MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA

Disposición 1/2018

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-14339339- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 28 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 28 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creó en el ámbito de dicha Secretaría el “Sistema Integrado de Gestión de la Lechería Argentina” (SIGLeA), que se conformó como el sistema unificado de información entre los actores de la cadena láctea y los distintos organismos del Estado.

Que el SIGLeA alcanza a los operadores del mercado de lácteos, sus productos, subproductos y/o a aquellos operadores derivados de la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA, que creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).

Que mediante la citada Resolución N° RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA se estableció que los Operadores Comerciales que realicen la compra primaria de leche cruda y/o aquellos que procesen o industrialicen leche cruda proveniente de tambos de su propiedad y/o aquellos que a través de contratos consignen de alguna forma leche cruda, deberán informar por medio del SIGLeA, con carácter de declaración jurada, a la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, los recibos diarios de materia prima y el envío de muestras.

Que el Artículo 11 de la mencionada Resolución N° RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA estableció como Autoridad de Aplicación del SIGLeA a la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA de la mencionada Secretaría, quedando la misma facultada para dictar las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias que considere pertinentes.

Que la Resolución N° 423 de fecha 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, reglamenta la implementación del REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA), que abarca a todas las actividades agrícola-ganaderas, fortalece el control sanitario preservando la sanidad animal y la calidad, higiene e inocuidad de los productos agropecuarios, insumos y alimentos.

Que resulta necesario fortalecer y dinamizar las herramientas de registro de los actores de la cadena láctea así como también mejorar las herramientas de trazabilidad a lo largo de la cadena láctea garantizando la responsabilidad higiénico-sanitaria de la producción de leche cruda, de la industrialización y de la comercialización para satisfacer las demandas de los mercados internos y externos.

Que, entre otros elementos, es fundamental la conformación de herramientas de registro adecuadas a la dinámica sectorial actual, teniendo como objetivo alcanzar un mayor ordenamiento y transparencia en toda la cadena láctea mejorando las condiciones de competencia en cada uno de los eslabones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por la mencionada Resolución N° RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LECHERÍA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que para operar en el “Sistema Integrado de Gestión de la Lechería Argentina” (SIGLeA) los tambos que una industria haya dado de alta en dicho Sistema y/o los que en el futuro se incorporen deberán estar inscriptos en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) bajo la actividad “BOVINOS-TAMBO”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la adecuación a lo prescripto en el artículo precedente deberá realizarse en el plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Antonio Sammartino.

e. 27/02/2018 N° 11219/18 v. 27/02/2018