ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 848/2018

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2018

VISTO el Expediente Nº 4.955/2015 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 8 de fecha 29 de enero de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 3.696 de fecha 18 de mayo de 2017 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL.

Que es competencia de este Ente la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que establece la Ley N° 27.078, la reglamentación que en consecuencia se dicte, las normas internacionales, y aquellas dictadas por las Conferencias Mundiales y Regionales en la materia a la que la REPÚBLICA ARGENTINA adhiera.

Que la gestión del espectro radioeléctrico posee como objetivo alcanzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que implica, entre otros aspectos, que el espectro radioeléctrico sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, permitiendo el acceso a todos los usuarios a los mismos y con la misma calidad.

Que la Resolución N° 8 de fecha 29 de enero de 2015 del Registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, atribuyó la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz. exclusivamente al Servicio de Radiodifusión con categoría primaria, al tiempo que dispuso la migración de los sistemas correspondientes a los Servicios Fijo y Móvil terrestre que se encontraban operando en la misma.

Que la Resolución Nº 3.696 de fecha 18 de mayo de 2017 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES prorrogó los plazos establecidos en los Artículos 17, 18 y 19 de la Resolución mencionada en el considerando precedente.

Que el Artículo 15 de la citada Resolución, atribuye al Servicio Móvil con categoría primaria las bandas de frecuencias 403,0000 a 406,0000 MHz.; 406,50000 a 407,8875 MHz.; 411,7500 a 416,0000 MHz.; 416,5000 a 417,8875 MHz.; 422,0000 a 425,0000 MHz.; 426,50000 a 430,0000 MHz.; 440,0000 a 443,0000 MHz. y 444,5000 a 448,0000 MHz..

Que asimismo resulta necesario definir la distribución de frecuencias para todos los servicios y sistemas no detallados en la Resolución citada en el párrafo precedente.

Que la misma Resolución establece la disposición de frecuencias para los servicios Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), Repetidor Comunitario (SRC), Radio Taxi (SRT), Transmisión de Mensajes Bidireccional (STMB) y Sistemas de Transmisión de Datos en Recintos Limitados (STDRL) y los canales correspondientes a la Resolución Nº 3.205/1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

Que es posible técnicamente efectuar una administración más eficiente del espectro radioeléctrico mediante el uso de una canalización de 12,5 KHz., incluyendo esta canalización la posibilidad de modulaciones analógicas y digitales que dupliquen la capacidad de transmisión y reduzcan el ancho de banda utilizado.

Que los Servicios de Alarma por Enlaces Múltiples Categoría General (SAEMG) y Categoría Limitada (SAEML) que operan en la banda de 470 a 512 MHz. con un ancho de banda de 16 KHz. y separación entre canales adyacentes de 20 ó 25 KHz., de acuerdo a lo establecido en los apartados 9.1. y 9.7 del Punto 9. del Anexo de la Resolución Nº 214 del 4 de abril de 1988 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, deberán migrar a las bandas de frecuencias cuya canalización se aprueba en este acto.

Que en pos de una eficiente administración y gestión del espectro radioeléctrico se estima conveniente definir una nueva disposición de frecuencias para los servicios alcanzados por la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; y lo acordado en su Acta N° 30 de fecha 20 de febrero de 2018.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase la distribución de canales para el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) que obra en el ANEXO I de la Resolución N° 8 de fecha 29 de enero de 2015 del Registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por la distribución de canales que consta en el ANEXO “Distribución de canales para el SRCE dentro del rango 414 a 424 MHz.” registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2018-03083664-APN-DNPYC#ENACOM, el que forma en un todo parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la distribución de frecuencias en distintas sub-bandas del rango 403 a 448 MHz. para los servicios y sistemas que obran en el ANEXO “Disposición de canales en sub-bandas del rango 403 a 448 MHz.” registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2018-09725312-APN-DNPYC #ENACOM, el que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución. (Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1797/2018 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 20/03/2018)

ARTÍCULO 3º.- Modifícanse los apartados 9.1 y 9.7 del Punto 9. del Anexo de la Resolución Nº 214 de fecha 4 de abril de 1988, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“9.1. Anchura de banda necesaria: 12K5 (12,5 KHz.) ó 16K0 (16 KHz.) máximas, de acuerdo a la banda de frecuencias de operación.”

“9.7 Separación entre canales adyacentes: Podrá ser de 12,5 KHz., 20 ó 25 KHz. de acuerdo a las distintas canalizaciones según la banda de frecuencias.”

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 26/02/2018 N° 10915/18 v. 26/02/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXOS



Distribución de canales para el SRCE dentro del rango 414 a 424 MHz

A. Distribución de frecuencias para el SRCE



B. Los grupos de canales del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) son definidos conforme a la siguiente tabla:



IF-2018-03083664-APN-DNPYC#ENACOM



Disposición de canales en la banda de frecuencias 403 – 448 MHz

A. Los canales de 12,5 kHz se distribuyen en la banda de frecuencias 403 – 448 MHz conforme a la siguiente tabla:


IF-2018-03082652-APN-DNPYC#ENACOM