MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 110/2018

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2018

VISTO: el Expediente Nº EX-2018-05004243-APN-UAI#MM del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACION, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, los Decretos Nros. 1344 de fecha 4 de octubre de 2017 y 72 de fecha 23 de enero de 2018, la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Nº 36 de fecha 1º de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado de Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y su modificatorio N° 513 de fecha 14 de julio de 2017 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), creándose entre otros el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, asignándole entre sus competencias las de entender en todo lo inherente al empleo público, a la innovación de gestión, al régimen de compras y a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales.

Que por Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, se aprobó la conformación organizativa de este Ministerio creándose entre otras la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA dependiente de este MINISTERIO.

Que el artículo 100 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, determina que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION es el órgano rector del sistema de control interno del Sector Público Nacional, teniendo entre sus funciones dictar y aplicar normas de control interno y supervisar el funcionamiento de dicho sistema.

Que el artículo 101 del citado cuerpo normativo dispone que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo nacional será responsable del mantenimiento y de un adecuado sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna.

Que en este sentido la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 36 de fecha 1º de abril de 2011, aprueba el Programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno que incluye diversos instrumentos de control.

Que resulta necesario contar con líneas permanentes de comunicación e interacción entre los distintos órganos integrantes del Sistema de Control Interno y la máxima autoridad del MINISTERIO DE MODERNIZACION, con el objeto de asistir y asesorar a este en el cumplimiento de sus responsabilidades, principalmente en lo que respecta al diseño, operación y mantenimiento del sistema de control interno, generación y presentación de información apta para la toma de decisiones, propuestas de organización y métodos de trabajo y seguimiento de la gestión operativa.

Que para ello resulta necesario un intercambio orgánico de conocimientos y experiencias entre los máximos niveles de decisión institucional y los órganos que conforman el control interno posterior, como estamento promotor del mejoramiento del sistema de información y control gerencial para la gestión.

Que un concepto moderno, dinámico y ejecutivo para facilitar e institucionalizar las condiciones descriptas es la Conformación de un Comité de Control Interno.

Que en las “Normas Generales de Control Interno”, aprobadas por Resolución de la Sindicatura General de la Nación Nº 172 de fecha 4 de diciembre de 2014 y de aplicación en todo el Sector Publico Nacional, se dispone expresamente que en cada organismo deberá constituirse un Comité de Control integrado, al menos, por un funcionario de máximo nivel y el auditor interno titular, cuyo objetivo general será la vigilancia del adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno y el mejoramiento continuo del mismo.

Que la conformación de un Comité de Control Interno proporcionara a la máxima autoridad de la organización una adecuada visión del funcionamiento del sistema de control interno y el ámbito donde deben canalizarse las propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas operativas de la entidad y de ella en su conjunto.

Que con la creación del Comité de Control Interno se pretende obtener una adecuada coordinación de las tareas que desarrollan los distintos órganos integrantes del Sistema de Control, evitando la superposición o reiteración de procedimientos, logrando una mayor eficacia en las metas de la gestión de control, requisitos básicos estos que deben prevalecer en toda organización.

Que el Comité de Control Interno, en su tarea de seguimiento de la implementación de las recomendaciones, integrara a distintos sectores componentes del sistema, como los organismos de control interno y externos, generadores de tales recomendaciones, con las áreas operativas pasibles de controles, responsables de la implementación, administración y seguimiento de las normas mínimas de control interno, asegurando de este modo el cumplimiento de sus intervenciones.

Que por Decreto N° 72 de fecha 23 de enero de 2018, se modificó el artículo 101 del Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2017, reglamentario de la Ley N° 24.156, estableciéndose que los Comités de Control Interno estarán integrados por la máxima autoridad del organismo (en este caso el MINISTRO DE MODERNIZACIÓN), o quién lo represente por mandato expreso, el titular de la Unidad de Auditoría Interna y la máxima autoridad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, o quien lo represente y que dicha conformación será obligatoria para todos los entes comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que para ello se ha decidido conformar el citado Comité de Control en el ámbito de este Organismo, y su correspondiente reglamento de funcionamiento.

