IMPUESTOS
Decreto 147/2018
Prórrogas.
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-32404460-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros.
23.966, 26.028, 27.430 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 276 de
fecha 29 de diciembre de 2015, 630 de fecha 29 de abril de 2016 y 1325
de fecha 28 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 7° del Título III de la Ley N° 23.966 y sus
modificatorias se aprobó el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y
el Gas Natural y por el artículo 1° del Capítulo I del aludido Título
se estableció en todo el territorio de la Nación, de manera que incida
en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la
transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen
nacional o importado que se detallan en el artículo 4° del citado
Capítulo.
Que por su parte el artículo 1° de la Ley N° 26.028 y sus
modificaciones estableció para todo el territorio de la Nación, con
afectación específica al desarrollo de los proyectos de infraestructura
vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer
efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios
públicos de transportes de pasajeros por automotor, a la asignación de
fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de
transporte de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para
el sistema ferroviario de pasajeros o de carga, de manera que incida en
una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la
transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o
cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, que
regiría hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que en el marco del papel trascendental que reviste para el país la
incorporación de la energía renovable en la matriz energética nacional,
el artículo 1° de la Ley N° 26.942 sustituyó el artículo 4° del
Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966 y sus modificatorias
determinando que con respecto al biodiesel combustible, el impuesto
creado por dicha norma estaría totalmente satisfecho con el pago del
gravamen sobre el componente gasoil u otro componente gravado y que
dicho tratamiento no podría modificarse hasta el 31 de diciembre de
2015.
Que en relación al biodiesel puro, dispuso que éste no podría ser
gravado hasta la misma fecha, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
prorrogar el citado plazo en ambas situaciones.
Que el artículo 2° de la Ley N° 26.942 sustituyó el artículo 1° de la
Ley N° 26.028 estableciendo que, con respecto a la aplicación del
tributo creado por esta última, cuando el biodiesel fuera empleado como
combustible líquido en la generación de energía eléctrica se
encontraría exceptuado del mismo hasta el 31 de diciembre de 2015,
facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar el plazo referido.
Que a través de los Decretos Nros. 276 de fecha 29 de diciembre de
2015, 630 de fecha 29 de abril de 2016 y 1325 de fecha 28 de diciembre
de 2016, respectivamente, se prorrogó hasta el 30 de abril de 2016,
luego hasta el 31 de diciembre de 2016 y posteriormente hasta el 31 de
diciembre de 2017, tanto la vigencia del tratamiento dispuesto para el
biodiesel combustible y el biodiesel puro por el artículo 4° del
Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones, con
relación al impuesto creado por el artículo 1° del mismo Capítulo, como
también la excepción dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 26.028 y
sus modificaciones, sobre el biodiesel que fuere empleado como
combustible líquido en la generación de energía eléctrica, con relación
al impuesto creado en el mismo artículo.
Que la incorporación de los biocombustibles a la matriz energética
nacional continúa contribuyendo a cubrir las exigencias que plantea el
incremento de la demanda de combustibles e impulsando el crecimiento
del sector agropecuario y de las economías regionales con el agregado
de valor a sus materias primas.
Que mediante el Título IV – Impuesto sobre los Combustibles incluido en
la Ley N° 27.430, se introdujeron cambios en relación con los impuestos
aprobados por las Leyes Nros. 23.966, Título III y 26.028 y sus
respectivas modificaciones, los que surtirán efecto, en cuanto interesa
a partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de la
entrada en vigencia de la Ley N° 27.430, inclusive.
Que no habiendo variado las condiciones que propiciaron oportunamente
el otorgamiento de un tratamiento diferenciado para el biodiesel a
través de la mencionada Ley N° 26.942, resulta necesario volver a hacer
uso de las facultades otorgadas por dicha norma en orden a extender el
marco legal impositivo descripto, hasta que surta efectos lo dispuesto
por el citado Título IV de la Ley N° 27.430.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966 y sus
modificaciones y el artículo 1° de la Ley N° 26.028 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogado a partir del 1° de enero de 2018 y
hasta la fecha en que surtan efecto las disposiciones del Título IV de
la Ley N° 27.430, la vigencia del tratamiento dispuesto para el
biodiesel combustible y el biodiesel puro por el artículo 4° del
Capítulo I de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, con relación al impuesto creado por el artículo 1° del
mismo capítulo.
ARTÍCULO 2°.- Dáse por prorrogado a partir del 1° de enero de 2018 y
hasta la fecha en que surtan efecto las disposiciones del Título IV de
la Ley N° 27.430, la excepción dispuesta por el artículo 1° de la Ley
N° 26.028 y sus modificaciones sobre el biodiesel que fuere empleado
como combustible líquido en la generación de energía eléctrica, con
relación al impuesto creado en el mismo artículo.
ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Juan José
Aranguren. — Nicolas Dujovne.
e. 23/02/2018 N° 10676/18 v. 23/02/2018