MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 110/2018
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2018
VISTO: el Expediente Nº EX-2018-05004243-APN-UAI#MM del registro del
MINISTERIO DE MODERNIZACION, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, los
Decretos Nros. 1344 de fecha 4 de octubre de 2017 y 72 de fecha 23 de
enero de 2018, la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Nº
36 de fecha 1º de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado de Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y
su modificatorio N° 513 de fecha 14 de julio de 2017 se modificó la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92),
creándose entre otros el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, asignándole entre
sus competencias las de entender en todo lo inherente al empleo
público, a la innovación de gestión, al régimen de compras y a las
tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de
comunicación audiovisual y los servicios postales.
Que por Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, se aprobó la
conformación organizativa de este Ministerio creándose entre otras la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA dependiente de este MINISTERIO.
Que el artículo 100 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, determina
que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION es el órgano rector del sistema
de control interno del Sector Público Nacional, teniendo entre sus
funciones dictar y aplicar normas de control interno y supervisar el
funcionamiento de dicho sistema.
Que el artículo 101 del citado cuerpo normativo dispone que la
autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder
Ejecutivo nacional será responsable del mantenimiento y de un adecuado
sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control
previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los
reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la
auditoría interna.
Que en este sentido la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION Nº 36 de fecha 1º de abril de 2011, aprueba el Programa de
Fortalecimiento del Sistema de Control Interno que incluye diversos
instrumentos de control.
Que resulta necesario contar con líneas permanentes de comunicación e
interacción entre los distintos órganos integrantes del Sistema de
Control Interno y la máxima autoridad del MINISTERIO DE MODERNIZACION,
con el objeto de asistir y asesorar a este en el cumplimiento de sus
responsabilidades, principalmente en lo que respecta al diseño,
operación y mantenimiento del sistema de control interno, generación y
presentación de información apta para la toma de decisiones, propuestas
de organización y métodos de trabajo y seguimiento de la gestión
operativa.
Que para ello resulta necesario un intercambio orgánico de
conocimientos y experiencias entre los máximos niveles de decisión
institucional y los órganos que conforman el control interno posterior,
como estamento promotor del mejoramiento del sistema de información y
control gerencial para la gestión.
Que un concepto moderno, dinámico y ejecutivo para facilitar e
institucionalizar las condiciones descriptas es la Conformación de un
Comité de Control Interno.
Que en las “Normas Generales de Control Interno”, aprobadas por
Resolución de la Sindicatura General de la Nación Nº 172 de fecha 4 de
diciembre de 2014 y de aplicación en todo el Sector Publico Nacional,
se dispone expresamente que en cada organismo deberá constituirse un
Comité de Control integrado, al menos, por un funcionario de máximo
nivel y el auditor interno titular, cuyo objetivo general será la
vigilancia del adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno y
el mejoramiento continuo del mismo.
Que la conformación de un Comité de Control Interno proporcionara a la
máxima autoridad de la organización una adecuada visión del
funcionamiento del sistema de control interno y el ámbito donde deben
canalizarse las propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las
distintas áreas operativas de la entidad y de ella en su conjunto.
Que con la creación del Comité de Control Interno se pretende obtener
una adecuada coordinación de las tareas que desarrollan los distintos
órganos integrantes del Sistema de Control, evitando la superposición o
reiteración de procedimientos, logrando una mayor eficacia en las metas
de la gestión de control, requisitos básicos estos que deben prevalecer
en toda organización.
Que el Comité de Control Interno, en su tarea de seguimiento de la
implementación de las recomendaciones, integrara a distintos sectores
componentes del sistema, como los organismos de control interno y
externos, generadores de tales recomendaciones, con las áreas
operativas pasibles de controles, responsables de la implementación,
administración y seguimiento de las normas mínimas de control interno,
asegurando de este modo el cumplimiento de sus intervenciones.
Que por Decreto N° 72 de fecha 23 de enero de 2018, se modificó el
artículo 101 del Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2017,
reglamentario de la Ley N° 24.156, estableciéndose que los Comités de
Control Interno estarán integrados por la máxima autoridad del
organismo (en este caso el MINISTRO DE MODERNIZACIÓN), o quién lo
represente por mandato expreso, el titular de la Unidad de Auditoría
Interna y la máxima autoridad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, o
quien lo represente y que dicha conformación será obligatoria para
todos los entes comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de
la Ley N° 24.156.
Que para ello se ha decidido conformar el citado Comité de Control en
el ámbito de este Organismo, y su correspondiente reglamento de
funcionamiento.
