INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 61/2018
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2018
VISTO el Expediente Nº S05:0041420/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Resolución Nº 22 de fecha 24 de enero de 2006 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita
de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución Nº 226 de fecha
15 de abril de 2010 del Registro de la ex - SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y la
necesidad que manifiestan quienes se ocupan y dedican al mantenimiento
de Reservas Naturales Privadas en todo el territorio de la Nación para
controlar el comercio de semillas de Especies Nativas, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su
reglamentación que le otorga competencia al INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, para dictar una normativa de Áreas Productoras de
Semillas de Especies Nativas, en especial los Artículos 1º, 11, 12, 13
de la Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y los Artículos
6º inciso f), r), u), 13, 14, del Decreto 2.183 de 1991 que reglamenta
la anterior, así como las resoluciones del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS de Importación y Exportación de semillas, entre
otras.
Que la Resolución Nº 22 de fecha 24 de enero de 2006 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita
de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, creó el Listado Nacional de
Especies Vegetales Nativas en el ámbito de la Dirección del Registro de
Variedades y el Listado Nacional de Operadores de Plantas Nativas.
Que resulta necesario reglamentar la producción y comercialización de
plantas de especies nativas, estableciendo mecanismos de control.
Que a tal fin resulta conveniente registrar los sitios o áreas de producción de semilla donde se genere material básico.
Que el manejo de cada área de producción de semillas nativas estará a
cargo de por lo menos un Operador de Plantas Nativas, quien deberá
estar inscripto en el Listado Nacional de Operadores de Plantas Nativas.
Que el seguimiento de cada área de producción de semillas permitirá otorgar la Certificación de Procedencia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable a la
presente iniciativa, en su reunión de fecha 10 de octubre de 2017,
según Acta Nº 449.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme lo
establecido en los Artículos 4º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30
de diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- OBJETIVO: La presente Resolución tiene como objetivo
regular y controlar la producción y el comercio de semillas de Especies
Nativas dentro del ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA, otorgándole la
certeza de la procedencia del material en cuestión.
ARTÍCULO 2º.- REGISTRO DE ÁREAS PRODUCTORAS DE SEMILLAS DE ESPECIES
NATIVAS: Créase el Registro de Áreas Productoras de Semillas de
Especies Nativas (RAPSEN) en el ámbito de la Dirección de Certificación
y Control del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES PARA ESTA NORMATIVA: Área Productora de
Semillas de Especies Nativas (APSEN): Es el espacio físico delimitado o
fuente semillera donde los Operadores de Especies Nativas debidamente
inscriptos podrán colectar semillas, plantas o partes de plantas de las
cuales se obtenga material reproductivo para su investigación,
mejoramiento y/o multiplicación, de modo que cumpliendo con los
requisitos establecidos en la presente resolución puedan obtener el
Registro y la Identificación correspondiente a fin de certificar su
procedencia ante eventuales comercializaciones. El APSEN podrá
establecerse en áreas de dominio privado, de acuerdo a los requisitos
establecidos en la presente resolución, así como también en áreas del
dominio público y privado del Estado a través de la autorización de las
Autoridades Competentes, de modo que el Organismo de Aplicación junto
con la Provincia se reservan el derecho de aceptar la conveniencia de
utilizar determinados espacios para la conformación del APSEN o sugerir
su traslado a otro sector.
- Recurso genético: se entiende a toda semilla botánica, planta o
cualquiera de sus partes que permita reproducir a la especie, definida
en el Artículo 2º de la Ley 20.247 de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas y en el Artículo 1º del Decreto 2.183 de 1991.
- Especie Nativa: Se entenderá por especie nativa a toda aquella
especie que se encuentra de manera natural dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA sin haber sido trasladada allí de manera
intencional en ningún momento y que puede reproducirse sin intervención
del hombre. A estos efectos se adopta para la correcta descripción y
clasificación de la flora autóctona el uso del Catálogo de las plantas
Vasculares del Instituto Darwinion.
- Solicitante: Es toda persona física o jurídica que presente una
solicitud o requerimiento en cumplimiento de la presente resolución, su
mandatario o tercero debidamente acreditado.
- Lugar de Origen: Se considerará lugar de origen al lugar donde se
encuentra el material referido, de forma natural, sin que haya sido
nunca llevado allí por el hombre.
- Lugar de Procedencia: Es el lugar del cual proviene el material en cuestión, sea o no su lugar de origen.
