MINISTERIO DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA

Resolución 28/2018

Ampliación de letras del tesoro en dólares estadounidenses.

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2018

Visto el expediente EX-2018-07743725-APN-MF, las leyes 24.156 y 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, las resoluciones 162-E del 7 de septiembre de 2017 (RESOL-2017-162-APN-MF) y 16-E del 5 de febrero de 2018 (RESOL-2018-16-APN-MF), ambas del Ministerio de Finanzas, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 32 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al referido artículo 32, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que en el artículo 6º del anexo del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 10 del decreto 32 del 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas, en lo que refiere al Sistema de Crédito Público, por el Ministerio de Finanzas.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 8 de febrero de 2019, emitidas originalmente por el artículo 2° de la resolución 16-E del 5 de febrero de 2018 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-16-APN-MF).

Que mediante el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de la resolución 66-E del 4 de mayo de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-66-APN-MF).

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas informa que la ampliación de la emisión de las letras se encuentra dentro de los límites establecidos en el artículo 32 de la ley 27.431.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 32 de la ley 27.431 y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 8 DE FEBRERO DE 2019” (ISIN ARARGE5205L7), emitidas originalmente por el artículo 2° de la resolución 16-E del 5 de febrero de 2018 del Ministerio de Finanzas, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses ochenta y nueve millones (V.N.O. U$S 89.000.000), las que se colocarán de manera directa conforme las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.

e. 27/02/2018 N° 11191/18 v. 27/02/2018