Que la presente medida no implica una creación de estructura ni genera erogación presupuestaria alguna.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del Decreto Nº 513 de fecha 14 de julio de 2017,
modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520, y del artículo Nº 101
de la Ley Nº 24.156.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Comité de Control Interno en el ámbito del
MINISTERIO DE MODERNIZACION para dar apoyo al Sistema de Control
Interno del Organismo, el cual estará conformado de manera permanente y
ad-honorem por el Señor Ministro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN o
quién éste delegue, el AUDITOR INTERNO TITULAR y UN (1) funcionario
designado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- El Comité creado mediante el artículo precedente, en
ningún caso anula o cercena la competencia de sus integrantes o de
otros funcionarios de esta Cartera Ministerial, dado que el mismo es un
ámbito de participación donde cada uno obra conforme su competencia,
que le fuera atribuida por la ley o el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 3º.- Apruébense las responsabilidades primarias y acciones,
conformación y funcionamiento del Comité de Control Interno, que obra
como Anexo IF-2018-06791391-APN-UAI#MM a la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Invítese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a integrar
el Comité de Control Interno creado por el artículo 1° de la presente
resolución, a través del SINDICO JURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
MODERNIZACION, o de otro funcionario designado a tal fin, en carácter
de miembro permanente.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este Organismo.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 23/02/2018 N° 10528/18 v. 23/02/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL
El Comité de Control proporciona a la máxima autoridad del Organismo,
responsable del diseño, operación y control de sistema de control
interno, una adecuada visión del funcionamiento del mencionado sistema
y el ámbito donde deben canalizarse las propuestas de mejoramiento y
fortalecimiento de las distintas áreas operativas de la entidad y de
ellas en su conjunto.
Asimismo, el Comité es el encargado de coordinar las actividades entre
los distintos órganos integrantes del Sistema de Control, evitando la
superposición o reiteración de procedimientos de los entes constituidos
a tal efecto, con miras a obtener una utilización racional de los
recursos.
Es inherente al desarrollo de sus funciones el hacer conocer y
reconocer en todo el ámbito de la organización el respaldo a la labor
de la Unidad de Auditoría Interna (UAI), en cuanto a la naturaleza y
alcance de su misión.
El Comité de Control no reemplaza ni comparte las responsabilidades de
establecer un adecuado sistema de Control Interno u otros
correspondientes a la máxima autoridad de la entidad o los delegados en
otros funcionarios, ni las atinentes a la UAI.
Responsabilidad Primaria
Es responsabilidad primaria del Comité de Control:
• Asistir a la autoridad superior del MINISTERIO DE MODERNIZACION DE LA
NACION en el efectivo cumplimiento de las responsabilidades
establecidas en los artículos 3° y 101 de la Ley N° 24.156, en las
Normas Generales de Control Interno y en sus respectivas normas
complementarias.
• Constituir un ámbito común para el conocimiento y análisis conjunto
de las cuestiones relativas al funcionamiento del sistema de control
interno del MINISTERIO DE MODERNIZACION DE LA NACION (en adelante el
MINISTERIO), como una manera ágil de encauzar su solución.
• Apoyar a la autoridad superior del MINISTERIO en el adecuado
cumplimiento de sus obligaciones con relación a la implantación y
mantenimiento de un adecuado sistema de control interno destinado a:
- Promover la ejecución de operaciones metódicas, económicas,
eficientes y eficaces, así como productos y servicios de la calidad,
cantidad y oportunidad requeridas.
- Preservar el patrimonio de pérdidas por despilfarro, abuso, mala gestión, errores, fraudes o irregularidades.
- Respetar las leyes y reglamentaciones.
- Producir información financiera y de gestión completa, consistente, confiable y oportuna.
- Asegurar la integridad y consistencia de la cultura del MINISTERIO, relativa a la ética en el desempeño de la función pública.
Acciones
Son acciones propias del Comité de Control:
• Asesorar a la autoridad superior en todo lo relativo al sistema de control interno del MINISTERIO.
• Asesorar a la máxima autoridad en la definición de planes
estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de metas y
objetivos propuestos en los mismos.
• Difundir, a través de su intervención, el respaldo institucional a la actividad de la auditoría interna.
• Acordar con la autoridad superior la realización de auditorías sobre actividades programadas y proyectos existentes.
• Participar en la consideración y seguimiento del Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna.
• Efectuar el seguimiento del proceso de identificación, estimación y administración de riesgos.
• Considerar los informes de auditoría de la Sindicatura General de la
Nación (SIGEN) y de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) del
MINISTERIO, así como de cualquier otra evaluación externa.
• Evaluar las recomendaciones expuestas en los informes de auditoría y tender a su puesta en práctica con las áreas respectivas.
• Propiciar la regularización de las Observaciones informadas por la
Unidad de Auditoría Interna, la Sindicatura General de la Nación y
otros organismos de control,
en tiempo y forma, a través de propuestas específicas acordadas con los
funcionarios responsables de su implementación en las áreas respectivas.
• Efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones
incluidas en las propuestas de regularización elaboradas por el Comité.
• Informar a la autoridad superior cuando se identifiquen situaciones
que presenten riesgo material o amenaza para la organización, así como
también aquellas que presenten una oportunidad para mejorar la gestión.
• Toda otra acción que, dentro del marco de actuación previsto por la
Resolución SIGEN N°36/2011 y normas complementarias y de los objetivos
inherentes a los organismos de control internos y externos del Sector
Público Nacional, decida poner en práctica el Comité para un mejor
ejercicio de sus funciones.
