AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE ESTADO

Resolución 51/2018

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2018

VISTO el EX-2017-10972533-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, y su reglamentario Nº 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el pedido efectuado por SANTA ÁNGELA HOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, tendiente a obtener un Permiso de Uso Gratuito a su favor respecto de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Victoriano de Ortuzar entre calles Casacuberta y Ángel Giannatasio, del Partido de MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 101 - Circunscripción 2 - Sección E- Quinta 38- Parcela 1- Partida 7009, vinculado al CIE N° 06-0002733-6/5, que cuenta con una superficie aproximada de terreno de TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (13.245,32 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-22731695-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto destinar el inmueble a un espacio al aire libre dedicado a distintas prácticas deportivas y recreativas.

Que las presentes actuaciones se iniciaron con el pedido de la mencionada Asociación Civil respecto de un inmueble lindero al referenciado en el primer considerando, el cual, según surge de los informes técnicos paracticados por la Agencia, se encuentra ocupado por otras instituciones, motivo por el cual la citada Asociación presentó una nueva solicitud respecto del inmueble cuya medida se propicia.

Que SANTA ÁNGELA HOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, tiene por objetivo, con el presente trámite, poder desarrollar un espacio físico libre para la práctica de actividades deportivas y recreativas, tanto de sus socios, como también de los vecinos y de las instituciones del Partido de MORÓN.

Que SANTA ÁNGELA HOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, conforme surge de su Estatuto, es una entidad sin fines de lucro que tiene como objeto, entre otras finalidades, difundir las prácticas del hockey participando de competencias y campeonatos, fomentar el deporte como instrumento para el desarrollo del ser humano en sí mismo y en su interacción social, como así también inculcar el sentido de la nacionalidad, el respeto a las instituciones, el culto de honor, del trabajo y del esfuerzo, fomentando asimismo valores espirituales y éticos.

Que la citada entidad ha sido autorizada a funcionar con carácter de persona jurídica y aprobado su estatuto social mediante el dictado de la Resolución I.G.J. Nº 0000180 de fecha 12 de febrero de 2017 emanada de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el citado inmueble se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, conforme surge de los informes técnicos practicados por esta Agencia.

Que de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, surge que el inmueble solicitado corresponde a una fracción de terreno que se encuentra sin ocupación, con vegetación. En cuanto a las edificaciones se verificó la existencia de un molino y una casilla bomba.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/2012, modificado por la Ley N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme modificación introducida por la Ley N° 27.431, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en el inmueble otorgado. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes se halla el espacio físico solicitado por SANTA ÁNGEL HOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, el cual conforme surge del relevamiento realizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se encuentra sin destino útil.

Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº 2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO comunicó al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, la decisión de desafectar el inmueble descripto en el primer considerando de la presente y de otorgar un permiso precario a SANTA ÁNGELA HOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL. Por su parte, el organismo de custodia, ha comunicado que proyecta a mediano y largo plazo la reestructuración de las unidades militares del conurbano, por lo tanto requiere contar con espacios de reserva para su ampliación ante el incremento del personal que se destine a la I Brigada Aérea Palomar y/o a la Base Aérea Militar Morón, por lo cual necesariamente requiere que se establezca la condición de precariedad del permiso que eventualmente se otorgue. Asimismo ha solicitado que a fin de dar viabilidad al requerimiento oportunamente efectuado, SANTA ÁNGELA HOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL realice las obras necesarias que tiendan a preservar los elementos existentes en el predio solicitado.

Que en mérito a las facultades que posee la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 es procedente en esta instancia otorgar un permiso de uso a SANTA ÁNGELA HOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, sin desafectar el inmueble, en los términos establecidos en el IF-2018-05814722-APN-DGP#AABE que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por SANTA ÁNGELA HOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente Resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de SANTA ÁNGELA HOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Victoriano de Ortuzar entre calles Casacuberta y Ángel Giannatasio, del Partido de MORÓN, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 101 - Circunscripción 2 - Sección E - Quinta 38 - Parcela 1- Partida 7009, vinculado al CIE N° 06-0002733-6/5, con una superficie aproximada de terreno de TRECE MIL DOSICIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (13.245,32 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-22731695-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / SANTA ÁNGELA HOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL”, identificado como IF-2018-05814722-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II se acompaña a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL SANTA ÁNGELA HOCKEY CLUB y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta AGENCIA, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a SANTA ÁNGELA HOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL y al MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 26/02/2018 N° 10835/18 v. 26/02/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)