AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 43/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018
VISTO el expediente EX-2018-02116892-APN-DGA#ANSV, las Leyes Nacionales
Nros. 19.511, 24.449, 25.650, y 26.363, los decretos reglamentarios
Nros. 779/95 y 1716/08, la Disposición ANSV N° 35/10, la Disposición
DNCI N° 299/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO, la Dirección Nacional de
Coordinacion Interjurisdiccional de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL (ANSV) ha solicitado la Homologación y Autorización de Uso de
VEINTE (20) cinemómetros controladores de velocidad de instalación
móvil marca TRUCAM, modelo LTI 20/20, Nros. de serie TC005169;
TC005170; TC005171; TC005172; TC005173; TC005174; TC005175; TC005176;
TC005177; TC005178; TC005333; TC005334; TC005335; TC005336; TC005337;
TC005338; TC005339; TC005340; TC005341; TC005342, propiedad de la ANSV,
detallados en el Anexo de la presente.
Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil
cuya Homologación y Autorización de Uso se pretende, cuentan con la
aprobación de modelo expedida por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
mediante Disposición N° 299 de fecha 22 de noviembre de 2013.
Que asimismo, la referida SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR emitió los
Certificados de Verificación Primitiva Nros. ML-A-003.010-2017,
ML-A-003.011-2017, ML-A-003.012-2017, ML-A-002.918-2017,
ML-A-003.013-2017, ML-A-002.917-2017, ML-A-002.916-2017,
ML-A-002.915-2017, ML-A-003.014-2017, ML-A-002.914-2017,
ML-A-003.015-2017, ML-A-002.913-2017, ML-A-003.016-2017,
ML-A-002.912-2017, ML-A-003-017.2017, ML-A-002.911-2017,
ML-A-002.910-2017, ML-A-002.909-2017, ML-A-003.018-2017,
ML-A-002.908-2017.
Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil
aludidos cuentan con los Informes de Verificación Primitiva emitidos
por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), siendo los
mismos los Nros. 015 66987 1º parcial, 015 66987 2º Parcial, 015 66987
3º Parcial, 015 66910 1º Parcial, 015 66987 4º Parcial, 015 66910 2º
Parcial, 015 66910 3º Parcial, 015 66910 4º Parcial, 015 66987 5º
Parcial, 015 66910 5º Parcial, 015 66987 6º Parcial, 015 66910 6º
Parcial, 015 66987 7º Parcial, 015 66910 7º Parcial, 015 66987 8º
Parcial, 015 66910 8º Parcial, 015 66910 9º Parcial, 015 66910 10º
Parcial, 015 66987 9º Parcial y final y 015 66910 11º Parcial y final.
Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil
detallados en el Anexo de la presente cumplen con las especificaciones
y tolerancias reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con
lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto N°
1716/2008.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como
también, el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación,
previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de
los mismos deberá coordinarse con los demás organismos nacionales
competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N°
25.650.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los
apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable
por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos,
fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones
de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los
sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de
cinemómetros controladores de velocidad.
Que la presente medida representa una acción relevante en materia de seguridad vial sobre la base de la Ley N° 26.363.
Que en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y máxima autoridad para autorizar
la colocación y uso, tal como lo establece el artículo 3 y 4° de la Ley
N° 26.363 y el Anexo II artículo 4° inciso ñ) del Decreto Nº 1716/2008
reglamentario de la Ley N° 26.363, proceda a otorgar la Homologación y
Autorización de Uso de los cinemómetros controladores de velocidad de
instalación móvil marca TRUCAM, modelo LTI 20/20 detallados en el Anexo
de la presente.
Que corresponde inscribir a los cinemómetros controladores de velocidad
de instalación móvil marca TRUCAM, modelo LTI 20/20, detallados en el
Anexo de la presente, en el Registro Nacional de Cinemómetros
Controladores de Velocidad Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de
Febrero de 2010, como así también publicarlo en el Boletín Oficial y en
la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su difusión
y conocimiento.
Que ha tomado conocimiento de la medida propiciada la COMISIÓN NACIONAL
DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL en la órbita de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURIDICCIONAL de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que asimismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley 26.363 y
concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad
con los artículos 1° y 3° de la Ley 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Homológase y Autorízase el Uso de VEINTE (20)
cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil marca
TRUCAM, modelo LTI 20/20, propiedad de esta Agencia Nacional de
Seguridad Vial, detallados en el Anexo DI-2018-07028490-APN-ANSV#MTR
que forma parte integrante de la presente, a efectos de ser utilizados
en operativos de control y fiscalización del tránsito y la seguridad
vial.
ARTÍCULO 2°.- Inscríbase a los cinemómetros homologados por el Artículo
1° de la presente disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros
Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha
24 de Febrero de 2010.
ARTÍCULO 3°.- La Homologación y Autorización de Uso dispuesta por el
Artículo 1° mantendrá su vigencia en la medida que su utilización se
efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos
de la materia, y se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo,
como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes, emitidos oportunamente por la autoridad competente y
sean operados por personal que se encuentre inscripto en el Registro
Nacional de Operadores Matriculados de Tecnologías de Constatación de
Infracciones de Tránsito, aprobado por Disposición ANSV N° 35 del 24 de
febrero de 2010.
ARTÍCULO 4°.- La Homologación y Autorización de Uso dispuesta mantendrá
su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe
según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario
de la Ley N° 24.449, posibilitando la notificación de la comisión de
presunta falta dentro de los DIEZ kilómetros (10km) del lugar donde se
hubiere verificado. Cuando este procedimiento fuera imposible por
circunstancias acreditadas debidamente por la autoridad local
competente, será válida la notificación fehaciente al domicilio del
presunto infractor de modo que quede garantizado el derecho de defensa
y debido proceso de estos, con sujeción a la normativa vigente en
materia de tránsito.
ARTÍCULO 5°.- La Homologación y Autorización de Uso dispuesta mantendrá
su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación
de los procedimientos de fiscalización y control, y el despliegue de la
señalización correspondiente en cumplimiento de los requisitos de
publicidad, establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010, en un todo
de acuerdo con las exigencias de cartelería móvil determinadas por el
organismo.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente
Certificado de Homologación de Uso de los cinemómetros controladores de
velocidad de instalación móvil, al que se hace referencia en el
Artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA
SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA
NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL
PUEBLO DE LA NACIÓN para que por su intermedio se notifique a las
Defensorías Provinciales o locales que considere, y publíquese en la
página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido,
archívese. — Carlos Alberto Perez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 27/02/2018 N° 11304/18 v. 27/02/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)