiento o “buffer”.
Que los órganos del Consejo Federal Agropecuario (CFA) han elevado la
recomendación de que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA elabore una
normativa que contenga la política nacional en materia de aplicaciones
de productos fitosanitarios, ya sea para producciones intensivas como
extensivas, considerando los documentos y discusiones técnicas que se
dan en ámbitos públicos y privados.
Que en el marco de dicha Red de Buenas Prácticas Agropecuarias se han
elaborado DOS (2) documentos de referencia técnica, a saber: las Pautas
sobre Aplicaciones de Productos Fitosanitarios en Áreas Periurbanas, y
las Recomendaciones para Normativas de Departamentos, Municipios y
Partidos que regulen sobre Aplicación de Productos Fitosanitarios.
Que además existen en el país múltiples instrumentos de carácter
privado orientados a caracterizar y facilitar la adopción de buenas
prácticas en la aplicación de agroquímicos, entre ellos las normas IRAM
14130 de buenas prácticas para labores agrícolas.
Que en el ámbito internacional, la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ha aprobado sucesivas
versiones del Código Internacional de Conducta para la Gestión de
Plaguicidas, que proporciona un marco voluntario, consistente con la
normativa de nuestro país, que guía a las autoridades de reglamentación
gubernamentales, al sector privado, a la sociedad civil y a otras
partes interesadas sobre las mejores prácticas en el manejo de los
plaguicidas durante su ciclo de vida.
Que la adopción de buenas prácticas agropecuarias es una tarea
permanente de capacitación, investigación, desarrollo, monitoreo y
control.
Que no obstante los antecedentes citados, resulta conveniente acordar y
clarificar los principios que deben regir las políticas públicas
nacionales de competencias de ambos Ministerios sobre las aplicaciones
de productos fitosanitarios en la agricultura y la alimentación, con
especial atención sobre las aplicaciones en zonas de amortiguamiento o
“buffer” adyacentes a áreas que requieren especial protección.
Que asimismo resulta conveniente generar procesos tendientes a
robustecer los sistemas de monitoreo y control sobre las actividades de
aplicación de productos fitosanitarios, así como la diseminación de las
buenas prácticas, para dar seguridades a la población e impulsar
niveles cada vez mayores de adopción efectiva de buenas prácticas.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
han tomado la intervención que les corresponde.
Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presente
medida en virtud de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE determinan, en el marco de sus
respectivas competencias y en el contexto del dominio originario de los
recursos naturales que corresponde a las jurisdicciones provinciales,
que las actividades de aplicación de productos fitosanitarios para la
agricultura en la actividad agrícola en general, y en especial en zonas
de amortiguamiento o “buffer”, deben realizarse conforme a buenas
prácticas agrícolas y sujetas a sistemas de control y monitoreo
adecuados.
ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ajustarán sus políticas, programas y
proyectos a lo acordado en el Artículo 1° de la presente medida, en el
marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 3º.- Créase el Grupo de Trabajo Interministerial sobre Buenas
Prácticas en materia de Aplicaciones de Fitosanitarios con el objeto de:
a. Elaborar los principios que deben regir las políticas públicas
nacionales de sus respectivas competencias, sobre las aplicaciones de
fitosanitarios en la agricultura y la alimentación, con especial
atención sobre las aplicaciones en zonas de amortiguamiento o “buffer”
adyacentes a áreas que requieren especial protección.
b. Formular recomendaciones respecto de cómo mejorar la adopción de las buenas prácticas de aplicación de fitosanitarios.
c. Formular recomendaciones sobre cómo fortalecer los sistemas de
control y monitoreo de las actividades de aplicación de fitosanitarios.
ARTÍCULO 4º.- El Grupo de Trabajo estará conformado por DOS (2)
representantes del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la
órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Asimismo, se invitará a
conformar el Grupo de Trabajo a UN (1) representante del MINISTERIO DE
SALUD, UNO (1) del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA, UNO (1) del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y
UNO (1) del Consejo Federal Agropecuario (CFA). Se podrá invitar a
integrar el Grupo de Trabajo a otros Ministerios.
Podrán preverse instancias de participación, con carácter consultivo,
de actores relevantes de la sociedad civil con reconocida capacidad
técnica en las materias que trate el Grupo de Trabajo.
ARTÍCULO 5º.- El Grupo de Trabajo deberá presentar sus conclusiones dentro de los NOVENTA (90) días de formalmente integrado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere. — Sergio
Alejandro Bergman.
e. 21/02/2018 N° 9484/18 v. 21/02/2018