ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 58/2018
Buenos Aires, 22/02/2018
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 50.106/2017, la Resolución ENRE N° 32/2018, y
CONSIDERANDO:
Que en el Punto 2.2. CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICO del SUBANEXO 4 EDESUR
S.A. NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES - PERIODO
2017-2021 se determinan los valores del Costo de la Energía
Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y se establece que serán
actualizados cada vez que se produzcan modificaciones del Valor
Agregado de Distribución (VAD), y se considerarán los ajustes otorgados
y percibidos por la Distribuidora, acumulados al primer día del periodo
de control que corresponda. Durante cada período de control, el valor
del CESMC así determinado permanecerá constante.
Que, asimismo, en el punto b) Costo de la Energía No Suministrada
(CENS) del 3.2.3 Bonificaciones - Indicadores individuales del
mencionado SUBANEXO 4, se estableció para cada categoría tarifaria los
valores del CENS a aplicar en el primer período de control desde la
entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la RTI.
Que, a su vez, se dispone que el CENS a considerar será actualizado
cada vez que se produzcan modificaciones del Valor Agregado de
Distribución (VAD), y se considerarán los ajustes otorgados y
percibidos por la Distribuidora, acumulados al primer día del periodo
de control que corresponda. Durante todo el período de control, el
valor del CENS así determinado permanecerá constante.
Que, en función de lo anterior, corresponde actualizar los valores del CESMC y del CENS, teniendo en
cuenta el ajuste (VEINTIDÓS COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO - 22,31 %-)
que se aplicó al Costo Propio de Distribución vigente a partir del 1°
de febrero de 2018, el cual fue aprobado mediante el artículo 1 de la
Resolución ENRE N° 32/2018, el cual fue
aprobado mediante el artículo 1 de la resolución del Visto.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 66/2018 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 05/03/2018)
Que, en el ANEXO 1 que forma parte integrante de la presente
Resolución, se detallan los valores actualizados del CENS y del CESMC
que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá
aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones
correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la
calidad de producto técnico, calidad de servicio técnico y comercial,
según corresponda, a partir del primer día de control del periodo
semestre 44 (marzo 2018-agosto 2018).
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo
dispuesto por los artículos 2, 40 al 49 y 56 incisos a), b) y s) de la
Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los valores actualizados del Costo de la Energía
Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No
Suministrada (CENS) contenidos en el ANEXO I de este acto del que forma
parte integrante, que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDESUR S.A.) deberá aplicar para la determinación y acreditación de
las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por
deficiencias en la calidad de producto técnico y calidad de servicio
técnico y comercial, según corresponda, a partir del primer día de
control del periodo semestre 44 (marzo 2018-agosto 2018).
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés Chambouleyron,
Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Ricardo A. Martínez
Leone, Director. — Laura G. Giumelli, Directora.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 26/02/2018 N° 10842/18 v. 26/02/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)