SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 145/2018
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2018
VISTO el EX-2017-22421580-APN-GA#SSN, los Artículos 23, 24, 25 y 26 de
la Ley N° 20.091, la Resolución General SSN N° 38.708 de fecha 06 de
Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución
General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de Septiembre, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha
15 de Septiembre se reglamentó un nuevo Procedimiento de Aprobación de
Planes y elementos Técnicos Contractuales de carácter particular
conforme a un sistema de Pautas Mínimas.
Que conforme lo establecido en el Artículo 2° de la mentada Resolución,
esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitirá una Resolución
General por Ramo y/o Cobertura con Pautas Mínimas para ser utilizadas
en el nuevo sistema de autorización.
Que en cumplimiento con la manda legal corresponde establecer las
Pautas Mínimas que deben contener las condiciones técnico-contractuales
de los Seguros de Robo y Riesgos Similares.
Que se ha establecido en la Resolución General
RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de Septiembre el procedimiento
para que las entidades aseguradoras que se encuentren autorizadas para
operar en cada Ramo, depositen ante este Organismo los nuevos elementos
técnicos y contractuales.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la debida intervención.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
Artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas a aplicar para las
Condiciones Contractuales de los Seguros de Robo y Riesgos Similares”
que se agregan como ANEXO I (IF-2018-04381910-APN-GTYN#SSN) a la
presente, que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas
Mínimas del Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de
2014 y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas para la Nota Técnica de
los Seguros de Robo y Riesgos Similares” que se agregan como ANEXO II
(IF-2018-04382884-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser
observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3 del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y
complementarias).
ARTÍCULO 3°.- Las presentaciones conforme al Sistema de Pautas Mínimas,
además de lo dispuesto en los Puntos 23.3.1 y 23.3.2 del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias)
deberán constar de los siguientes elementos: Solicitudes del Seguro;
Denuncia de Siniestro; Condiciones Particulares; Certificado de
Incorporación Individual (en caso de tratarse de Pólizas Colectivas) y
Nota Técnica.
ARTÍCULO 4°.- No resultarán de aplicación las Pautas Mínimas aprobadas
mediante la presente Resolución para las coberturas “Integral Bancaria”
y “Computer Crimes”.
ARTÍCULO 5°.- Al efectuar el depósito del plan de cobertura, conforme
al Sistema de Pautas Mínimas, caducará de manera automática todo plan
que tuviere autorizado respecto del mismo ramo. A tal efecto, la
entidad aseguradora informará en su presentación el/los plan/es que
será/n sustituido/s mediante ese depósito.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 26/02/2018 N° 10662/18 v. 26/02/2018
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
Pautas Mínimas
a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Robo y
Riesgos Similares
1. Condiciones Generales Comunes:
1.1. Preeminencia Normativa
Se tendrá como preeminencia normativa el siguiente orden de prelación:
a. Normas de orden público de las Leyes N° 17.418 y N° 20.091;
b Condiciones Particulares;
c. Cláusulas Adicionales;
d. Condiciones Generales Específicas;
e. Condiciones Generales Comunes.
1.2. Definiciones Contractuales
La póliza hará referencia invariablemente a los siguientes puntos. En
los casos de las normas de orden público de la Ley N° 17.418, se
deberán reproducir con precisión los mecanismos de funcionamiento de
las mismas:
a. Reticencia;
b. Vigencia de la póliza;
c. Cambio del titular del interés;
d. Cambio de la cosa dañada;
e.Prima y premio;
f. Suma Asegurada;
g. Plazo para el pago del premio. Consecuencias de la falta de pago
oportuno;
h. Pluralidad de seguros;
i. Agravación del riesgo; j. Denuncia del siniestro;
k. Pago de la indemnización; l. Rescisión unilateral;
m. Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas;
n. Obligación de salvamento;
o. Valuación por Peritos;
p. Prescripción;
q. Jurisdicción;
r. Domicilio.