Que la presente medida no implica una creación de estructura ni genera erogación presupuestaria alguna.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Decreto Nº 513 de fecha 14 de julio de 2017, modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520, y del artículo Nº 101 de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el Comité de Control Interno en el ámbito del MINISTERIO DE MODERNIZACION para dar apoyo al Sistema de Control Interno del Organismo, el cual estará conformado de manera permanente y ad-honorem por el Señor Ministro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN o quién éste delegue, el AUDITOR INTERNO TITULAR y UN (1) funcionario designado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- El Comité creado mediante el artículo precedente, en ningún caso anula o cercena la competencia de sus integrantes o de otros funcionarios de esta Cartera Ministerial, dado que el mismo es un ámbito de participación donde cada uno obra conforme su competencia, que le fuera atribuida por la ley o el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 3º.- Apruébense las responsabilidades primarias y acciones, conformación y funcionamiento del Comité de Control Interno, que obra como Anexo IF-2018-06791391-APN-UAI#MM a la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Invítese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a integrar el Comité de Control Interno creado por el artículo 1° de la presente resolución, a través del SINDICO JURISDICCIONAL del MINISTERIO DE MODERNIZACION, o de otro funcionario designado a tal fin, en carácter de miembro permanente.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este Organismo.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 23/02/2018 N° 10528/18 v. 23/02/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL

El Comité de Control proporciona a la máxima autoridad del Organismo, responsable del diseño, operación y control de sistema de control interno, una adecuada visión del funcionamiento del mencionado sistema y el ámbito donde deben canalizarse las propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas operativas de la entidad y de ellas en su conjunto.

Asimismo, el Comité es el encargado de coordinar las actividades entre los distintos órganos integrantes del Sistema de Control, evitando la superposición o reiteración de procedimientos de los entes constituidos a tal efecto, con miras a obtener una utilización racional de los recursos.

Es inherente al desarrollo de sus funciones el hacer conocer y reconocer en todo el ámbito de la organización el respaldo a la labor de la Unidad de Auditoría Interna (UAI), en cuanto a la naturaleza y alcance de su misión.

El Comité de Control no reemplaza ni comparte las responsabilidades de establecer un adecuado sistema de Control Interno u otros correspondientes a la máxima autoridad de la entidad o los delegados en otros funcionarios, ni las atinentes a la UAI.

Responsabilidad Primaria

Es responsabilidad primaria del Comité de Control:

• Asistir a la autoridad superior del MINISTERIO DE MODERNIZACION DE LA NACION en el efectivo cumplimiento de las responsabilidades establecidas en los artículos 3° y 101 de la Ley N° 24.156, en las Normas Generales de Control Interno y en sus respectivas normas complementarias.

• Constituir un ámbito común para el conocimiento y análisis conjunto de las cuestiones relativas al funcionamiento del sistema de control interno del MINISTERIO DE MODERNIZACION DE LA NACION (en adelante el MINISTERIO), como una manera ágil de encauzar su solución.

• Apoyar a la autoridad superior del MINISTERIO en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones con relación a la implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno destinado a:

- Promover la ejecución de operaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces, así como productos y servicios de la calidad, cantidad y oportunidad requeridas.

- Preservar el patrimonio de pérdidas por despilfarro, abuso, mala gestión, errores, fraudes o irregularidades.

- Respetar las leyes y reglamentaciones.

- Producir información financiera y de gestión completa, consistente, confiable y oportuna.

- Asegurar la integridad y consistencia de la cultura del MINISTERIO, relativa a la ética en el desempeño de la función pública.

Acciones

Son acciones propias del Comité de Control:

• Asesorar a la autoridad superior en todo lo relativo al sistema de control interno del MINISTERIO.

• Asesorar a la máxima autoridad en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de metas y objetivos propuestos en los mismos.

• Difundir, a través de su intervención, el respaldo institucional a la actividad de la auditoría interna.

• Acordar con la autoridad superior la realización de auditorías sobre actividades programadas y proyectos existentes.

• Participar en la consideración y seguimiento del Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna.

• Efectuar el seguimiento del proceso de identificación, estimación y administración de riesgos.

• Considerar los informes de auditoría de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) del MINISTERIO, así como de cualquier otra evaluación externa.

• Evaluar las recomendaciones expuestas en los informes de auditoría y tender a su puesta en práctica con las áreas respectivas.

• Propiciar la regularización de las Observaciones informadas por la Unidad de Auditoría Interna, la Sindicatura General de la Nación y otros organismos de control,

en tiempo y forma, a través de propuestas específicas acordadas con los funcionarios responsables de su implementación en las áreas respectivas.

• Efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones incluidas en las propuestas de regularización elaboradas por el Comité.

• Informar a la autoridad superior cuando se identifiquen situaciones que presenten riesgo material o amenaza para la organización, así como también aquellas que presenten una oportunidad para mejorar la gestión.

• Toda otra acción que, dentro del marco de actuación previsto por la Resolución SIGEN N°36/2011 y normas complementarias y de los objetivos inherentes a los organismos de control internos y externos del Sector Público Nacional, decida poner en práctica el Comité para un mejor ejercicio de sus funciones.

