AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 43/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018

VISTO el expediente EX-2018-02116892-APN-DGA#ANSV, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, y 26.363, los decretos reglamentarios Nros. 779/95 y 1716/08, la Disposición ANSV N° 35/10, la Disposición DNCI N° 299/13, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, la Dirección Nacional de Coordinacion Interjurisdiccional de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) ha solicitado la Homologación y Autorización de Uso de VEINTE (20) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil marca TRUCAM, modelo LTI 20/20, Nros. de serie TC005169; TC005170; TC005171; TC005172; TC005173; TC005174; TC005175; TC005176; TC005177; TC005178; TC005333; TC005334; TC005335; TC005336; TC005337; TC005338; TC005339; TC005340; TC005341; TC005342, propiedad de la ANSV, detallados en el Anexo de la presente.

Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil cuya Homologación y Autorización de Uso se pretende, cuentan con la aprobación de modelo expedida por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR mediante Disposición N° 299 de fecha 22 de noviembre de 2013.

Que asimismo, la referida SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR emitió los Certificados de Verificación Primitiva Nros. ML-A-003.010-2017, ML-A-003.011-2017, ML-A-003.012-2017, ML-A-002.918-2017, ML-A-003.013-2017, ML-A-002.917-2017, ML-A-002.916-2017, ML-A-002.915-2017, ML-A-003.014-2017, ML-A-002.914-2017, ML-A-003.015-2017, ML-A-002.913-2017, ML-A-003.016-2017, ML-A-002.912-2017, ML-A-003-017.2017, ML-A-002.911-2017, ML-A-002.910-2017, ML-A-002.909-2017, ML-A-003.018-2017, ML-A-002.908-2017.

Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil aludidos cuentan con los Informes de Verificación Primitiva emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), siendo los mismos los Nros. 015 66987 1º parcial, 015 66987 2º Parcial, 015 66987 3º Parcial, 015 66910 1º Parcial, 015 66987 4º Parcial, 015 66910 2º Parcial, 015 66910 3º Parcial, 015 66910 4º Parcial, 015 66987 5º Parcial, 015 66910 5º Parcial, 015 66987 6º Parcial, 015 66910 6º Parcial, 015 66987 7º Parcial, 015 66910 7º Parcial, 015 66987 8º Parcial, 015 66910 8º Parcial, 015 66910 9º Parcial, 015 66910 10º Parcial, 015 66987 9º Parcial y final y 015 66910 11º Parcial y final.

Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil detallados en el Anexo de la presente cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como también, el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de cinemómetros controladores de velocidad.

Que la presente medida representa una acción relevante en materia de seguridad vial sobre la base de la Ley N° 26.363.

Que en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales y máxima autoridad para autorizar la colocación y uso, tal como lo establece el artículo 3 y 4° de la Ley N° 26.363 y el Anexo II artículo 4° inciso ñ) del Decreto Nº 1716/2008 reglamentario de la Ley N° 26.363, proceda a otorgar la Homologación y Autorización de Uso de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil marca TRUCAM, modelo LTI 20/20 detallados en el Anexo de la presente.

Que corresponde inscribir a los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil marca TRUCAM, modelo LTI 20/20, detallados en el Anexo de la presente, en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de Velocidad Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010, como así también publicarlo en el Boletín Oficial y en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su difusión y conocimiento.

Que ha tomado conocimiento de la medida propiciada la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURIDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Homológase y Autorízase el Uso de VEINTE (20) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil marca TRUCAM, modelo LTI 20/20, propiedad de esta Agencia Nacional de Seguridad Vial, detallados en el Anexo DI-2018-07028490-APN-ANSV#MTR que forma parte integrante de la presente, a efectos de ser utilizados en operativos de control y fiscalización del tránsito y la seguridad vial.

ARTÍCULO 2°.- Inscríbase a los cinemómetros homologados por el Artículo 1° de la presente disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.

ARTÍCULO 3°.- La Homologación y Autorización de Uso dispuesta por el Artículo 1° mantendrá su vigencia en la medida que su utilización se efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos de la materia, y se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos oportunamente por la autoridad competente y sean operados por personal que se encuentre inscripto en el Registro Nacional de Operadores Matriculados de Tecnologías de Constatación de Infracciones de Tránsito, aprobado por Disposición ANSV N° 35 del 24 de febrero de 2010.

ARTÍCULO 4°.- La Homologación y Autorización de Uso dispuesta mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449, posibilitando la notificación de la comisión de presunta falta dentro de los DIEZ kilómetros (10km) del lugar donde se hubiere verificado. Cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias acreditadas debidamente por la autoridad local competente, será válida la notificación fehaciente al domicilio del presunto infractor de modo que quede garantizado el derecho de defensa y debido proceso de estos, con sujeción a la normativa vigente en materia de tránsito.

ARTÍCULO 5°.- La Homologación y Autorización de Uso dispuesta mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control, y el despliegue de la señalización correspondiente en cumplimiento de los requisitos de publicidad, establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010, en un todo de acuerdo con las exigencias de cartelería móvil determinadas por el organismo.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente Certificado de Homologación de Uso de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil, al que se hace referencia en el Artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN para que por su intermedio se notifique a las Defensorías Provinciales o locales que considere, y publíquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese. — Carlos Alberto Perez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 27/02/2018 N° 11304/18 v. 27/02/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)