CONTRATOS
Decisión Administrativa 185/2018
Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-30424957-APN-DGM#FAA, las Leyes Nros.
24.156 y 26.501, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030
del 15 de septiembre de 2016 y 690 del 16 de mayo de 2016, sus
respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 inciso d) apartado 8 del Decreto N° 1023/01 y el
artículo 22 del Anexo al Decreto N° 1030/16 establecen que la modalidad
de la contratación directa se podrá aplicar para los contratos
celebrados entre las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL,
entre sí o con Organismos provinciales, municipales o del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y
sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado,
siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad,
logística o de salud.
Que la FUERZA AÉREA ARGENTINA es un Organismo dependiente del
MINISTERIO DE DEFENSA, y éste es una jurisdicción comprendida dentro de
la Administración Central, conforme los términos del artículo 8°,
inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
Que por su parte, la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN”
S.A. (FAdeA), es una sociedad anónima en la que el Estado, tiene una
participación accionaria mayoritaria, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 26.501, que autorizó al PODER EJECUTIVO, a través del MINISTERIO DE
DEFENSA, a ejercer la opción de compra de las acciones de la Empresa
LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, la que se concretó
en el marco del Acuerdo suscripto entre las partes, con fecha 17 de
diciembre de 2009.
Que el objeto del contrato celebrado entre la FUERZA AÉREA ARGENTINA y
la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA) de
fecha 14 de diciembre de 2017 se circunscribe a la certificación de
configuración PAMPA III, el completamiento de aeronaves PAMPA III, la
provisión por parte de FAdeA a FAA de las mismas y la provisión de
estaciones de planificación de misión, por un monto total de PESOS
SEISCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA ($
612.128.970), correspondiente al período 2018.
Que conforme los informes técnicos acompañados por la DIRECCIÓN GENERAL
DE MATERIAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, los requerimientos operativos
de esa Institución se encontrarían satisfechos con los servicios de la
co-contratante FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A.
(FAdeA), respecto de la cual se destaca su eficiencia técnica para
dichas prestaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANES PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS de la
FUERZA AÉREA ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO del
MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado las intervenciones correspondientes.
Que los Anexos I, II y III del contrato interadministrativo mencionado,
han sido declarados Reservados, en los términos de la Resolución del
MINISTERIO DE DEFENSA N° 581 del 23 de abril de 1997.
Que el Anexo IV del contrato interadministrativo que se propicia
aprobar establece la designación de los miembros de la Comisión de
Recepción, recayendo sobre el señor Jefe del Estado Mayor General de la
Fuerza Aérea Argentina, la facultad para modificar los integrantes de
la mencionada Comisión en caso de resultar necesario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el
artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35
inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156 y sus modificatorias, aprobado por Decreto Nº 1344/07 y sus
modificatorios, y el artículo 9º incisos d) y e) del Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el
Decreto Nº 1030/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Contrato Interadministrativo para la
certificación de configuración PAMPA III, el completamiento de
aeronaves PAMPA III, la provisión por parte de FAdeA a FAA de las
mismas y la provisión de estaciones de planificación de misión (IF
2017-33047441-APN-SEMG#FAA) y sus OCHO (8) Anexos, ANEXO I
(IF-2017-33047838-APN-SEMG#FAA), ANEXO II
(IF-2017-33048123-APN-SEMG#FAA), ANEXO III
(IF-2017-33048461-APN-SEMG#FAA), ANEXO IV
(IF-2017-33048755-APN-SEMG#FAA), ANEXO V
(IF-2017-33049041-APN-SEMG#FAA), ANEXO VI
(IF-2017-33049234-APN-SEMG#FAA), ANEXO VII
(IF-2017-33049521-APN-SEMG#FAA) y ANEXO VIII
(IF-2017-33049824-APN-SEMG#FAA), los que forman parte integrante de la
presente medida, revistiendo los ANEXOS I, II y III carácter RESERVADO,
suscripto con fecha 14 de diciembre de 2017 entre la FUERZA AÉREA
ARGENTINA y la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A.
(FAdeA), por un monto total de PESOS SEISCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO
VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA ($ 612.128.970), correspondiente al
período 2018.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente correspondiente a la Jurisdicción 45- MINISTERIO DE
DEFENSA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, con excepción de los Anexos I,
II y III, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Marcos Peña. — Oscar Raúl Aguad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 26/02/2018 N° 11061/18 v. 26/02/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)