2. Cobertura:
Las Condiciones Contractuales deberán estar agrupadas por tipo de
cobertura
2.1. Cobertura Básica:
2.1.1 Deberá indicar la Cobertura del plan a autorizar, en el cual
quedará definido que el Asegurador indemnizará la pérdida por robo de
los bienes indicados en las Condiciones Particulares.
2.1.2. Deberán obrar las definiciones de los bienes cubiertos.
2.1.3. Deberán obrar todas las definiciones que hagan autosuficiente el
contrato.
2.1.4. Se indicará siempre la ubicación o ubicaciones de los riesgos
cubiertos, de lo que se dejará constancia en las Condiciones
Particulares.
2.1.5. En caso de optar por incluir Coberturas Generales Específicas
adicionales a la cobertura básica, podrá incluir las diferentes
coberturas en las Condiciones Generales siempre que resulte en una
redacción clara y fácilmente legible, atendiendo a la totalidad de las
pautas establecidas en el Punto 2.
2.2. Condiciones Generales Específicas:
2.2.1.Podrán establecerse Condiciones Generales Específicas para
coberturas de Robo o Riesgos Similares, las que contendrán las
siguientes puntualizaciones:
a. Harán referencia a la aplicación de las Condiciones Generales
Comunes, salvo indicación expresa en contrario.
b. Si poseen exclusiones específicas, las mismas serán detalladas
previo a la primera cláusula de la cobertura en cuestión y serán
repetidas dentro del texto de las Condiciones Generales Específicas.
2.2.2. A través de las Cláusulas Generales Específicas se podrá otorgar
la cobertura, a otros riesgos que sufra el Asegurado, que tengan como
consecuencia la pérdida del bien indicado en Condiciones Particulares,
como ser, hurto, defraudación, estafa, roturas o daños para perpetrar
los delitos o su tentativa u otros riesgos que no constituyan delitos,
siempre que afecten el patrimonio del Asegurado y recaigan en los
bienes sobre los que recaen las coberturas de delitos contra la
propiedad.
2.2.3. Los delitos y sus tentativas deben definirse conforme su
acepción en el Código Penal.
2.2.4. Bolso o Cartera Protegida y Seguro de Robo de Efectos Personales:
Cuando esta cobertura se otorgue como adicional de la cobertura básica,
el monto asegurable deberá prever un valor a riesgo actualizado al
inicio de vigencia de la póliza, conforme el costo de los bienes
asegurados.
3. Exclusiones de Cobertura:
3.1. Conforme lo establecido en el Reglamento General de la Actividad
Aseguradora, las exclusiones de cobertura y los bienes excluidos por
las mismas, deberán encontrarse detallados en el ANEXO I de la póliza,
como así también dentro de las condiciones contractuales.
3.2. Los bienes no asegurados deberán estar especificados de manera
taxativa.
3.3. En la cobertura de Robo de Tarjeta de Crédito, Robo de Tarjeta de
Débito, Robo de Cajeros Automáticos, Robo de Cajeros Físicos, Bolso
Protegido, Robo de Efectos Personales, Fidelidad Empleados, Robo de
Equipos Electrónicos no se aplicarán exclusiones relacionadas a
fenómenos de la naturaleza. Con relación a lo expuesto, en caso de
querer utilizarla en otras coberturas deberá justificar en la
presentación la aplicación de la misma.
3.4. No podrán establecerse como exclusiones de cobertura las cargas
que se impongan al Asegurado conforme a la política de suscripción del
Asegurador, las que deberán figurar bajo el título de "Cargas al
Asegurado (Artículo 36 - Ley N° 17.418)".
3.5. Las exclusiones deben guardar relación con el riesgo cubierto.
3.6. Salvo para el caso de acaecimiento del siniestro por hechos de
guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y
terrorismo, queda prohibida la inversión de la carga de la prueba a
favor de la Aseguradora.
