MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 7/2018

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2018

VISTO el Expediente EX 2017-32803594--APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017 y la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.

Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.

Que los hechos que dan origen a las presentes actuaciones son los registrados el día sábado 25 de noviembre de 2017 en el estadio “Presbítero Grella” del CLUB ATLÉTICO PATRONATO DE LA JUVENTUD CATÓLICA de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en ocasión de la disputa del encuentro futbolístico entre esta entidad y el CLUB ATLÉTICO UNIÓN DE SANTA FE, en el marco del Torneo de Fútbol organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO.

Que en tal ocasión, se registraron serias incidencias dentro del estadio citado que determinaron la intervención policial y la correspondiente actuación judicial, a través de la UNIDAD FISCAL PARANÁ a cargo de los Sres. Fiscales, Dres. Cristian GIUNTA e Ignacio ARAMBERRY, por medio de la apertura del respectivo Legajo Judicial, tendiente a establecer las pertinentes imputaciones y establecer las responsabilidades penales que pudieran surgir.

Que la DIRECCIÓN OPERACIONES Y SEGURIDAD DE LA JEFATURA DEPARTAMENTAL PARANA (Policía de Entre Ríos) informa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS en sendas notas de fecha 07 y 13 de diciembre del año próximo pasado, las actuaciones llevadas a cabo en referencia a los hechos acaecidos, dando cuenta del material probatorio recogido en el lugar de los hechos, solicitando , a su vez, la inclusión de los datos filiatorios de las personas involucradas en el “Programa Tribuna Segura”, y, consecuentemente, la imposición de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” en los términos de la Resolución 354/17.

Que el Señor Jefe Departamental Paraná de la Policía de Entre Ríos, Comisario Mayor Marcos Nicolás ANTONIOW, emite la Resolución JDP “SAJ” n° 027/18, en la cual, entre sus considerandos, se deja establecido el accionar delictivo de un sector radicalizado de simpatizantes con el CLUB ATLÉTICO PATRONATO DE LA JUVENTUD CATÓLICA, quienes en un rapto de intolerancia desmedida profieren agresiones de diferente índole hacia algunos de los asistentes que ocupaban el sector de “Tribuna Ayacucho”.

Que queda establecido en los considerandos de las actuaciones de fecha 25 de noviembre de 2017, que el hecho desencadenante de las graves incidencias fue el festejo del primer tanto del club visitante, por parte de un supuesto hincha del CLUB ATLÉTICO UNIÓN, y que a la postre fue identificado como Sergio Orlando AGÜERO, DNI 20.806.882, situación que origina una corrida de la denominada “barra brava” que en su raid agresivo se dirige en búsqueda del nombrado, interponiéndose la policía apostada en el lugar e iniciándose así, una gresca de apreciables dimensiones.

Que la actitud temeraria de Agüero no termina allí, sino que repite su comportamiento al registrarse el segundo tanto del club visitante, lo que incita a los individuos violentos a salir del estadio y trenzarse en franco combate con las fuerzas policiales, logrando algunos de los revoltosos volver a ingresar al predio, con el firme propósito de desatar su ira e intolerancia ante la actitud negligente y provocativa de Agüero.

Que la gravedad de las incidencias se incrementa cuando los simpatizantes radicalizados se topan con una bandera con los colores similares a los del club santafesino, y en esta creencia, la arrancan, tomándola como una provocación más, cuando en realidad pertenecía a la Escuela de Fútbol Infantil de la localidad de Strobel, Departamento de Diamante, que junto a directivos, personal técnico e integrantes del plantel infantil se encontraba presenciando las alternativas del encuentro que nos ocupa.

Que los integrantes de la denominada “Barra Fuerte”, liderada por Claudio Leonardo VILLAGRA, en este marco de agresión y violencia, lesionan a varios menores de edad, pertenecientes a la escuela de fútbol infantil, lo que demuestra su total desinterés hacia la integridad física del resto de los asistencia, no importándole la inferioridad de condiciones ni la ventaja del número de agresores sobre las víctimas, de por sí, en franca vulnerabilidad.

Que finalizado el encuentro y con las filmaciones y fotografías obtenidas en el desarrollo de las incidencias, la policía destacada en el lugar procede a detener e identificar a los sujetos protagonistas de los hechos y resultan ser: Claudio Leonardo VILLAGRA, DNI 25.325.388; Maximiliano Sebastián ALTAMIRANO, DNI 38.516.454; Diego Leonel Antonio MARTÍNEZ, DNI 36.103.653; Enzo Ramón Gabriel MARTÍNEZ, DNI 36.103.654; Carlos Gustavo BRAVO, DNI 26.048.616; César Lucero FOLONIER, DNI 29.447.269; Federico Exequiel Alberto LUNA, DNI 27.618.004; Héctor Gabriel BURGO, DNI 33.919.043; Gustavo Miguel RÍOS, DNI 21.424.748; Sandro Daniel GODOY, DNI 28.360.522; Cristian Andrés RUHL, DNI 27.599.303; Jorge Alfonso LUNA, DNI 30.523.721; y respecto de los cuales se solicita la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, a encuentros deportivos por el lapso de VEINTICUATRO (24) meses.

