SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 145/2018

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2018

VISTO el EX-2017-22421580-APN-GA#SSN, los Artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley N° 20.091, la Resolución General SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de Septiembre, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de Septiembre se reglamentó un nuevo Procedimiento de Aprobación de Planes y elementos Técnicos Contractuales de carácter particular conforme a un sistema de Pautas Mínimas.

Que conforme lo establecido en el Artículo 2° de la mentada Resolución, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitirá una Resolución General por Ramo y/o Cobertura con Pautas Mínimas para ser utilizadas en el nuevo sistema de autorización.

Que en cumplimiento con la manda legal corresponde establecer las Pautas Mínimas que deben contener las condiciones técnico-contractuales de los Seguros de Robo y Riesgos Similares.

Que se ha establecido en la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de Septiembre el procedimiento para que las entidades aseguradoras que se encuentren autorizadas para operar en cada Ramo, depositen ante este Organismo los nuevos elementos técnicos y contractuales.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la debida intervención.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Robo y Riesgos Similares” que se agregan como ANEXO I (IF-2018-04381910-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Robo y Riesgos Similares” que se agregan como ANEXO II (IF-2018-04382884-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 3°.- Las presentaciones conforme al Sistema de Pautas Mínimas, además de lo dispuesto en los Puntos 23.3.1 y 23.3.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) deberán constar de los siguientes elementos: Solicitudes del Seguro; Denuncia de Siniestro; Condiciones Particulares; Certificado de Incorporación Individual (en caso de tratarse de Pólizas Colectivas) y Nota Técnica.

ARTÍCULO 4°.- No resultarán de aplicación las Pautas Mínimas aprobadas mediante la presente Resolución para las coberturas “Integral Bancaria” y “Computer Crimes”.

ARTÍCULO 5°.- Al efectuar el depósito del plan de cobertura, conforme al Sistema de Pautas Mínimas, caducará de manera automática todo plan que tuviere autorizado respecto del mismo ramo. A tal efecto, la entidad aseguradora informará en su presentación el/los plan/es que será/n sustituido/s mediante ese depósito.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 26/02/2018 N° 10662/18 v. 26/02/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



ANEXO I

Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Robo y Riesgos Similares

1. Condiciones Generales Comunes:

1.1. Preeminencia Normativa

Se tendrá como preeminencia normativa el siguiente orden de prelación:

a. Normas de orden público de las Leyes N° 17.418 y N° 20.091;

b Condiciones Particulares;

c. Cláusulas Adicionales;

d. Condiciones Generales Específicas;

e. Condiciones Generales Comunes.

1.2. Definiciones Contractuales

La póliza hará referencia invariablemente a los siguientes puntos. En los casos de las normas de orden público de la Ley N° 17.418, se deberán reproducir con precisión los mecanismos de funcionamiento de las mismas:

a. Reticencia;

b. Vigencia de la póliza;

c. Cambio del titular del interés;

d. Cambio de la cosa dañada;

e.Prima y premio;

f. Suma Asegurada;

g. Plazo para el pago del premio. Consecuencias de la falta de pago oportuno;

h. Pluralidad de seguros;

i. Agravación del riesgo; j. Denuncia del siniestro;

k. Pago de la indemnización; l. Rescisión unilateral;

m. Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas;

n. Obligación de salvamento;

o. Valuación por Peritos;

p. Prescripción;

q. Jurisdicción;

r. Domicilio.

2. Cobertura:

Las Condiciones Contractuales deberán estar agrupadas por tipo de cobertura

2.1. Cobertura Básica:

2.1.1 Deberá indicar la Cobertura del plan a autorizar, en el cual quedará definido que el Asegurador indemnizará la pérdida por robo de los bienes indicados en las Condiciones Particulares.

2.1.2. Deberán obrar las definiciones de los bienes cubiertos.

2.1.3. Deberán obrar todas las definiciones que hagan autosuficiente el contrato.

2.1.4. Se indicará siempre la ubicación o ubicaciones de los riesgos cubiertos, de lo que se dejará constancia en las Condiciones Particulares.

2.1.5. En caso de optar por incluir Coberturas Generales Específicas adicionales a la cobertura básica, podrá incluir las diferentes coberturas en las Condiciones Generales siempre que resulte en una redacción clara y fácilmente legible, atendiendo a la totalidad de las pautas establecidas en el Punto 2.

2.2. Condiciones Generales Específicas:

2.2.1.Podrán establecerse Condiciones Generales Específicas para coberturas de Robo o Riesgos Similares, las que contendrán las siguientes puntualizaciones:

a. Harán referencia a la aplicación de las Condiciones Generales Comunes, salvo indicación expresa en contrario.

b. Si poseen exclusiones específicas, las mismas serán detalladas previo a la primera cláusula de la cobertura en cuestión y serán repetidas dentro del texto de las Condiciones Generales Específicas.

2.2.2. A través de las Cláusulas Generales Específicas se podrá otorgar la cobertura, a otros riesgos que sufra el Asegurado, que tengan como consecuencia la pérdida del bien indicado en Condiciones Particulares, como ser, hurto, defraudación, estafa, roturas o daños para perpetrar los delitos o su tentativa u otros riesgos que no constituyan delitos, siempre que afecten el patrimonio del Asegurado y recaigan en los bienes sobre los que recaen las coberturas de delitos contra la propiedad.

