CONTRATOS

Decisión Administrativa 185/2018

Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-30424957-APN-DGM#FAA, las Leyes Nros. 24.156 y 26.501, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016 y 690 del 16 de mayo de 2016, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 inciso d) apartado 8 del Decreto N° 1023/01 y el artículo 22 del Anexo al Decreto N° 1030/16 establecen que la modalidad de la contratación directa se podrá aplicar para los contratos celebrados entre las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL, entre sí o con Organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud.

Que la FUERZA AÉREA ARGENTINA es un Organismo dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, y éste es una jurisdicción comprendida dentro de la Administración Central, conforme los términos del artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

Que por su parte, la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA), es una sociedad anónima en la que el Estado, tiene una participación accionaria mayoritaria, conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.501, que autorizó al PODER EJECUTIVO, a través del MINISTERIO DE DEFENSA, a ejercer la opción de compra de las acciones de la Empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, la que se concretó en el marco del Acuerdo suscripto entre las partes, con fecha 17 de diciembre de 2009.

Que el objeto del contrato celebrado entre la FUERZA AÉREA ARGENTINA y la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA) de fecha 14 de diciembre de 2017 se circunscribe a la certificación de configuración PAMPA III, el completamiento de aeronaves PAMPA III, la provisión por parte de FAdeA a FAA de las mismas y la provisión de estaciones de planificación de misión, por un monto total de PESOS SEISCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA ($ 612.128.970), correspondiente al período 2018.

Que conforme los informes técnicos acompañados por la DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, los requerimientos operativos de esa Institución se encontrarían satisfechos con los servicios de la co-contratante FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA), respecto de la cual se destaca su eficiencia técnica para dichas prestaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANES PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado las intervenciones correspondientes.

Que los Anexos I, II y III del contrato interadministrativo mencionado, han sido declarados Reservados, en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 581 del 23 de abril de 1997.

Que el Anexo IV del contrato interadministrativo que se propicia aprobar establece la designación de los miembros de la Comisión de Recepción, recayendo sobre el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, la facultad para modificar los integrantes de la mencionada Comisión en caso de resultar necesario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios, y el artículo 9º incisos d) y e) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Contrato Interadministrativo para la certificación de configuración PAMPA III, el completamiento de aeronaves PAMPA III, la provisión por parte de FAdeA a FAA de las mismas y la provisión de estaciones de planificación de misión (IF 2017-33047441-APN-SEMG#FAA) y sus OCHO (8) Anexos, ANEXO I (IF-2017-33047838-APN-SEMG#FAA), ANEXO II (IF-2017-33048123-APN-SEMG#FAA), ANEXO III (IF-2017-33048461-APN-SEMG#FAA), ANEXO IV (IF-2017-33048755-APN-SEMG#FAA), ANEXO V (IF-2017-33049041-APN-SEMG#FAA), ANEXO VI (IF-2017-33049234-APN-SEMG#FAA), ANEXO VII (IF-2017-33049521-APN-SEMG#FAA) y ANEXO VIII (IF-2017-33049824-APN-SEMG#FAA), los que forman parte integrante de la presente medida, revistiendo los ANEXOS I, II y III carácter RESERVADO, suscripto con fecha 14 de diciembre de 2017 entre la FUERZA AÉREA ARGENTINA y la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA), por un monto total de PESOS SEISCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA ($ 612.128.970), correspondiente al período 2018.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente correspondiente a la Jurisdicción 45- MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, con excepción de los Anexos I, II y III, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Oscar Raúl Aguad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 26/02/2018 N° 11061/18 v. 26/02/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)