4. Condiciones Particulares:
4.1. Las cargas que se imponen al Asegurado y/o Tomador en las
Condiciones Contractuales deberán ser incorporadas como Advertencia en
forma clara y destacada, en las Condiciones Particulares.
4.2. Cuando las disposiciones de la póliza se aparten de las normas
legales derogables, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el Artículo
158 de la Ley N° 17.418, no podrán formar parte de las Condiciones
Generales, y deberán incluirse en las Condiciones Particulares del Plan.
4.3. Medidas de Seguridad: podrán incluirse cláusulas de medidas de
seguridad a cumplimentar por los Asegurados, estableciéndose
específicamente su naturaleza, el modo de cumplimentarlas y las
consecuencias jurídicas de su incumplimiento.
4.4. A fin de cumplimentar lo estipulado en el inciso l) del Punto
25.1.1.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, deberá
consignarse la siguiente leyenda: "Esta póliza ha sido aprobada por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN por Resolución de Pautas
Mínimas del Ramo "Robo y Riesgos Similares" N° / N° de Expediente
Electrónico (informar el acto administrativo/ número de Expediente
Electrónico)".
5. Medida de la Prestación:
5.1. Deberá establecerse la medida de la prestación de cada una de las
coberturas otorgadas, así como proveer una definición de las mismas
conforme fuesen contratadas por el Asegurado.
5.2. Tratándose de bienes usados y que no se encuentren amparados con
"valor tasado", conforme lo establecido en la Ley N° 17.418, deberá
contemplarse el valor de los mismos al momento del siniestro.
5.3. Como Cláusula Adicional, se podrá prever que el Asegurador ofrezca
al Asegurado, tratándose de bienes usados, la opción de reemplazar la
indemnización por la reposición de otro bien de similares
características.
6. Franquicias o Descubiertos:
6.1. Podrán establecerse descubiertos obligatorios o franquicias a
través de montos fijos, porcentajes de Suma Asegurada o porcentajes del
monto de la indemnización, o combinados. Los mismos deberán figurar en
las Condiciones Particulares.
6.2. Las franquicias a aplicar deberán resultar razonables conforme el
riesgo cubierto.
7. Cláusula de Interpretación:
En lo que se refiere a la Cláusula de Interpretación de hechos de
guerra, guerra civil, guerrilla, rebelión, insurrección o revolución,
conmoción civil, terrorismo, sedición o motín, huelga o lock out y
tumulto popular, deberán quedar expresamente convenidas sus respectivas
definiciones. Las mismas deberán obrar siempre y cuando resulten
razonablemente aplicables en las Condiciones Técnico Contractuales a
autorizar.
8. Solicitud del Seguro:
En el formulario de solicitud del seguro se deberá requerir información
al Asegurado respecto al estado del riesgo, particularmente con
relación a las medidas mínimas de seguridad necesarias para contar con
la cobertura.
ANEXO
II
Pautas Mínimas
para la Nota Técnica de los Seguros de Robo y Riesgos Similares
La Nota Técnica, debe especificar lo siguiente:
a. Características del producto: Ramo, coberturas, modalidad de
contratación, entre otras cuestiones que definan e identifiquen al
producto.
b. Riesgos cubiertos: Cobertura básica, coberturas específicas,
coberturas adicionales, sumas aseguradas, franquicias, deducibles,
sublímites.
c. Premio: Variables para la determinación del premio - prima pura,
gastos, tasas, impuestos, sellados. Los datos númericos
correspondientes no serán requeridos.
d. Gastos: Definición individual de cada uno de ellos - gastos de
producción (adquisición) y de explotación (administración). Cada uno de
ellos no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) de la prima de
tarifa y la suma de ambos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la misma.
e. La Política de Suscripción y Retención de Riesgos contemplada en el
Punto 24.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
f. Reservas: Definición en función a lo establecido en el Reglamento
General de la Actividad Aseguradora.