ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 60/2018

Buenos Aires, 22/02/2018

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 50.107/2017, la Resolución ENRE N° 33/2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 33/2018 se aprobaron los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A.

Que, por un error material involuntario, se consignó que la referida aprobación era “...con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1° de Diciembre de 2017...” cuando corresponde que lo sea “... con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1° de Febrero de 2018...”.

Que el artículo 101 del Decreto N° 1.883/1991 (texto ordenado) reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 determina que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que en mérito lo que antecede corresponde rectificar el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 33/2018.

Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resulta competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 56 incisos b) y s) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065 y en el Artículo 101 del Decreto N° 1.883/1991 (texto ordenado) reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificar el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 33/2018 y donde dice “...con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1° de Diciembre de 2017...” debe decir “...con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1° de Febrero de 2018...”.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés Chambouleyron, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Laura G. Giumelli, Directora. — Ricardo A. Martínez Leone, Director.

e. 26/02/2018 N° 10852/18 v. 26/02/2018