ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 848/2018
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2018
VISTO el Expediente Nº 4.955/2015 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 8 de fecha 29
de enero de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces
dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 3.696 de fecha 18 de mayo de 2017
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de
dominio público, cuya administración, gestión y control es
responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL.
Que es competencia de este Ente la administración, gestión y control
del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que establece la Ley
N° 27.078, la reglamentación que en consecuencia se dicte, las normas
internacionales, y aquellas dictadas por las Conferencias Mundiales y
Regionales en la materia a la que la REPÚBLICA ARGENTINA adhiera.
Que la gestión del espectro radioeléctrico posee como objetivo alcanzar
la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que implica, entre
otros aspectos, que el espectro radioeléctrico sea utilizado de manera
tal que favorezca el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones,
permitiendo el acceso a todos los usuarios a los mismos y con la misma
calidad.
Que la Resolución N° 8 de fecha 29 de enero de 2015 del Registro de la
ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, atribuyó la
banda de frecuencias de 470 a 512 MHz. exclusivamente al Servicio de
Radiodifusión con categoría primaria, al tiempo que dispuso la
migración de los sistemas correspondientes a los Servicios Fijo y Móvil
terrestre que se encontraban operando en la misma.
Que la Resolución Nº 3.696 de fecha 18 de mayo de 2017 del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES prorrogó los plazos establecidos en los
Artículos 17, 18 y 19 de la Resolución mencionada en el considerando
precedente.
Que el Artículo 15 de la citada Resolución, atribuye al Servicio Móvil
con categoría primaria las bandas de frecuencias 403,0000 a 406,0000
MHz.; 406,50000 a 407,8875 MHz.; 411,7500 a 416,0000 MHz.; 416,5000 a
417,8875 MHz.; 422,0000 a 425,0000 MHz.; 426,50000 a 430,0000 MHz.;
440,0000 a 443,0000 MHz. y 444,5000 a 448,0000 MHz..
Que asimismo resulta necesario definir la distribución de frecuencias
para todos los servicios y sistemas no detallados en la Resolución
citada en el párrafo precedente.
Que la misma Resolución establece la disposición de frecuencias para
los servicios Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE),
Repetidor Comunitario (SRC), Radio Taxi (SRT), Transmisión de Mensajes
Bidireccional (STMB) y Sistemas de Transmisión de Datos en Recintos
Limitados (STDRL) y los canales correspondientes a la Resolución Nº
3.205/1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.
Que es posible técnicamente efectuar una administración más eficiente
del espectro radioeléctrico mediante el uso de una canalización de 12,5
KHz., incluyendo esta canalización la posibilidad de modulaciones
analógicas y digitales que dupliquen la capacidad de transmisión y
reduzcan el ancho de banda utilizado.
Que los Servicios de Alarma por Enlaces Múltiples Categoría General
(SAEMG) y Categoría Limitada (SAEML) que operan en la banda de 470 a
512 MHz. con un ancho de banda de 16 KHz. y separación entre canales
adyacentes de 20 ó 25 KHz., de acuerdo a lo establecido en los
apartados 9.1. y 9.7 del Punto 9. del Anexo de la Resolución Nº 214 del
4 de abril de 1988 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, deberán
migrar a las bandas de frecuencias cuya canalización se aprueba en este
acto.
Que en pos de una eficiente administración y gestión del espectro
radioeléctrico se estima conveniente definir una nueva disposición de
frecuencias para los servicios alcanzados por la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico
permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº
17, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero
de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; y lo
acordado en su Acta N° 30 de fecha 20 de febrero de 2018.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase la distribución de canales para el Servicio
Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) que obra en el ANEXO
I de la Resolución N° 8 de fecha 29 de enero de 2015 del Registro de la
ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por la
distribución de canales que consta en el ANEXO “Distribución de canales
para el SRCE dentro del rango 414 a 424 MHz.” registrado en el
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2018-03083664-APN-DNPYC#ENACOM, el que forma en un todo parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la distribución de frecuencias en distintas
sub-bandas del rango 403 a 448 MHz. para los servicios y sistemas que
obran en el ANEXO “Disposición de canales en sub-bandas del rango 403 a
448 MHz.” registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES como IF-2018-09725312-APN-DNPYC #ENACOM, el que forma parte
integrante, en un todo, de la presente Resolución.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1797/2018 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 20/03/2018)
ARTÍCULO 3º.- Modifícanse los apartados 9.1 y 9.7 del Punto 9. del
Anexo de la Resolución Nº 214 de fecha 4 de abril de 1988, de la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, los que quedarán redactados de la
siguiente forma:
“9.1. Anchura de banda necesaria: 12K5 (12,5 KHz.) ó 16K0 (16 KHz.)
máximas, de acuerdo a la banda de frecuencias de operación.”
“9.7 Separación entre canales adyacentes: Podrá ser de 12,5 KHz., 20 ó
25 KHz. de acuerdo a las distintas canalizaciones según la banda de
frecuencias.”
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 26/02/2018 N° 10915/18 v. 26/02/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXOS
Distribución de canales para el SRCE
dentro del rango 414 a 424 MHz
A. Distribución de frecuencias para el SRCE
B. Los grupos de canales del Servicio Radioeléctrico de Concentración
de Enlaces (SRCE) son definidos conforme a la siguiente tabla:
IF-2018-03083664-APN-DNPYC#ENACOM
Disposición de canales en la banda de
frecuencias 403 – 448 MHz
A. Los canales de 12,5 kHz se distribuyen en la banda de frecuencias
403 – 448 MHz conforme a la siguiente tabla:
IF-2018-03082652-APN-DNPYC#ENACOM