MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Resolución 20/2018
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2018
VISTO el Expediente EX-2018-08130495-.APN-ONEP#MM, las Leyes de
Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 de fecha
8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el
Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y
complementarios, los Decretos Nros. 1140 de fecha 28 de junio de 2002,
13 de fecha 10 de diciembre de 2015, su modificatorio 513 de fecha 14
de julio de 2017 y 13 de fecha 5 de enero de 2016, las Decisiones
Administrativas Nros. 232 de fecha 29 de marzo de 2016 y 6 de fecha 12
de enero de 2018 y las Resoluciones del Ministerio de Modernización
Nros. 78 de fecha 27 de abril de 2016 y 522 del 27 de septiembre de
2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) establece las
competencias correspondientes a los señores Ministros, los que tendrán
a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Que por el Decreto N° 13 fecha 10 de diciembre de 2015 y su
modificatorio Nº 513 de fecha 14 de julio de 2017 se sustituyeron,
entre otros, el artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios
(T.O. 1992), incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en el
artículo 23 octies.
Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se
encuentra la de intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en
el Sector Público y como Autoridad de Aplicación e interpretación de
dicho régimen.
Que el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 prevé entre los
objetivos de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del citado Ministerio el
de asistir al señor Ministro en el diseño e implementación de políticas
de modernización del Estado, en lo relativo al desarrollo estratégico
de los recursos humanos y promover el desarrollo personal y profesional
de quienes lo integran y la de dirigir y supervisar el accionar de la
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (ONEP).
Que el citado Decreto N° 13/16 estableció también, entre los objetivos
de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA el de entender en las
propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua
e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de
soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo
y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades,
instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas.
Que distintas áreas de la Administración han manifestado la necesidad
de cubrir transitoriamente cargos con funciones ejecutivas, en atención
a que las acciones asignadas a los mismos requieren su inmediata
cobertura.
Que sin perjuicio de la necesidad detectada, corresponde destacar que
dichos cargos deberán ser cubiertos oportunamente conforme los sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(Si.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008 sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación
de las respectivas designaciones transitorias.
Que, siendo la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO la Autoridad de Aplicación
en materia de Empleo Público, corresponde en esta instancia y de
acuerdo a lo señalado precedentemente adecuar y organizar las
intervenciones en las actuaciones administrativas de cobertura
transitoria de cargos con funciones ejecutivas del SINEP.
Que le corresponde a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN asistir a las áreas de gobierno en el
proceso de modernización administrativa, a partir del desarrollo,
implementación y monitoreo de sistemas y prácticas centrales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA entiende en
todo lo atinente al diseño, implementación e integración de sistemas de
gestión documental electrónica para todos los procesos administrativos
del Sector Público Nacional.
Que, en ese marco, se diseñaron nuevas herramientas de gestión para el
nuevo “Proceso de Cobertura Transitoria de Cargos con Funciones
Ejecutivas”.
Que en consecuencia corresponde aprobar el “Proceso de Cobertura
Transitoria de Cargos con Funciones Ejecutivas” previstos en los
artículos 6° y 7° de la Ley N° 27.431 y el “Formulario Información del
Postulante”.
Que el “Formulario Información del Postulante” deberá ser completado
por el postulante con carácter de Declaración Jurada en los términos de
los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017.
Que en ese sentido corresponde precisar la documentación y oportunidad en que deberá ser agregada al respectivo expediente.
Que en el artículo 14 del Capítulo III del citado Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial se establecen los requisitos mínimos para cada nivel
escalafonario.
Que en el supuesto que el postulante no cumpla con los requisitos
establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público
(Si.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y
complementarios, la autoridad superior de la que dependa el cargo
deberá incorporar un informe circunstanciado de las aptitudes,
capacidades, antecedentes profesionales o de experiencia laboral con
que cuenta el postulante para acreditar el requisito de idoneidad para
ejercer el cargo.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 78 de
fecha 27 de abril de 2016 se aprobaron las aperturas inferiores de la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 522 de
fecha 27 de setiembre de 2017 se transfirió la Dirección de
Interpretación y Asistencia Normativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO
CIVIL, a la órbita de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente
de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, ambas del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que, por las consideraciones expuestas, es necesario establecer que la
Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa dependiente de la
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO será el área encargada de intervenir
en el Proceso de Cobertura Transitoria de Cargos con Funciones
Ejecutivas, elaborando el correspondiente informe técnico en la materia
citada.
