MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Decisión Administrativa 198/2018

Desígnase Director Nacional de Identificación y Formalización de los Agricultores.

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-34469594-APN-DDYME#MA la Ley Nro. 27.431, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1030 de fecha 26 de junio de 2014, 302 de fecha 28 de abril de 2017 y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Artículo 4º del Decreto Nº 1030 de fecha 26 de junio de 2014, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que por el Decreto Nº 302 de fecha 28 de abril de 2017, se modificó el organigrama de aplicación del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creando a la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR como dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del citado Ministerio.

Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se considera imprescindible la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SI.N.E.P., correspondiente al titular de la Dirección Nacional de Identificación y Formalización de los Agricultores Familiares del citado Ministerio.

Que el agente propuesto debe ser exceptuado de los requisitos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355/17.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente a partir del 11 de diciembre de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SI.N.E.P., de titular de la Dirección Nacional de Identificación y Formalización de los Agricultores Familiares dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, al licenciado en Administración Don Fernando Ariel MOLAS (M.I. N° 26.436.226), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistema de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el citado Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente acto.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente acto será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Luis Miguel Etchevehere.

e. 27/02/2018 N° 11466/18 v. 27/02/2018