ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 60/2018
Buenos Aires, 22/02/2018
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 50.107/2017, la Resolución ENRE N° 33/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 33/2018 se aprobaron los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A.
Que, por un error material involuntario, se consignó que la referida
aprobación era “...con vigencia a partir de la facturación
correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas
del 1° de Diciembre de 2017...” cuando corresponde que lo sea “... con
vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de
medidores posterior a las cero horas del 1° de Febrero de 2018...”.
Que el artículo 101 del Decreto N° 1.883/1991 (texto ordenado)
reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549 determina que en cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda
no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que en mérito lo que antecede corresponde rectificar el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 33/2018.
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
resulta competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo
establecido en los artículos 56 incisos b) y s) y 63 inciso g) de la
Ley N° 24.065 y en el Artículo 101 del Decreto N° 1.883/1991 (texto
ordenado) reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificar el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 33/2018
y donde dice “...con vigencia a partir de la facturación
correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas
del 1° de Diciembre de 2017...” debe decir “...con vigencia a partir de
la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a
las cero horas del 1° de Febrero de 2018...”.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a las Asociaciones de Defensa
del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés Chambouleyron,
Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Laura G. Giumelli,
Directora. — Ricardo A. Martínez Leone, Director.
e. 26/02/2018 N° 10852/18 v. 26/02/2018