INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 62/2018

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2018

VISTO el Expediente Nº EX -2017- 22921547-APN-DSA#INASE del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y las necesidades manifiestas del Sector Yerbatero en el abastecimiento de plantines de Ilex paraguariensis A. St.-Hil., Yerba Mate, de calidad mejorada, origen conocido y en cantidad suficiente, manifestado en el Plan Estratégico para el Sector Yerbatero 2013 – 2028, Eslabón: Producción de Plantines, y

CONSIDERANDO:

Que se están llevando a cabo trabajos de control por la Dirección de Certificación y Control del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA en la producción de los viveros inscriptos en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.

Que habiendo un convenio vigente entre el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE y habiendo este último desarrollado el Plan Estratégico para el Sector Yerbatero Argentino donde se encomienda al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS el control del abastecimiento de los plantines de Yerba Mate.

Que se conformó el Comité Técnico de Yerba Mate, que actúa desde agosto del año 2014.

Que asimismo ha dispuesto el mencionado Comité que se lleven a cabo diversas medidas de divulgación del material genético mejorado que se encuentra disponible.

Que el mismo Comité Técnico entiende la necesidad de controlar y mejorar el abastecimiento de plantines de Yerba Mate en cuanto a la mejora genética de los mismos.

Que resulta necesario reglamentar la producción y comercialización de plantines de Ilex paraguariensis A. St.-Hil., Yerba Mate, para un abastecimiento seguro a los usuarios de los mismos.

Que a tal fin resulta conveniente registrar las fuentes de abastecimiento de semilla desde donde se proveen los viveristas.

Que dicho registro debe hacerse de manera abierta e indiscriminada por un tiempo prudencial, debido a que el material seleccionado en la actualidad es escaso.

Que a partir que se determine el lapso de inscripción abierto, se exigirán trabajos de selección y mejoramiento en cada uno de las Fuentes inscriptas.

Que el Artículo 15 de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, faculta a condicionar a requisitos y normas especiales la producción, multiplicación y difusión de una semilla por razones agronómicas o de interés general.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable a la presente iniciativa, en su reunión de fecha 10 de octubre de 2017, según Acta Nº 499.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme lo establecido en los Artículos 4º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- OBJETIVO: La presente Resolución tiene como objetivo regular y controlar la producción y el comercio del material reproductivo de Ilex paraguariensis A. St.-Hil., Yerba Mate, y determinar que la procedencia de las semillas tenga un origen conocido y mejorado, en algún grado.

ARTÍCULO 2º.- REGISTRO DE FUENTES SEMILLERAS DE YERBA MATE: Créase el Registro de Fuentes Semilleras de Ilex paraguariensis A. St.-Hil., Yerba Mate, en el ámbito de la Dirección de Certificación y Control del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 3º.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE FUENTES SEMILLERAS DE YERBA MATE: Todo solicitante que requiera la inscripción ante el Registro de Fuentes Semilleras de Yerba Mate, deberá llenar la solicitud de Inscripción de Fuentes Semilleras de Yerba Mate, que forma parte de la presente como Anexo I (IF-2018-07977859-APN-INASE#MA) y cumplimentar lo siguiente:

a) Deberá acompañar un plano y las coordenadas georeferenciales de ubicación del material a inscribir.

b) El mismo será recepcionado por la Dirección de Certificación y Control, Oficinas Regionales y oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

c) Se hará una inspección ocular in situ para verificar los datos remitidos en la solicitud.

d) Se tomarán fotos.

e) Una vez constatados los datos, se procederá a realizar un acta para otorgar la Identificación de la Fuente Semillera de Yerba Mate y se procederá a la Inscripción en el Registro de Fuentes Semilleras de Yerba Mate con la Identificación otorgada.

f) Todas las Fuentes Semilleras que se inscriban, deberán identificar claramente, mediante una chapa cada individuo de dónde cosecharán las semillas.

g) Los propietarios u operadores de las Fuentes Semilleras inscriptas deberán presentar un plan de manejo y mejoramiento de las mismas en el plazo no mayor a CINCO (5) años, desde el momento de la inscripción.

h) Todas las plantas que integren la Fuente Semillera deberán ser adultas y deberán demostrar sanidad y adaptabilidad al medio donde se encuentren.

ARTÍCULO 4º.- CATEGORÍAS DE LAS FUENTES SEMILLERAS DE YERBA MATE: a) Transitoriamente toda Fuente Semillera será inscripta en la categoría Elemental: (categoría mínima admitida) hasta que se determinen en forma definitiva los estándares y parámetros técnicos de las categorías, como: tamaño de la población, diseños de cruzamientos y otros que determine el Comité de Expertos que se nombre ad Hoc. El material reproductivo será de Clase Identificada, según Artículo 10 de la Ley Nº 20.247, hasta tanto no se promulgue la normativa pertinente para la Clase Fiscalizada.

b) La categoría del material reproductivo recolectado será de la misma que la categoría que la fuente semillera de origen. La autoridad de aplicación, Dirección de Certificación y Control del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, evaluará permanentemente los estándares y parámetros técnicos de cada Fuente Semillera y podrá recategorizarlas según criterio de los técnicos.

c) Las Fuentes Semilleras se categorizarán de la siguiente manera:

Elemental: esta es la categoría mínima admitida de la cual únicamente se brindará información sobre la ubicación geográfica del área o región donde la semilla es recolectada. Dicha área deberá estar correctamente marcada y delimitada.

