PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 36/2018

Buenos Aires, 19/02/2018

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El Expediente AAD N° 32/2017 caratulado “ANTEPROYECTO DE PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (RES. CM N° 606/16 PUNTO 6°)”, del que

RESULTA:

I. Llega la presentación efectuada por la Unidad de Modernización, Innovaciones Tecnológicas y Proyectos Especiales, a fin de elevar para conocimiento y consideración de este Consejo de la Magistratura las actuaciones relativas al proyecto de referencia, en orden a lo encomendado a esa Unidad a través del artículo 6° de la Res. CM N° 606/2016 (fs. 14/15).

A fs. 1/3 obra la comunicación del Director General de la Unidad de Modernización, Innovaciones Tecnológicas y Proyectos Especiales, Lic. Gabriel B. Mehlman, por la que remite el “Anteproyecto de Procedimiento de Acceso a Información Pública del Poder Judicial de la Nación”, adjuntándose el Anexo I “Fuente de Datos para Cumplimiento de la Ley 27.275” (fs. 4/11vta.) y el Anexo II “Portal Transparencia Chile” (fs. 12/12vta.).

CONSIDERANDO:

1°) Qué las actuaciones de referencia se originan a partir de la propuesta de la Unidad de Modernización, Innovaciones Tecnológicas y Proyectos Especiales, con el fin de dar cumplimiento a lo requerido en el Punto 6° de la Res. CM N° 606/16, respecto de la adecuación del Consejo de la Magistratura y áreas bajo su competencia a lo dispuesto en la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública.

2°) Que el “Anteproyecto de Procedimiento de Acceso a la Información Pública del Poder Judicial de la Nación” fue elaborado con la colaboración de la Dirección General de Tecnología y la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana del Consejo de la Magistratura. En ese sentido, se han validado las fuentes de datos con las áreas técnicas dependientes de la Dirección General de Tecnología, por lo que se estima conveniente que en la oportunidad que corresponda se dé intervención a la Dirección General de Administración Financiera y a la Dirección de Recursos Humanos a fin de constatar la propuesta en cuanto a los datos a publicar en cada caso.

3°) Que a los fines de establecer el procedimiento requerido se ha analizado la Ley 27.275 en su Título II “Transparencia Activa”, que define, en su artículo 32, los tópicos que los sujetos Obligados deben incluir, facilitando la búsqueda y el acceso a la información pública a través de la página web oficial del Organismo.

Se agrega Como Anexo I el detalle que señala a la dependencia responsable y/o generador de la información a publicar por cada inciso, la cual deberá en su caso adecuar la información al formato que finalmente se defina como presentación en el Portal.

Que, por otro lado debe preverse, en cumplimiento de la ley de manera integral, de un mecanismo que ofrezca las alternativas necesarias para facultar la solicitud de información no publicada en el sitio web.

Que, si se entiende por transparencia activa todo aquello que se publicará en orden con lo dispuesto en el mencionado artículo 32 incluido detalladamente en el Anexo I, se puede agregar que “Transparencia Pasiva” es aquella que da derecho a la ciudadanía a recibir la información pública que requiera, lo cual implica una solicitud, un tratamiento de información y una entrega, caso a caso, y por eso es especialmente importante diseñar un procedimiento ágil y eficiente.

En ese contexto, esta función debiera estar integrada a la página web del Consejo de la Magistratura a fin de que el interesado pueda peticionar por vía electrónica o soporte papel, presentarla ante la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana del Consejo de la Magistratura para que esta dependencia evalúe la pertinencia y la canalice por el área que corresponda, en su caso, para darle respuesta.

Que a modo de ejemplo, se menciona el sitio https://www.portaltransparencia.cl/ de la República de Chile, que cuenta con una opción específica a estos fines, el cual se encuentra agregado como Anexo II.

Posteriormente, la Dirección General de Tecnología deberá proveer de los mecanismos necesarios para la migración o enlazamiento de la información desde la plataforma de origen a la de destino final.

El objetivo primario u obligación técnica principal se basa en la publicación de datos en formatos abiertos que el interesado pueda bajar y procesar con los fines que requiera.

La plataforma que se propone para la publicación de la información plantea unificar gradualmente a través de un nuevo sitio web las diferentes versiones que ofrece hoy el Poder Judicial de la Nación, cuyas publicaciones se efectúan a través de los dominios:

http://www.pjn.gov.ar/: Sitio web oficial del Poder Judicial de la Nación que conjuga información del Consejo de la Magistratura con la de las Cámaras Nacionales y Federales. Asimismo agrega accesos de gestión a los portales que facultan el acceso de diferentes operadores de los sistemas.

http://www.consejomagistratura.gov.ar/: Provee un portal de información específico del Consejo de la Magistratura y sus dependencias que incluye información de distinto tipo, muy completa, concordante aunque parcial con respecto a la que exige la Ley 27.275.