Que en el marco del referido informe técnico deberá constatarse el
cumplimiento de los respectivos requisitos mínimos para el cargo por
parte del postulante previstos en el citado artículo 14 del Si.N.E.P.
o, en su caso, que se ha acreditado su idoneidad.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 6 de fecha 15 de enero de
2018 se estableció en el artículo 7º que en los procesos de cobertura
de cargos previstos en los artículos 6° y 7° de la Ley Nº 27.431 la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN verificará
la existencia del cargo en la planta vigente según lo dispuesto en los
artículos 1º y 2º de la citada Decisión Administrativa y en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas, de conformidad con la información
que a tal fin le suministre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; de lo
que deberá dar cuenta el informe técnico a realizar por la Dirección de
Interpretación y Asistencia Normativa.
Qué asimismo, el informe técnico deberá incluir el análisis de los
posibles conflictos de intereses, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Ética Pública N° 25.188 y normas complementarias. De
corresponder, dará intervención a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA,
todas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 13/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprúebase el “Proceso de Cobertura Transitoria de Cargos
con Funciones Ejecutivas” del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (Si.N.E.P.)
homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios y complementarios previstos en los artículos 6° y 7° de
la Ley Nº 27.431 que como Anexo I (IF-2018-08322280-APN-SECEP#MM) forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Formulario Información del Postulante” que,
como Anexo II (IF-2018-08323119-APN-SECEP#MM) forma parte integrante de
la presente resolución y que deberá ser completado por el postulante
con carácter de Declaración Jurada en los términos de los artículos 109
y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759
– T.O. 2017.
ARTÍCULO 3°.- El expediente deberá contener la totalidad de la documentación que seguidamente se consigna:
a. La solicitud de la repartición de origen;
b. El proyecto de acto administrativo de designación transitoria;
c. El “Formulario de Información del Postulante”;
d. El título requerido para el cargo de conformidad con el artículo 14
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (Si.N.E.P.) homologado por el Decreto N°
2098/08 sus modificatorios y complementarios;
e. El certificado de antecedentes penales; y
f. La certificación de disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 4°.- Para el supuesto en que el postulante no cumpla con los
requisitos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y
complementarios, la autoridad superior de la que dependa el cargo
deberá incorporar un informe circunstanciado de las aptitudes,
capacidades, antecedentes profesionales o de experiencia laboral con
que cuenta el postulante para acreditar el requisito de idoneidad para
ejercer el cargo.
ARTÍCULO 5°.- Dentro de los TREINTA (30) días de publicada la
designación transitoria en el Boletín Oficial y con carácter previo a
la toma de posesión del cargo, la Jurisdicción a la que pertenece el
mismo deberá constatar que el postulante cuenta con el certificado de
aptitud psicofísica, de conformidad con lo previsto en el inciso c) del
artículo 4° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, y proceder a su agregación en el expediente.
En igual plazo, de corresponder, la Jurisdicción deberá agregar la
documentación que acredite la concesión de licencia en otro cargo.
ARTÍCULO 6º.- En los supuestos de vencimiento del plazo establecido en
el artículo precedente, que el postulante no resultare apto o no se le
concediera licencia para el ejercicio del cargo en que fue designado
transitoriamente, el postulante no podrá tomar posesión del cargo.
ARTÍCULO 7°.- La Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa
dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO intervendrá en el
Proceso de Cobertura Transitoria de Cargos con Funciones Ejecutivas
previstos en los artículos 6° y 7° de la Ley Nº 27.431 mediante un
informe técnico.
ARTÍCULO 8°.- Mediante el informe técnico al que refiere el artículo precedente se verificará:
a) El cumplimiento por parte del postulante de los requisitos mínimos
para el cargo del que se trate conforme las previsiones del artículo 14
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08
y sus modificatorios y complementarios o, en su caso, la acreditación
del requisito de idoneidad de conformidad con el artículo 4º de la
presente resolución.
b) La existencia del cargo en la planta vigente según lo dispuesto en
los artículos 1º y 2º de la Decisión Administrativa N° 6 del 15 de
enero de 2018, así como en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas,
según la actualización que le suministre la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
c) El análisis de posibles conflictos de intereses, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Ética Pública N° 25.188 y normas
complementarias. De corresponder, dará intervención a la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 9°.- La jurisdicción de origen deberá, en el plazo de CINCO
(5) días de publicada la designación transitoria en el Boletín Oficial,
comunicarla a la DIRECCIÓN DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE
INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2018.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Martin Legorburu.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 27/02/2018 N° 11185/18 v. 27/02/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)