INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 57/2018
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2018
VISTO el expediente N° 1-2002-4638000296/09-1 del registro de este
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
(INCUCAI) y la Resolución INCUCAI Nº 406/15; y
CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo citado en el visto aprueba las “Normas para
la habilitación de establecimientos y autorización de equipos de
profesionales para la realización de estudios de histocompatibilidad de
potenciales donantes y receptores para trasplantes de órganos, tejidos
y células”, para ser aplicadas por los responsables de los
establecimientos que realizan los estudios mencionados.
Que dicha norma establece entre otros requisitos de habilitación, la determinación de crossmatch contra panel por fase sólida.
Que el artículo 6º de la referida resolución, autorizó a la Dirección
Científico Técnica de este Instituto a otorgar prórrogas de hasta un
máximo de dieciocho (18) meses para el funcionamiento de aquellos
establecimientos que al momento de solicitar la rehabilitación no
cumplieran con los requisitos establecidos en la misma.
Que del relevamiento de los establecimientos involucrados efectuado por
la citada Dirección, se desprende que en la actualidad existen
laboratorios del sector público que no se encuentran en condiciones de
implementar la mencionada determinación.
Que la metodología de crossmatch contra panel por fase sólida, es un
estudio mandatorio para el ingreso y actualización en lista de espera
renal, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones INCUCAI Nros.
062/17 y 361/17.
Que en tal sentido se ha pronunciado la citada Dirección, al considerar
que resulta de vital importancia mejorar los estándares de calidad en
la realización de estudios de histocompatibilidad, pero sin dejar de
garantizar la tipificación de donantes y receptores para el trasplante.
Que ha tomado intervención el Comité de Histocompatibilidad de la Sociedad Argentina de Trasplante (SAT).
Que la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA) ha tomado la
intervención correspondiente, canalizando de esta manera el
asesoramiento del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.) previsto en el
inciso b) del artículo 44 de la Ley 24.193 y Decreto 512/95.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que en la actualidad sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus
funciones la Presidente del Directorio, en virtud de lo cual
corresponde actuar de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del
artículo 47 de la Ley Nº24.193, en cuanto faculta a la misma a adoptar
todas aquellas medidas que, siendo de competencia del Directorio no
admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la primera
sesión.
Por ello;
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a aquellos establecimientos que al momento de
su habilitación no se encuentren en condiciones de implementar la
determinación de crossmatch contra panel por fase sólida, a tercerizar
dicha prestación en otro laboratorio habilitado por Resolución INCUCAI
Nº 406/2015 que cumpla con tal requerimiento, estableciendo como plazo
máximo para ello el 31 de diciembre del 2018.
ARTÍCULO 2º.- Los establecimientos que tercerizen la determinación de
crossmatch contra panel por fase sólida, deberán consignar en el
Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante (SINTRA),
el laboratorio que llevará a cabo la determinación analítica mencionada.
ARTÍCULO 3º.- Deróguese el artículo 6º de la Resolución INCUCAI Nº 406/2015.
ARTÍCULO 4º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a la
Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas
pertinentes, a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, a los
Organismos Provinciales de Procuración y al Consejo Asesor de Pacientes
y de Profesionales del INCUCAI. Comuníquese a las áreas competentes del
Instituto. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para la
publicación. Cumplido, archívese. — María del Carmen Bacqué.
e. 27/02/2018 N° 11326/18 v. 27/02/2018