MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
Disposición 12/2018
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2018
VISTO el Expediente EX-2018-03688654--APN-CME#MP, la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nro. 438/92) y sus modificaciones, los
Decretos Nros. 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, 1.271 de fecha
16 de diciembre de 2016 y 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, la
Disposición Nº 63 de fecha 28 de agosto de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el
Contrato de Préstamo N° 3.174/OC-AR de fecha 30 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo 1° del Decreto Nº 1.518 de fecha 4 de septiembre
de 2014, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1154 a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar
parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales”,
motivando ello la suscripción del Contrato de Préstamo N° 3174/OC-AR
con fecha 30 de septiembre de 2014 entre dichas partes.
Que, el Artículo 4° del Decreto Nº 1.518/14, designó al ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la ex SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, dependiente de la
ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO,
como Organismo Ejecutor del referido Programa.
Que, mediante el Artículo 6° del Decreto Nº 1.271 de fecha 16 de
diciembre de 2016, se designó a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE
LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Organismo Ejecutor del
“Programa de Competitividad de Economías Regionales”, quedando
facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias
para la ejecución de dicho Programa.
Que mediante la Disposición Nº 63 de fecha 28 de agosto de 2017 de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se estableció que las funciones de Coordinador General del
citado Programa, serían ejercidas por el señor Subsecretario de
Financiamiento de la Producción del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
Licenciado en Administración Don Hugo Javier CAMPIDOGLIO (M.I. N°
25.544.873).
Que, mediante el Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, se
estableció que las Subsecretarías de Coordinación Administrativa o
áreas equivalentes de cada Ministerio serán las encargadas de
centralizar la gestión y ejecución operativa, administrativa,
presupuestaria y financiera-contable de los programas y proyectos con
financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos
de participación público-privada.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando inmediato anterior, y a
fin de continuar con la ejecución y coordinación del “Programa de
Competitividad de Economías Regionales”, resulta necesario sustituir el
Artículo 1º de la Disposición Nº 63/17 de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, y establecer que las funciones de
Coordinador General del mencionado Programa, serán ejercidas por el
señor Subsecretario de Coordinación del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
Licenciado en Economía Don Rodrigo Alberto SBARRA (M.I. N° 30.367.832).
Que la medida propuesta no constituye erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de la delegación de facultades y competencias establecidas por el Decreto N° 1.271/16.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Disposición Nº 63 de
fecha 28 de agosto de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Establécese que las funciones de Coordinador General del
“Programa de Competitividad de Economías Regionales”, serán ejercidas
por el señor Subsecretario de Coordinación del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, Licenciado en Economía Don Rodrigo Alberto SBARRA (M.I.
N°30.367.832)”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hugo Javier Campidoglio.
e. 27/02/2018 N° 11157/18 v. 27/02/2018