Que a los fines de dar cumplimiento a la Ley 27.275 debiera preverse un Portal que ofrezca datos abiertos, o sea que los datos estén disponibles de forma libre a todo el mundo, sin restricciones de copyright, patentes u otros mecanismos de control.

En ese contexto se sugiere tomar como base la plataforma de licencias abiertas ofrecida por “Open Data Commons Open Database License (ODbL)” cuyas características pueden conocerse a través del sitio https://creativecommons.org/. Más allá de la amplia recepción internacional que tiene esta plataforma, en nuestro país la aplican diversos organismos con el objetivo de exponer su información cumpliendo con el estándar requerido.

Este tipo de software disponible en el ambiente informático posee las características necesarias para montar la información que requiere esta ley, como lo es el aplicado en el Poder Ejecutivo Nacional, que permitiría al Poder Judicial de la Nación sumarse al mismo estándar de información, facilitando el acceso de los interesados y facultando el procesamiento y reutilización de datos.

Para un mejor entendimiento se transcriben a continuación los principios rectores de las plataformas de datos abiertos, que surgen del Portal http://datos.gob.ar/ que, en el marco de la ley, ha desarrollado Presidencia de la Nación: “¿Qué son? Datos Abiertos es una iniciativa global, ligada a las políticas de Gobierno Abierto, que tiene como objetivo que los datos y la información se pongan al alcance de todos y se publiquen en formatos digitales para ser reutilizados y redistribuidos por parte de la ciudadanía. Los datos abiertos no tienen restricciones de acceso, derechos de autor, patentes u otros mecanismos de control. ¿Para qué sirven? Si bien las políticas de Gobierno Abierto no se agotan en la publicación proactiva de información, facilitar el acceso de los ciudadanos a datos fehacientes, actualizados y libres para su reutilización, constituye un paso fundamental en el camino hacia un Estado transparente y una sociedad en condiciones más adecuadas para participar, de forma informada, en la elaboración de políticas públicas.

Los datos abiertos son un medio para comprender mejor el funcionamiento del gobierno, fortalecer el rendimiento de cuentas, modificar y mejorar la manera de prestar y acceder a los servicios públicos, alentando a descubrimientos que mejoren la vida de la ciudadanía. ¿Por qué son importantes? Al disponibilizar datos públicos los gobiernos permiten que terceros (empresas, periodistas, investigadores y cualquier otro ciudadano) puedan desarrollar recursos y herramientas que generen impacto positivo sobre sus comunidades”.

Que, en una primera instancia y a fin de dar cumplimiento a las exigencias de proveer información que establece la norma, se propone desarrollar una página web, que pueda ser invocada desde cualquiera de los dos sitios antes señalados, desde la cual, ítem por ítem, se pueda acceder a la información, tanto sea a través de un formato abierto, desarrollo especifico o desde el formato de publicación actualmente vigente. Cada punto deberá ser evaluado técnicamente a fin de ofrecer la mejor solución para cada caso. De esta manera se saciará la exigencia y se facultará el desarrollo del nuevo sitio que contemple, entre otros aspectos, los requerimientos de la ley.

Ese nuevo sitio será con el formato de Portal, que debe ofrecer una estructura organizada tanto sea para las actividades de gestión (concursos, inscripciones en registros, actividades administrativas, gestiones judiciales, etc.) como rubros de información, individualizados entre los que sean necesarios sobre la actividad del organismo, las Cámaras y las exigencias de la propia ley.

4°) Que, en ese contexto, deberá la Dirección General de Tecnología montar el software con los componentes y desarrollos necesarios como ser las interfaces y enlaces para obtener la carga inicial y los mecanismos de mantenimiento y actualización permanente de la información publicada.

Que a tales fines se entiende necesario dictar un reglamento detallado que asegure los mecanismos de generación, transferencia y publicación de la información detallada en el Anexo I y toda otra que se entienda deba estar publicada en cumplimiento de la Ley 27.275.

Por ello, y de acuerdo con el dictamen 14/17 de la Comisión de Reglamentación

SE RESUELVE:

1) Aprobar el “Procedimiento de Acceso a la Información Pública del Poder Judicial de la Nación” que se incorpora como Anexo I de la presente resolución.

2) Tener presente lo relativo al sitio “Portal de Transparencia” de la República de Chile, incorporado como Anexo II de la presente resolución.

3) Remitir copia de las actuaciones a la Dirección General de Administración Financiera y a la Dirección General de Recursos Humanos, a los fines indicados en el considerando 2° de la presente resolución.

4) Remitir copia de las actuaciones a la Dirección General de Tecnología, a los fines indicados en el considerando 4° de la presente resolución.

Regístrese, publíquese en el sitio web del Poder Judicial de Nación y en el Boletín Oficial de la República Argentina y oportunamente archívese. — Miguel A. Piedecasas, Presidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/02/2018 N° 10090/18 v. 22/02/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)