- Autorización: Es el documento emitido por las autoridades competentes
en recursos naturales de cada provincia donde se encuentra el recurso
nativo vegetal, en el que deberá constar el uso autorizado para dicho
recurso.
- Registro de Áreas Productoras de Semillas Especies Nativas (RAPSEN):
Archivo de antecedentes donde constan todas las actividades de
investigación, producción, extracción, cosecha, siembra, recolección y
otras, de material de especies nativas de todas y cada una de las áreas.
- Identificación de Área Productora de Semilla Especies Nativas: Signo
alfanumérico, único y excluyente, que corresponde a cada RAPSEN, que
deberá constar en cada rótulo que identifique el recurso. Dicha
identificación será otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
como autoridad de aplicación, constituyendo su constancia de
procedencia.
- Certificado de Procedencia del Recurso Nativo: documento que emite el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS que certifica que el material del
recurso genético nativo vegetal proviene de un APSEN inscripto en el
Registro y cumple con lo dispuesto en la presente Resolución.
- Rótulo de material Reproductivo de especies nativas: Todo marbete,
etiqueta o impreso de cualquier naturaleza que permita identificar la
semilla nativa y cumplimente lo establecido en el Artículo 9º de la Ley
20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas debiéndo adherirse al
envase, recipiente, plantín y/ planta de especies nativas y poseer un
logo identificatorio característico otorgado por el INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS.
- Operador: Es toda persona que realice fitomejoramiento, investigue,
multiplique, comercialice, exporte, importe, procese, analice,
identifique, venda o entregue a cualquier título semillas y/o material
de propagación de especies nativas, quien deberá estar inscripto en el
Listado Nacional de Operadores de Especies Nativas del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, que lleva la Dirección de Variedades del
mencionado Instituto.
ARTÍCULO 4º.- INSCRIPCIÓN DE VARIEDADES EN LOS REGISTROS NACIONALES DE
PROPIEDAD DE CULTIVARES Y DE CULTIVARES: Todo solicitante que requiera
la inscripción ante el Registro Nacional de Cultivares o el Registro
Nacional de la Propiedad de Cultivares, de una variedad que tenga en su
constitución parte de germoplasma de una especie nativa, deberá
presentar la correspondiente autorización de la autoridad competente de
la Provincia y provenir de un Área Productora de Semillas de Especies
Nativas inscripta en el Registro correspondiente del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS.
ARTÍCULO 5º.- PRODUCCIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS DE ESPECIES NATIVAS:
Todo operador de Especies Nativas deberá cumplir los siguientes
requisitos:
- Estar inscripto en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización
de Semillas en las categorías que se determinen a estos fines e
integrar el Listado Nacional de Operadores de Plantas de Especies
Nativas.
- Presentar ante la Dirección de Certificación y Control del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS la solicitud de Inscripción del Área Productora de
Semillas de Especies Nativas, Anexo I (IF-2018-07975904-
APN-INASE#MAIF-2018-07975904-APN-INASE#MA), firmada por el solicitante
y el Plan de manejo, Anexo III (IF-2018-07976160-APN-INASE#MA), ambos
refrendados por la autoridad competente de la provincia donde se
encuentre el Área Productora de Semillas de Especies Nativas (APSEN).
- Para la inscripción del Área Productora de Semillas de Especies
Nativas, si el solicitante no es el propietario del fundo deberá
acreditar con el contrato correspondiente su relación jurídica con el
dueño de la tierra donde se configure el Área Productora de Semillas de
Especies Nativas (APSEN). En ambos casos se deberá presentar un
documento de compromiso que acredite que el dueño y el solicitante se
hacen solidariamente responsables por el cumplimiento de la normativa.
Para el supuesto que el solicitante fuera un tercero se deberá incluir
esta cláusula en el contrato correspondiente.
- La solicitud de inscripción de Área Productora de Semillas de
Especies Nativas (APSEN) deberá tener una enumeración de las especies,
nombre vulgar, nombre botánico, características más destacadas,
utilización actual y potencial, posibilidades de uso, destino del
recurso genético nativo vegetal.
