MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 141/2018

Derogación. Decreto N° 1.809/2011.

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2018

Visto el Expediente N° EX-2017-29153236-APN-JGA#MSG, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificatorias, la Ley N° 18.711 y su modificatoria, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su modificatoria, la Ley de Ministerios -t.o 1992- y sus modificatorias, el Decreto N° 66 del 25 de enero de 2017, el Decreto N° 1809 del 8 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su modificatoria en el artículo 24 establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional.

Que en virtud del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorias, es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que a su vez, el inciso 3 del artículo citado en el párrafo precedente, establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) y provinciales, como así también compete a dicha Cartera Ministerial entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera.

Que en virtud del artículo 2° de la Ley N° 18.711 y su modificatorias, la GENDARMERÍA NACIONAL es una fuerza de seguridad estructurada para actuar en las zonas fronterizas nacionales y demás lugares que se determinen al efecto.

Que el artículo 4°, inciso c) del mismo cuerpo legal establece que la GENDARMERÍA NACIONAL actuará en cualquier otro lugar del territorio de la Nación, cuando ello sea dispuesto por el Poder Ejecutivo con vista al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer un interés de seguridad nacional.

Que en dicho marco normativo, mediante el Decreto N° 1809 de fecha 8 de noviembre de 2011 se extendió la jurisdicción de GENDARMERÍA NACIONAL al ámbito territorial perteneciente al ESTADO NACIONAL donde funciona el parque temático TECNÓPOLIS.

Que de conformidad con dicha norma, la fuerza de seguridad federal mencionada ha volcado sus recursos humanos y logísticos para impulsar su accionar en una zona delimitada, generando un mecanismo rígido de organización, con presencia estática y focalizada, y en virtud del cual se ha confundido la tarea policial con el accionar propio de una Fuerza de Seguridad con una misión especializada, como lo es la GENDARMERÍA NACIONAL.

Que en este sentido, mediante el Decreto N° 66/17 el PODER EJECUTIVO NACIONAL derogó los Decretos Nros. 2099/10 y 864/11. En dicha oportunidad se señaló que “resultando una prioridad del Gobierno Nacional dar respuestas eficaces a la sociedad frente a esta problemática, en particular cuando adquiere características de criminalidad compleja u organizada, deviene imprescindible adoptar esquemas dinámicos de acción, que constituyan herramientas aptas para enfrentar circunstancias cambiantes en función de la información recabada a través de instrumentos como el mapa del delito (…) garantizando el despliegue de las Fuerzas de Seguridad conforme el desplazamiento del accionar delictivo, superando el esquema de operativos estáticos”.

Que siguiendo los lineamientos establecidos en el Decreto N° 66/17, y considerando que uno de los ejes del GOBIERNO NACIONAL en materia de seguridad consiste en la lucha contra los delitos complejos como el narcotráfico, la trata de personas, el contrabando, los secuestros extorsivos, entre otros, resulta oportuno y conveniente derogar el Decreto N° 1809 de fecha 8 de noviembre de 2011 a fin de reformular el despliegue operacional de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en todo el territorio nacional, acorde a dichos objetivos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención que le compete.

Que el Poder Ejecutivo Nacional actúa en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 1.809/11.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.

e. 22/02/2018 N° 10318/18 v. 22/02/2018