Integrantes

El Comité de Control estará integrado por un mínimo de cuatro (4) miembros:

• El Titular de la Jurisdicción o quien a su consideración fuera designado

• El Titular de la Unidad de Auditoría Interna

• El representante de la Sindicatura General de la Nación (Síndico Jurisdiccional)

• Secretario de Actas: En la primera sesión del Comité de Control de la jurisdicción será designado como tal. En la misma oportunidad se designará un secretario suplente para los casos de ausencia del titular.

El Secretario será responsable por la preparación y distribución del temario de cada reunión y registrar en actas todas las decisiones del Comité, en consulta con el Titular de la Jurisdicción. También será responsable de la distribución oportuna de toda la correspondencia, informes y cualquier otro elemento relevante para las actividades y operación del Comité.

Norma de funcionamiento

1. Se establece como principio rector del funcionamiento del Comité de Control que su existencia garantice la preservación de los roles legales de sus componentes, sus competencias e independencia de criterio, creando un ámbito

adecuado para el conocimiento, análisis y resolución de los problemas relativos al funcionamiento de un adecuado Sistema de Control Interno.

2. El Comité de Control Interno dispondrá de la facultad de agregar al presente reglamento normas adicionales de funcionamiento, que deberán ser aprobadas por unanimidad.

3. En caso de impedimento o ausencia transitoria del Titular de la Jurisdicción, el mismo será reemplazado por quien expresamente éste designe; en el caso del Auditor Interno por el funcionario del la Unidad de Auditoría Interna que expresamente designe el Titular de la Unidad. Conjuntamente con la designación del Secretario de Actas se nombrará un suplente para el caso de ausencia.

Reuniones

1. El Comité de Control sesionará en reuniones de carácter ordinario o extraordinario.

2. Se realizarán anualmente dos (2) reuniones ordinarias que serán convocadas por el Secretario de Actas quien también deberá facilitar el espacio físico y recursos necesarios para su celebración. Las reuniones extraordinarias se realizarán a requerimiento de cualquiera de sus miembros, de la autoridad superior o de SIGEN.

3. El temario de cada reunión será elaborado por el secretario, en base a los asuntos propuestos por los miembros del Comité, y se distribuirá a todos los miembros del y participantes del mismo con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la reunión.

4. En la composición del temario de la reunión se deberá enfatizar el tratamiento de riesgos y amenazas más significativos para el MINISTERIO y la evaluación de las medidas adoptadas para reducirlos.

5. Cada tema planteado para su tratamiento deberá ser acompañado por los antecedentes y descripción del asunto a tratar y la propuesta que sobre el mismo efectúa el miembro proponente.

6. El quórum se dará por la presencia de la mayoría simple de los miembros del Comité y de la Sindicatura General de la Nación. En caso de ausencia de de algún miembro o participante, el Secretario de Actas deberá remitirle una copia del acta de la reunión para conocimiento de los temas tratados y decisiones adoptadas.

7. Las sesiones del Comité sólo podrán celebrarse con la asistencia del Titular de la Jurisdicción o quien a su consideración fuera designado y el representante de la Sindicatura general de la Nación.

8. Por cada reunión se deberá confeccionar un acta donde se consignará el número de la reunión, los miembros del Comité presentes y una síntesis de los temas tratados, de las manifestaciones vertidas y de las resoluciones adoptadas. Se deberá distribuir una copia del acta a los miembros a los miembros y participantes de la reunión del Comité, dentro de los cinco (5) días posteriores a la misma.

Las reuniones serán registradas por el Secretario de Actas tanto en su desarrollo como en las decisiones adoptadas.

En caso de no existir unanimidad de decisiones, la opinión minoritaria deberá constar en el acta respectiva. Luego de cada reunión se enviará al el Titular de la Jurisdicción una minuta junta con una copia del acta para su conocimiento y consideración.

Cooperación del Comité

1. Cada empleado y funcionario del organismo deberá proveer la información completa, veraz y clara sobre asesoramiento o documentación de cualquier tema solicitado por el Comité dentro del plazo fijado en el requerimiento y cooperará con el Comité en la forma solicitada.

2. Cuando el Comité necesite disponer de asesoramiento relativo a temas sujetos a su consideración, de significativa relevancia y materialidad podrá requerir la colaboración de expertos.

Informe Anual

Se confeccionará un informe anual para el Ministro, resumiendo el desempeño y los logros del Comité durante el periodo anterior y un programa de actividades para el nuevo periodo. Deberán señalarse las áreas que aún mantienen situaciones pendientes de mejora, destacando los aspectos más significativos.

Interpretación y normas complementarias.

Cualquier duda que surja con relación a la puesta en marcha del presente reglamento, su interpretación o ejecución deberá estarse a lo previsto en las Resoluciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Nros. 36/2011 y 172/2014 y complementarias, siendo esta última la que aprueba las Normas Generales de Control Interno.

IF-2018-06791391-APN-UAI#MM