- Recepcionada la solicitud de inscripción del Área Productora de
Semillas de Especies Nativas (APSEN) y el plan de manejo, se efectuará
una inspección conjunta al lugar por representantes del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS y autoridades provinciales, donde se constatará la
veracidad de los datos volcados en la solicitud y con dichos
resultados, más los datos de geo-referenciales, fotos y muestras
respectivas, se inscribirá cada APSEN en el Registro que llevará la
Dirección de Certificación y Control del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
al efecto y se le otorgará una identificación alfanumérica única y
excluyente; Anexo II (IF-2018-07976041-APN-INASE#MA).
- El Plan de Manejo, Anexo III (IF-2018-07976160-APN-INASE#MA) deberá
contar con la autorización de las autoridades competentes de la
provincia. En el mismo se especificará: forma de multiplicación,
cantidad que se multiplicará, tiempo durante el cual se permitirá la
extracción de los materiales, etc. Este plan de manejo permitirá ver la
relación entre la tasa de producción y la tasa de extracción de modo
que la provincia y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS controlen el
equilibrio entre las tasas de referencia.
- A los fines de verificar el debido cumplimiento del plan de manejo el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS conjuntamente con personal responsable
de la provincia, inspeccionará para su control cada Área Productora de
Semillas de Especies Nativas (APSEN) en forma contínua y permanente,
produciendo un informe técnico que se agregará al legajo
correspondiente que se encuentra en el Registro que llevará la
Dirección de Certificación y Control del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
- El operador confeccionará el rótulo correspondiente de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 9º de la Ley Nº 20.247/73 de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas al que se deberá agregar los siguientes datos:
1) Provincia donde se encuentra el APSEN.
2) Nº de Registro de Autorización de la Provincia.
3) Identificación del APSEN.
4) En el reverso se hará constar la siguiente leyenda: EL IDENTIFICADOR
SE HACE RESPONSABLE DE LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN EL RÓTULO.
El operador deberá llevar un libro de Registro del material
identificado para cada APSEN y anualmente en forma de declaración
jurada presentar un informe detallado del material identificado según
la presente Resolución la que deberá ser presentada en las inspecciones
de Control que realice el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS conjuntamente
con la provincia.
ARTÍCULO 6º.- DE LOS ANÁLISIS DE ESPECIES NATIVAS: Todos los
laboratorios que operen con material reproductivo de Especies Nativas
deberán estar inscriptos en el RNCyFS en la categoría laboratorios
habilitados de Semillas para la cual deberán cumplimentar todos los
requisitos solicitados por la Dirección de Calidad del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS.
La metodología de análisis a implementar para las especies nativas será
la establecida por las reglas ISTA o los criterios que fije
oportunamente el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS publicará los resultados y pondrá a
disposición de los usuarios el listado por Provincia de los
Laboratorios habilitados a tal fin.
ARTÍCULO 7º.- CONTROL DE COMERCIO: El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
de ser procedente, convendrá con la autoridad competente de la
provincia que se trate una planificación del control del traslado y
movimientos del material reproductivo de Especies Nativas en el
territorio nacional, a cuyo efecto se conformarán equipos de
inspectores entrenados específicamente en especies nativas,
comprendiéndose tales actividades dentro de los Programas Operativos
Anuales (POA) del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTÍCULO 8º.- IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ESPECIES NATIVAS: En toda
importación y exportación de Especies Nativas se deberá cumplir con las
Resoluciones Nros. 22 de fecha 24 de enero de 2006 y Nº 139 de fecha 23
de julio de 2004 ambas del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado de la órbita de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, además de cumplir con lo dispuesto en la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres, CITES, las Resoluciones Nros. 226/2010 y
1.766/2007 ambas de la ex - SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN , así
como toda otra norma que se establezca a estos fines.
ARTÍCULO 9º.- CAPACITACIÓN: El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
determinará los requerimientos de capacitación para los actores
involucrados en la temática y arbitrará los medios para llevarla a cabo.
ARTÍCULO 10.- SANCIONES: Las infracciones a la presente norma serán
sancionadas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247/1973.
El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS notificará a las autoridades
competentes de las provincias las sanciones que se dicten en violación
a la presente normativa.
ARTÍCULO 11.- Publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raimundo Lavignolle.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 26/02/2018 N° 10650/18 v. 26/02/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
NOTA ACLARATORIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 61/2018
En la edición del Boletín Oficial N° 33.819 del día 26 de febrero de
2018, página 33, Aviso N° 10650/18 en la que se publicó la citada
norma, se deslizó un error involuntario por parte del organismo emisor
en su Anexo III, en razón de ello se publica el correcto.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 27/02/2018 N° 11202/18 v. 27/02/2018