MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 118/2018

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2018

VISTO: el Expediente Electrónico EX-2016-03536216-APN-DGAS#MCO; la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798, la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias; el Decreto N° 513 del 14 de julio de 2017, el Decreto N° 632 del 10 de agosto de 2017; la Resolución 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones, la Parte I del “Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales” aprobado por Resolución 3609 de fecha 10 de marzo de 1999 de la ex Secretaría de Comunicaciones, la Resolución 494 de fecha 21 de octubre de 2015 de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 33 de la Ley N° 27.078 corresponde al Estado Nacional, a través del ex Ministerio de Comunicaciones, actual MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a redes satelitales, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el Estado Argentino.

Que el artículo 50 de la mencionada Ley prevé que los licenciatarios de Servicios de TIC en general y de telecomunicaciones en particular deberán abonar los derechos y aranceles radioeléctricos para cada una de las estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos que operan en todo el territorio de la Nación, cuya unidad de medida será la denominada Unidad de Tasación Radioeléctrica (UTR) y que la clasificación, valor, actualización, periodicidad de pago, penalidades y exenciones serán determinados por la autoridad de aplicación.

Que por Decreto N° 513 del 14 de julio de 2017 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y modificatorias, derogándose el artículo 23 decies y transfiriéndose al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las competencias del ex Ministerio de Comunicaciones.

Que por su parte, por el artículo 23 octies del Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, modificado por el mencionado Decreto 513/2017 establece que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN tiene entre sus competencias asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales e intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.

Que por Decreto N° 632 del 14 de julio de 2017 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableciéndose los objetivos de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, la cual tiene entre sus objetivos el diseño de políticas y regulaciones que permitan un mayor desarrollo e inclusión de las comunicaciones y de los servicios postales, elaborar estudios, propuestas de regulaciones en el ámbito de su competencia.

Que por el Artículo 8° de mencionado Decreto N° 632/2017 se establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la medida en cuestión, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de sus dependientes la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista previstos en el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.

Que por Decisión Administrativa N° 126 de fecha 26 de febrero de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, creándose con dependencia del la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO la Dirección General de Asuntos Satelitales cuya responsabilidad primaria es asistir al Subsecretario en la formulación de las regulaciones, la fijación de los planes y la instrumentación de los programas vinculados con el desarrollo en materia satelital.

Que por otra parte la Resolución 494 del 21 de octubre de 2015 de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones atribuyo, con categoría primaria al Servicio Fijo por Satélite (SFS), las bandas de frecuencias 17,8-18,29 GHz. (espacio-Tierra), 19,7-20,2 GHz. (espacio-Tierra), 28,35- 28,6 GHz. (Tierra-espacio) y 29,25-30 GHz. (Tierra-espacio); Que la Parte I del “Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales”, aprobado por Resolución 3609 del 21 de diciembre de 1999 de la ex Secretaría de Comunicaciones define, en su artículo 2° apartado vii, como Banda Ka, la expresión genérica que se refiere al espectro de frecuencias comprendido en 30/20 GHz.

Que el artículo 1° del ANEXO I a la Resolución N° 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones, fija en Unidades de Tasación Radioeléctrica (UTR), los derechos correspondientes a las estaciones, servicios y sistemas radioeléctricos, que operan en todo el territorio nacional.

Que el inciso 1.9 del mencionado artículo 1° prevé los mecanismos de cálculo de Unidad de Tasación Radioeléctrica (UTR) para las estaciones, servicios y sistemas radioeléctrico que operan en el Servicio Fijo por Satélite (SFS) incluyendo; en Banda C las estaciones terrestres fijas y transportables; los sistemas de Televisión y Audio Recepción Únicamente (TVRU/ARU); sistemas de investigación y desarrollo; en Banda Ku las estaciones terrenas fijas y transportables, no existiendo previsión alguna respecto de las estaciones que operen Banda Ka.

Que el artículo 25 del precitado del ANEXO I a la Resolución N° 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones, faculta a la autoridad de aplicación a determinar las Unidades de Tasación Radioeléctrica correspondientes a los nuevos sistemas de radiocomunicaciones, asimilándolos a sistemas que tengan similares características y hagan un uso idéntico del espectro radioeléctrico, provisoriamente, hasta tanto de efectúen las respectivas modificaciones al régimen por ella previsto.

Que la Dirección General de Asuntos Satelitales, dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha realizado los estudios pertinentes, considerando los sistemas que operan en Banda Ka, en los países de la región, observando que se trata de terminales que se asemejan a las Estaciones Terrenas que operan en Banda Ku, en tanto utilizan anchos de banda y potencia similares.

Que no obstante ello, y atento a la evolución tecnológica de los sistemas espaciales, que permiten una mejor optimización del uso del espectro radioeléctrico, desde la Dirección General de Asuntos Satelitales, se llevarán a cabo estudios a futuro con el soporte de las áreas que fueren necesarias, que permitan actualizar y/o agregar, mecanismos de cálculo de Unidad de Tasación Radioeléctrica (UTR) para todas las estaciones, servicios y sistemas radioeléctricos que operan en los distintos Servicios Satelitales, tendientes a beneficiar a aquellos permisionarios de servicios, que hagan un mejor y más eficiente uso del espectro radioeléctrico.

Que se considera necesario incorporar al inciso 1.9 del artículo 1° del ANEXO I a la Resolución N° 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones, un apartado específico que prevea los mecanismos de cálculo de derechos radioeléctricos para las estaciones terrenas que operan en Banda Ka.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 513 del 14 de julio de 2017, la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias y la Ley N° 27.078 sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporase al artículo 1° del ANEXO I a la Resolución N° 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones, el apartado 1.9.e) que quedará redactado de la siguiente manera:

“1.9.e) Banda Ka: Estaciones terrenas fijas

Se aplicará la siguiente fórmula para cada estación terrena, con exclusión de las indicadas en el apartado 1.9.b): (ABR / 29 + ABT /14,825) * (FR + FT) * RAIZ (POTENCIA)

Siendo:

P: Potencia del transmisor de la estación terrena, medida en vatios. Los demás componentes de la fórmula anterior son los mismos que están definidos en el apartado 1.9.a).

(*): Cuando el Índice Total resulte menor que CINCUENTA CENTÉSIMOS DE UNIDAD DE TASACIÓN RADIOELECTRICA (0,50 U.T.R.), se tomará este valor para dicha estación terrena, por mes.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

e. 23/02/2018 N° 10539/18 v. 23/02/2018