MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 7/2018
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2018
VISTO el Expediente EX 2017-32803594--APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19
de abril de 2017 y la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para
establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de
“Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el
alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que los hechos que dan origen a las presentes actuaciones son los
registrados el día sábado 25 de noviembre de 2017 en el estadio
“Presbítero Grella” del CLUB ATLÉTICO PATRONATO DE LA JUVENTUD CATÓLICA
de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en ocasión de la
disputa del encuentro futbolístico entre esta entidad y el CLUB
ATLÉTICO UNIÓN DE SANTA FE, en el marco del Torneo de Fútbol organizado
por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO.
Que en tal ocasión, se registraron serias incidencias dentro del
estadio citado que determinaron la intervención policial y la
correspondiente actuación judicial, a través de la UNIDAD FISCAL PARANÁ
a cargo de los Sres. Fiscales, Dres. Cristian GIUNTA e Ignacio
ARAMBERRY, por medio de la apertura del respectivo Legajo Judicial,
tendiente a establecer las pertinentes imputaciones y establecer las
responsabilidades penales que pudieran surgir.
Que la DIRECCIÓN OPERACIONES Y SEGURIDAD DE LA JEFATURA DEPARTAMENTAL
PARANA (Policía de Entre Ríos) informa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS en sendas notas de fecha 07 y
13 de diciembre del año próximo pasado, las actuaciones llevadas a cabo
en referencia a los hechos acaecidos, dando cuenta del material
probatorio recogido en el lugar de los hechos, solicitando , a su vez,
la inclusión de los datos filiatorios de las personas involucradas en
el “Programa Tribuna Segura”, y, consecuentemente, la imposición de la
“Restricción de Concurrencia Administrativa” en los términos de la
Resolución 354/17.
Que el Señor Jefe Departamental Paraná de la Policía de Entre Ríos,
Comisario Mayor Marcos Nicolás ANTONIOW, emite la Resolución JDP “SAJ”
n° 027/18, en la cual, entre sus considerandos, se deja establecido el
accionar delictivo de un sector radicalizado de simpatizantes con el
CLUB ATLÉTICO PATRONATO DE LA JUVENTUD CATÓLICA, quienes en un rapto de
intolerancia desmedida profieren agresiones de diferente índole hacia
algunos de los asistentes que ocupaban el sector de “Tribuna Ayacucho”.
Que queda establecido en los considerandos de las actuaciones de fecha
25 de noviembre de 2017, que el hecho desencadenante de las graves
incidencias fue el festejo del primer tanto del club visitante, por
parte de un supuesto hincha del CLUB ATLÉTICO UNIÓN, y que a la postre
fue identificado como Sergio Orlando AGÜERO, DNI 20.806.882, situación
que origina una corrida de la denominada “barra brava” que en su raid
agresivo se dirige en búsqueda del nombrado, interponiéndose la policía
apostada en el lugar e iniciándose así, una gresca de apreciables
dimensiones.
Que la actitud temeraria de Agüero no termina allí, sino que repite su
comportamiento al registrarse el segundo tanto del club visitante, lo
que incita a los individuos violentos a salir del estadio y trenzarse
en franco combate con las fuerzas policiales, logrando algunos de los
revoltosos volver a ingresar al predio, con el firme propósito de
desatar su ira e intolerancia ante la actitud negligente y provocativa
de Agüero.
Que la gravedad de las incidencias se incrementa cuando los
simpatizantes radicalizados se topan con una bandera con los colores
similares a los del club santafesino, y en esta creencia, la arrancan,
tomándola como una provocación más, cuando en realidad pertenecía a la
Escuela de Fútbol Infantil de la localidad de Strobel, Departamento de
Diamante, que junto a directivos, personal técnico e integrantes del
plantel infantil se encontraba presenciando las alternativas del
encuentro que nos ocupa.
Que los integrantes de la denominada “Barra Fuerte”, liderada por
Claudio Leonardo VILLAGRA, en este marco de agresión y violencia,
lesionan a varios menores de edad, pertenecientes a la escuela de
fútbol infantil, lo que demuestra su total desinterés hacia la
integridad física del resto de los asistencia, no importándole la
inferioridad de condiciones ni la ventaja del número de agresores sobre
las víctimas, de por sí, en franca vulnerabilidad.
Que finalizado el encuentro y con las filmaciones y fotografías
obtenidas en el desarrollo de las incidencias, la policía destacada en
el lugar procede a detener e identificar a los sujetos protagonistas de
los hechos y resultan ser: Claudio Leonardo VILLAGRA, DNI 25.325.388;
Maximiliano Sebastián ALTAMIRANO, DNI 38.516.454; Diego Leonel Antonio
MARTÍNEZ, DNI 36.103.653; Enzo Ramón Gabriel MARTÍNEZ, DNI 36.103.654;
Carlos Gustavo BRAVO, DNI 26.048.616; César Lucero FOLONIER, DNI
29.447.269; Federico Exequiel Alberto LUNA, DNI 27.618.004; Héctor
Gabriel BURGO, DNI 33.919.043; Gustavo Miguel RÍOS, DNI 21.424.748;
Sandro Daniel GODOY, DNI 28.360.522; Cristian Andrés RUHL, DNI
27.599.303; Jorge Alfonso LUNA, DNI 30.523.721; y respecto de los
cuales se solicita la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, a encuentros deportivos por el lapso de VEINTICUATRO
(24) meses.
