MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 28/2018
Ampliación de letras del tesoro en dólares estadounidenses.
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2018
Visto el expediente EX-2018-07743725-APN-MF, las leyes 24.156 y 27.431
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2018, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, las resoluciones 162-E
del 7 de septiembre de 2017 (RESOL-2017-162-APN-MF) y 16-E del 5 de
febrero de 2018 (RESOL-2018-16-APN-MF), ambas del Ministerio de
Finanzas, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 32 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2018 se autoriza, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al referido
artículo 32, a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que en el artículo 6º del anexo del decreto 1344 del 4 de octubre de
2007, modificado mediante el artículo 10 del decreto 32 del 12 de enero
de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera
del Sector Público Nacional, serán ejercidas, en lo que refiere al
Sistema de Crédito Público, por el Ministerio de Finanzas.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera
conveniente proceder a la ampliación de la emisión de las Letras del
Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 8 de febrero de 2019,
emitidas originalmente por el artículo 2° de la resolución 16-E del 5
de febrero de 2018 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-16-APN-MF).
Que mediante el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre
de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se
sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de
la resolución 66-E del 4 de mayo de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-66-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Finanzas informa que la ampliación de la emisión de las
letras se encuentra dentro de los límites establecidos en el artículo
32 de la ley 27.431.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas
en el artículo 32 de la ley 27.431 y en el apartado I del artículo 6º
del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL
TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 8 DE FEBRERO DE 2019”
(ISIN ARARGE5205L7), emitidas originalmente por el artículo 2° de la
resolución 16-E del 5 de febrero de 2018 del Ministerio de Finanzas,
por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses
ochenta y nueve millones (V.N.O. U$S 89.000.000), las que se colocarán
de manera directa conforme las normas de procedimiento aprobadas por el
artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del
Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación
Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o
al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la
operación dispuesta en el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 27/02/2018 N° 11191/18 v. 27/02/2018