Mejorada: es aquella Fuente Semillera en la que se realizó una selección fenotípica individual dentro de la población. Dichos individuos seleccionados serán los ÚNICOS objetos de cosecha y se identificarán mediante mojones, chapas, etc. Los mismos tendrán un tratamiento diferencial, (no se cosechará la hoja de los mismos, pero si se podarán para mantener una forma adecuada), con el objetivo de mejorar la producción de semillas en cantidad y calidad. La población deberá tener la cantidad de individuos suficientes, para asegurar una inter-polinización aceptable, debido a que son plantas diclinodiocas se deberá asegurar un número suficiente de plantas de ambos sexos.

Calificada: para integrar esta categoría deberá cumplir con los requisitos de la categoría anterior, Mejorada. Además, deberá conformarse un predio independiente donde se instalarán todos los clones o progenies que lo integran. Deberá estar alejada no menos de UN MIL (1.000) metros, de cualquier fuente de polen contaminante. Las líneas parentales y la F1 deberán inscribirse en el Registro Nacional de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Comprobada: para integrar esta categoría deberá cumplir con los requisitos de la categoría anterior, Calificada. El operador deberá informar los cruzamientos específicos de los cuales surge el material reproductivo. Deberá estar alejada no menos de UN MIL (1.000) metros, de cualquier fuente de polen contaminante. Deberá presentar resultados de pruebas de progenies, de rendimientos y adaptabilidad para las características seleccionadas. Las líneas parentales y la F1 deberán inscribirse en el Registro Nacional de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTÍCULO 5º.- PRODUCCIÓN Y COMERCIO DE PLANTINES DE YERBA MATE: Toda persona física o jurídica que realice fitomejoramiento, multiplicación, comercialización, exportación, importación y/o entregue a cualquier título material reproductivo, PLANTINES, de Ilex paraguariensis A. St.-Hil., Yerba Mate, deberá cumplir con:

Estar inscripto en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, RNCyFS, en la categoría correspondiente.

Recibir las inspecciones que determine la autoridad de aplicación, INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, Dirección de Certificación y Control, en las que deberá exhibir el material reproductivo de Yerba Mate en los diferentes estadios que se puedan encontrar.

Recibir y conservar en buen estado el cuaderno por triplicado de Identificación de Procedencia de Plantines de Yerba Mate y entregar a cada comprador el original donde consten los datos requeridos en la misma. (Anexo II (IF-2018-07978049-APN-INASE#MA) de la presente Resolución).

ARTÍCULO 6º.- PRODUCCIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS DE YERBA MATE: Toda persona física o jurídica que realice fitomejoramiento, multiplicación, comercialización, exportación, importación y/o entregue a cualquier título material reproductivo, SEMILLAS, de Ilex paraguariensis A. St.-Hil., Yerba Mate, deberá cumplir con:

Estar inscripto en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, RNCyFS, en la categoría correspondiente.

Presentar ante la Dirección de Certificación y Control del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS la solicitud de Inscripción de Fuentes Semilleras de Yerba Mate (Anexo I de la presente Resolución) firmada por el solicitante.

Recibir las inspecciones que determine la autoridad de aplicación, INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, Dirección de Certificación y Control, en las que deberá exhibir el material reproductivo de Yerba Mate en los diferentes estadios que se puedan encontrar.

Confeccionará el rótulo correspondiente de acuerdo a lo establecido por el Artículo 9º de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas al que se deberá agregar los siguientes datos:

1º) Identificación de la Fuente Semillera: Código alfanumérico de Identificación de Fuente Semillera de Yerba Mate

2º) En el reverso se hará constar la siguiente leyenda: EL IDENTIFICADOR SE HACE RESPONSABLE DE LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN EL RÓTULO.

3º) Si fuese Material Certificado deberá incluir el holograma que le entregue el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTÍCULO 7º.- DE LOS ANÁLISIS DE Ilex paraguariensis A. St.-Hil: Todos los laboratorios que operen con material reproductivo de Ilex paraguariensis A. St.-Hil. deberán estar inscriptos en el RNCyFS en la categoría laboratorios Habilitados de Semillas para la cual deberán cumplimentar todos los requisitos solicitados por la Dirección de Calidad del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

La metodología de análisis a implementar para Ilex paraguariensis A. St.-Hil. será la establecida por las reglas ISTA o los criterios que fije oportunamente el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS publicará oportunamente y pondrá a disposición de los Usuarios el Listado por Provincia de los Laboratorios Habilitados a tal fin.

ARTÍCULO 8º.- SANCIONES: Las infracciones a la presente norma serán sancionadas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VII “Sanciones” de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

ARTÍCULO 9º.- DEFINICIONES: A los fines de la interpretación de esta norma se considerarán las “definiciones” de los términos que surgen del Anexo III (IF-2018-07978241-APN-INASE#MA) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raimundo Lavignolle.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 26/02/2018 N° 10654/18 v. 26/02/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)