INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 26/2018
2A. Sección, Mendoza, 20/02/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-10788449-APN-DD#INV, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, se tramita la
Oficialización del Método de Determinación de Gluten en Vinos por
Enzimoinmunoensayo (ELISA).
Que dicha determinación, posibilita el control de la aptitud para el consumo del vino en relación a la presencia de gluten.
Que en el año 2011, se incorporó al CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA)
la definición de Alimentos Libres de Gluten (ALG) (art. 1383 bis-
Capítulo XVII –CAA), estableciendo que se entiende por alimento “Libre
de Gluten” al que está preparado únicamente con ingredientes que, por
su origen natural y por la aplicación de Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM), impidan la contaminación cruzada, no contienen
prolaminas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum,
como la escaña común (Triticum spelta L.), kamut (Triticum polonicum
L.), de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades
cruzadas.
Que la disponibilidad de alimentos libre de gluten resulta fundamental
para los consumidores que padecen la enfermedad celíaca, por cuanto una
dieta Libre de Gluten es el único tratamiento efectivo disponible para
esta dolencia autoinmunitaria.
Que para ello, los interesados deben contar con el análisis que avale
la condición “Libre de Gluten” basado en la metodología analítica de la
Norma Codex STAN 118-79 (adoptada en 1979, enmendada en 1983; revisada
en 2008), enzimoinmunoensayo ELISA R5 Méndez, y/o toda aquella que la
Autoridad Sanitaria Nacional evalúe y acepte.
Que para comprobar la condición de “Libre de Gluten”, los elaboradores y/o importadores deberán acreditarla ante este Organismo.
Que el MINISTERIO DE SALUD a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) – INSTITUTO
NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), es el encargado de confeccionar el
listado de ALG.
Que el listado consiste en una base de datos publicada en la Web de
ANMAT y que está integrada por los alimentos libres de gluten que son
autorizados para su comercialización en todo el país, el cual hasta la
fecha, se construye a partir de la información proporcionada por las
distintas Provincias, el INAL y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y se
actualiza en forma permanente.
Que para garantizar el control de los Vinos Libres de Gluten fue necesario desarrollar y validar el método analítico.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Oficialízase el método “DETERMINACIÓN DE GLUTEN EN VINOS
POR ENZIMOINMUNOENSAYO competitivo (ELISA)”, que obra como Anexo Nº
IF-2018-02509090-APN- SIF#INV y que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º- La adopción del presente método, entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.inv.gov.ar.
e. 22/02/2018 N° 10053/18 v. 22/02/2018