Integrantes
El Comité de Control estará integrado por un mínimo de cuatro (4) miembros:
• El Titular de la Jurisdicción o quien a su consideración fuera designado
• El Titular de la Unidad de Auditoría Interna
• El representante de la Sindicatura General de la Nación (Síndico Jurisdiccional)
• Secretario de Actas: En la primera sesión del Comité de Control de la
jurisdicción será designado como tal. En la misma oportunidad se
designará un secretario suplente para los casos de ausencia del titular.
El Secretario será responsable por la preparación y distribución del
temario de cada reunión y registrar en actas todas las decisiones del
Comité, en consulta con el Titular de la Jurisdicción. También será
responsable de la distribución oportuna de toda la correspondencia,
informes y cualquier otro elemento relevante para las actividades y
operación del Comité.
Norma de funcionamiento
1. Se establece como principio rector del funcionamiento del Comité de
Control que su existencia garantice la preservación de los roles
legales de sus componentes, sus competencias e independencia de
criterio, creando un ámbito
adecuado para el conocimiento, análisis y resolución de los problemas
relativos al funcionamiento de un adecuado Sistema de Control Interno.
2. El Comité de Control Interno dispondrá de la facultad de agregar al
presente reglamento normas adicionales de funcionamiento, que deberán
ser aprobadas por unanimidad.
3. En caso de impedimento o ausencia transitoria del Titular de la
Jurisdicción, el mismo será reemplazado por quien expresamente éste
designe; en el caso del Auditor Interno por el funcionario del la
Unidad de Auditoría Interna que expresamente designe el Titular de la
Unidad. Conjuntamente con la designación del Secretario de Actas se
nombrará un suplente para el caso de ausencia.
Reuniones
1. El Comité de Control sesionará en reuniones de carácter ordinario o extraordinario.
2. Se realizarán anualmente dos (2) reuniones ordinarias que serán
convocadas por el Secretario de Actas quien también deberá facilitar el
espacio físico y recursos necesarios para su celebración. Las reuniones
extraordinarias se realizarán a requerimiento de cualquiera de sus
miembros, de la autoridad superior o de SIGEN.
3. El temario de cada reunión será elaborado por el secretario, en base
a los asuntos propuestos por los miembros del Comité, y se distribuirá
a todos los miembros del y participantes del mismo con un mínimo de
cinco (5) días hábiles de antelación a la reunión.
4. En la composición del temario de la reunión se deberá enfatizar el
tratamiento de riesgos y amenazas más significativos para el MINISTERIO
y la evaluación de las medidas adoptadas para reducirlos.
5. Cada tema planteado para su tratamiento deberá ser acompañado por
los antecedentes y descripción del asunto a tratar y la propuesta que
sobre el mismo efectúa el miembro proponente.
6. El quórum se dará por la presencia de la mayoría simple de los
miembros del Comité y de la Sindicatura General de la Nación. En caso
de ausencia de de algún miembro o participante, el Secretario de Actas
deberá remitirle una copia del acta de la reunión para conocimiento de
los temas tratados y decisiones adoptadas.
7. Las sesiones del Comité sólo podrán celebrarse con la asistencia del
Titular de la Jurisdicción o quien a su consideración fuera designado y
el representante de la Sindicatura general de la Nación.
8. Por cada reunión se deberá confeccionar un acta donde se consignará
el número de la reunión, los miembros del Comité presentes y una
síntesis de los temas tratados, de las manifestaciones vertidas y de
las resoluciones adoptadas. Se deberá distribuir una copia del acta a
los miembros a los miembros y participantes de la reunión del Comité,
dentro de los cinco (5) días posteriores a la misma.
Las reuniones serán registradas por el Secretario de Actas tanto en su desarrollo como en las decisiones adoptadas.
En caso de no existir unanimidad de decisiones, la opinión minoritaria
deberá constar en el acta respectiva. Luego de cada reunión se enviará
al el Titular de la Jurisdicción una minuta junta con una copia del
acta para su conocimiento y consideración.
Cooperación del Comité
1. Cada empleado y funcionario del organismo deberá proveer la
información completa, veraz y clara sobre asesoramiento o documentación
de cualquier tema solicitado por el Comité dentro del plazo fijado en
el requerimiento y cooperará con el Comité en la forma solicitada.
2. Cuando el Comité necesite disponer de asesoramiento relativo a temas
sujetos a su consideración, de significativa relevancia y materialidad
podrá requerir la colaboración de expertos.
Informe Anual
Se confeccionará un informe anual para el Ministro, resumiendo el
desempeño y los logros del Comité durante el periodo anterior y un
programa de actividades para el nuevo periodo. Deberán señalarse las
áreas que aún mantienen situaciones pendientes de mejora, destacando
los aspectos más significativos.
Interpretación y normas complementarias.
Cualquier duda que surja con relación a la puesta en marcha del
presente reglamento, su interpretación o ejecución deberá estarse a lo
previsto en las Resoluciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Nros. 36/2011 y 172/2014 y complementarias, siendo esta última la que
aprueba las Normas Generales de Control Interno.
IF-2018-06791391-APN-UAI#MM