INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 26/2018

2A. Sección, Mendoza, 20/02/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-10788449-APN-DD#INV, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, se tramita la Oficialización del Método de Determinación de Gluten en Vinos por Enzimoinmunoensayo (ELISA).

Que dicha determinación, posibilita el control de la aptitud para el consumo del vino en relación a la presencia de gluten.

Que en el año 2011, se incorporó al CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) la definición de Alimentos Libres de Gluten (ALG) (art. 1383 bis- Capítulo XVII –CAA), estableciendo que se entiende por alimento “Libre de Gluten” al que está preparado únicamente con ingredientes que, por su origen natural y por la aplicación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), impidan la contaminación cruzada, no contienen prolaminas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum, como la escaña común (Triticum spelta L.), kamut (Triticum polonicum L.), de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades cruzadas.

Que la disponibilidad de alimentos libre de gluten resulta fundamental para los consumidores que padecen la enfermedad celíaca, por cuanto una dieta Libre de Gluten es el único tratamiento efectivo disponible para esta dolencia autoinmunitaria.

Que para ello, los interesados deben contar con el análisis que avale la condición “Libre de Gluten” basado en la metodología analítica de la Norma Codex STAN 118-79 (adoptada en 1979, enmendada en 1983; revisada en 2008), enzimoinmunoensayo ELISA R5 Méndez, y/o toda aquella que la Autoridad Sanitaria Nacional evalúe y acepte.

Que para comprobar la condición de “Libre de Gluten”, los elaboradores y/o importadores deberán acreditarla ante este Organismo.

Que el MINISTERIO DE SALUD a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) – INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), es el encargado de confeccionar el listado de ALG.

Que el listado consiste en una base de datos publicada en la Web de ANMAT y que está integrada por los alimentos libres de gluten que son autorizados para su comercialización en todo el país, el cual hasta la fecha, se construye a partir de la información proporcionada por las distintas Provincias, el INAL y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y se actualiza en forma permanente.

Que para garantizar el control de los Vinos Libres de Gluten fue necesario desarrollar y validar el método analítico.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Oficialízase el método “DETERMINACIÓN DE GLUTEN EN VINOS POR ENZIMOINMUNOENSAYO competitivo (ELISA)”, que obra como Anexo Nº IF-2018-02509090-APN- SIF#INV y que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º- La adopción del presente método, entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.inv.gov.ar.

e. 22/02/2018 N° 10053/18 v. 22/02/2018