Que en las actuaciones policiales se tiene establecido, con elementos suficientes y exhaustivos, que un grupo de integrantes de esta formación vandálica sale del estadio e intenta reingresar para continuar con las agresiones, pero se le impide el ingreso por fuerzas del orden, configurándose su participación indirecta en los incidentes, siendo prevenidos y detenidos, identificándose como: Alan Rafael MARTÍNEZ, DNI 37.045.872; Horacio Sebastián TABORDA, DNI 24.831.410; César Gustavo GEIST, DNI 23.279.292; Nicolás Daniel VILLALBA, DNI 34.014.424; Emilio Víctor Ramón FRANCO, DNI 26.628.022; Fabián Alberto CÉSPEDES, DNI 21.839.695; Jorge Luis BLANC, DNI 35.440.819; Claudio Rodolfo LLOVER, DNI 34.014.964; Ramiro Gabriel COLMAN, DNI 40.692.055; Oscar Pablo GÓMEZ, DNI 28.676.218; Alejandro Exequiel LEDESMA, DNI 30.322.026; Alan Facundo NETTO, DNI 39.260.018; Emilio Andrés SÁNCHEZ, DNI 37.045.337 y Edgardo Juan René BATTISTI, DNI 22.892.779, a quienes les fue solicitado a esta Dirección Nacional la aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo deportivo por el lapso de DOCE (12) meses.

Que la conducta temeraria del señor AGÜERO merece el reproche correspondiente, merituándose la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo deportivo por el lapso de SEIS (6) meses, de acuerdo al artículo 2° inc. c) y d) de la Resolución 354/17.

Que los nombrados fueron prevenidos en tiempo y forma, con pleno resguardo de sus garantías legales, cuyo proceso continúa en el ámbito penal o contravencional, según la tipificación correspondiente, configurando esta conducta causal para la aplicación de la concurrencia administrativa, prevista en el Decreto 246/17 y Resolución 354/17.

Que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, no es menos notorio que esta dinámica intenta neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.

Que por los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. c) y d) de la Resolución N° 354/2017, se estima en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los nombrados por el lapso de VEINTICUATRO (24), DOCE (12) y SEIS (6) meses, respectivamente, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES a: Claudio Leonardo VILLAGRA, DNI 25.325.388; Maximiliano Sebastián ALTAMIRANO, DNI 38.516.454; Diego Leonel Antonio MARTÍNEZ, DNI 36.103.653; Enzo Ramón Gabriel MARTÍNEZ, DNI 36.103.654; Carlos Gustavo BRAVO, DNI 26.048.616; César Lucero FOLONIER, DNI 29.447.269; Federico Exequiel Alberto LUNA, DNI 27.618.004; Héctor Gabriel BURGO, DNI 33.919.043; Gustavo Miguel RÍOS, DNI 21.424.748; Sandro Daniel GODOY, DNI 28.360.522; Cristian Andrés RUHL, DNI 27.599.303; Jorge Alfonso LUNA, DNI 30.523.721.

ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) MESES a: Alan Rafael MARTÍNEZ, DNI 37.045.872; Horacio Sebastián TABORDA, DNI 24.831.410; César Gustavo GEIST, DNI 23.279.292; Nicolás Daniel VILLALBA, DNI 34.014.424; Emilio Víctor Ramón FRANCO, DNI 26.628.022; Fabián Alberto CéSPEDES, DNI 21.839.695; Jorge Luis BLANC, DNI 35.440.819; Claudio Rodolfo LLOVER, DNI 34.014.964; Ramiro Gabriel COLMAN, DNI 40.692.055; Oscar Pablo GÓMEZ, DNI 28.676.218; Alejandro Exequiel LEDESMA, DNI 30.322.026; Alan Facundo NETTO, DNI 39.260.018; Emilio Andrés SÁNCHEZ, DNI 37.045.337 y Edgardo Juan René BATTISTI, DNI 22.892.779.

ARTÍCULO 3°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de SEIS (6) MESES a Sergio Orlando AGÜERO, DNI 20.806.882.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.

e. 23/02/2018 N° 10571/18 v. 23/02/2018