2.2.3. Los delitos y sus tentativas deben definirse conforme su acepción en el Código Penal.

2.2.4. Bolso o Cartera Protegida y Seguro de Robo de Efectos Personales:

Cuando esta cobertura se otorgue como adicional de la cobertura básica, el monto asegurable deberá prever un valor a riesgo actualizado al inicio de vigencia de la póliza, conforme el costo de los bienes asegurados.

3. Exclusiones de Cobertura:

3.1. Conforme lo establecido en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, las exclusiones de cobertura y los bienes excluidos por las mismas, deberán encontrarse detallados en el ANEXO I de la póliza, como así también dentro de las condiciones contractuales.

3.2. Los bienes no asegurados deberán estar especificados de manera taxativa.

3.3. En la cobertura de Robo de Tarjeta de Crédito, Robo de Tarjeta de Débito, Robo de Cajeros Automáticos, Robo de Cajeros Físicos, Bolso Protegido, Robo de Efectos Personales, Fidelidad Empleados, Robo de Equipos Electrónicos no se aplicarán exclusiones relacionadas a fenómenos de la naturaleza. Con relación a lo expuesto, en caso de querer utilizarla en otras coberturas deberá justificar en la presentación la aplicación de la misma.

3.4. No podrán establecerse como exclusiones de cobertura las cargas que se impongan al Asegurado conforme a la política de suscripción del Asegurador, las que deberán figurar bajo el título de "Cargas al Asegurado (Artículo 36 - Ley N° 17.418)".

3.5. Las exclusiones deben guardar relación con el riesgo cubierto.

3.6. Salvo para el caso de acaecimiento del siniestro por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo, queda prohibida la inversión de la carga de la prueba a favor de la Aseguradora.

4. Condiciones Particulares:

4.1. Las cargas que se imponen al Asegurado y/o Tomador en las Condiciones Contractuales deberán ser incorporadas como Advertencia en forma clara y destacada, en las Condiciones Particulares.

4.2. Cuando las disposiciones de la póliza se aparten de las normas legales derogables, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el Artículo 158 de la Ley N° 17.418, no podrán formar parte de las Condiciones Generales, y deberán incluirse en las Condiciones Particulares del Plan.

4.3. Medidas de Seguridad: podrán incluirse cláusulas de medidas de seguridad a cumplimentar por los Asegurados, estableciéndose específicamente su naturaleza, el modo de cumplimentarlas y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento.

4.4. A fin de cumplimentar lo estipulado en el inciso l) del Punto 25.1.1.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, deberá consignarse la siguiente leyenda: "Esta póliza ha sido aprobada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN por Resolución de Pautas Mínimas del Ramo "Robo y Riesgos Similares" N° / N° de Expediente Electrónico (informar el acto administrativo/ número de Expediente Electrónico)".

5. Medida de la Prestación:

5.1. Deberá establecerse la medida de la prestación de cada una de las coberturas otorgadas, así como proveer una definición de las mismas conforme fuesen contratadas por el Asegurado.

5.2. Tratándose de bienes usados y que no se encuentren amparados con "valor tasado", conforme lo establecido en la Ley N° 17.418, deberá contemplarse el valor de los mismos al momento del siniestro.

5.3. Como Cláusula Adicional, se podrá prever que el Asegurador ofrezca al Asegurado, tratándose de bienes usados, la opción de reemplazar la indemnización por la reposición de otro bien de similares características.

6. Franquicias o Descubiertos:

6.1. Podrán establecerse descubiertos obligatorios o franquicias a través de montos fijos, porcentajes de Suma Asegurada o porcentajes del monto de la indemnización, o combinados. Los mismos deberán figurar en las Condiciones Particulares.

6.2. Las franquicias a aplicar deberán resultar razonables conforme el riesgo cubierto.

7. Cláusula de Interpretación:

En lo que se refiere a la Cláusula de Interpretación de hechos de guerra, guerra civil, guerrilla, rebelión, insurrección o revolución, conmoción civil, terrorismo, sedición o motín, huelga o lock out y tumulto popular, deberán quedar expresamente convenidas sus respectivas definiciones. Las mismas deberán obrar siempre y cuando resulten razonablemente aplicables en las Condiciones Técnico Contractuales a autorizar.

8. Solicitud del Seguro:

En el formulario de solicitud del seguro se deberá requerir información al Asegurado respecto al estado del riesgo, particularmente con relación a las medidas mínimas de seguridad necesarias para contar con la cobertura.



ANEXO II

Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Robo y Riesgos Similares

La Nota Técnica, debe especificar lo siguiente:

a. Características del producto: Ramo, coberturas, modalidad de contratación, entre otras cuestiones que definan e identifiquen al producto.

b. Riesgos cubiertos: Cobertura básica, coberturas específicas, coberturas adicionales, sumas aseguradas, franquicias, deducibles, sublímites.

c. Premio: Variables para la determinación del premio - prima pura, gastos, tasas, impuestos, sellados. Los datos númericos correspondientes no serán requeridos.

d. Gastos: Definición individual de cada uno de ellos - gastos de producción (adquisición) y de explotación (administración). Cada uno de ellos no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) de la prima de tarifa y la suma de ambos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la misma.

e. La Política de Suscripción y Retención de Riesgos contemplada en el Punto 24.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

f. Reservas: Definición en función a lo establecido en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.