Que en las actuaciones policiales se tiene establecido, con elementos
suficientes y exhaustivos, que un grupo de integrantes de esta
formación vandálica sale del estadio e intenta reingresar para
continuar con las agresiones, pero se le impide el ingreso por fuerzas
del orden, configurándose su participación indirecta en los incidentes,
siendo prevenidos y detenidos, identificándose como: Alan Rafael
MARTÍNEZ, DNI 37.045.872; Horacio Sebastián TABORDA, DNI 24.831.410;
César Gustavo GEIST, DNI 23.279.292; Nicolás Daniel VILLALBA, DNI
34.014.424; Emilio Víctor Ramón FRANCO, DNI 26.628.022; Fabián Alberto
CÉSPEDES, DNI 21.839.695; Jorge Luis BLANC, DNI 35.440.819; Claudio
Rodolfo LLOVER, DNI 34.014.964; Ramiro Gabriel COLMAN, DNI 40.692.055;
Oscar Pablo GÓMEZ, DNI 28.676.218; Alejandro Exequiel LEDESMA, DNI
30.322.026; Alan Facundo NETTO, DNI 39.260.018; Emilio Andrés SÁNCHEZ,
DNI 37.045.337 y Edgardo Juan René BATTISTI, DNI 22.892.779, a quienes
les fue solicitado a esta Dirección Nacional la aplicación de la
“Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo
deportivo por el lapso de DOCE (12) meses.
Que la conducta temeraria del señor AGÜERO merece el reproche
correspondiente, merituándose la aplicación de “Restricción de
Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo deportivo por el lapso
de SEIS (6) meses, de acuerdo al artículo 2° inc. c) y d) de la
Resolución 354/17.
Que los nombrados fueron prevenidos en tiempo y forma, con pleno
resguardo de sus garantías legales, cuyo proceso continúa en el ámbito
penal o contravencional, según la tipificación correspondiente,
configurando esta conducta causal para la aplicación de la concurrencia
administrativa, prevista en el Decreto 246/17 y Resolución 354/17.
Que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de preservar el
orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizada
en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
no es menos notorio que esta dinámica intenta neutralizar e impedir la
presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o
estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.
Que por los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo al art. 7°
del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. c) y d) de la Resolución N°
354/2017, se estima en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y oportuno la aplicación de
la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo
espectáculo futbolísticos de los nombrados por el lapso de VEINTICUATRO
(24), DOCE (12) y SEIS (6) meses, respectivamente, a partir de la fecha
de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16 y 1403/16
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES
a: Claudio Leonardo VILLAGRA, DNI 25.325.388; Maximiliano Sebastián
ALTAMIRANO, DNI 38.516.454; Diego Leonel Antonio MARTÍNEZ, DNI
36.103.653; Enzo Ramón Gabriel MARTÍNEZ, DNI 36.103.654; Carlos Gustavo
BRAVO, DNI 26.048.616; César Lucero FOLONIER, DNI 29.447.269; Federico
Exequiel Alberto LUNA, DNI 27.618.004; Héctor Gabriel BURGO, DNI
33.919.043; Gustavo Miguel RÍOS, DNI 21.424.748; Sandro Daniel GODOY,
DNI 28.360.522; Cristian Andrés RUHL, DNI 27.599.303; Jorge Alfonso
LUNA, DNI 30.523.721.
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) MESES a: Alan
Rafael MARTÍNEZ, DNI 37.045.872; Horacio Sebastián TABORDA, DNI
24.831.410; César Gustavo GEIST, DNI 23.279.292; Nicolás Daniel
VILLALBA, DNI 34.014.424; Emilio Víctor Ramón FRANCO, DNI 26.628.022;
Fabián Alberto CéSPEDES, DNI 21.839.695; Jorge Luis BLANC, DNI
35.440.819; Claudio Rodolfo LLOVER, DNI 34.014.964; Ramiro Gabriel
COLMAN, DNI 40.692.055; Oscar Pablo GÓMEZ, DNI 28.676.218; Alejandro
Exequiel LEDESMA, DNI 30.322.026; Alan Facundo NETTO, DNI 39.260.018;
Emilio Andrés SÁNCHEZ, DNI 37.045.337 y Edgardo Juan René BATTISTI, DNI
22.892.779.
ARTÍCULO 3°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de SEIS (6) MESES a Sergio
Orlando AGÜERO, DNI 20.806.882.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 23/02/2018 N° 10571/18 v. 23/02/2018