MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
Resolución 18/2018
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2018
VISTO la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 13 del 5 de Enero de 2016,
434 del 1° de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016 y 1131 del 28
de Octubre de 2016, y la Resolución N° 44 del 30 de Diciembre de 2016
de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN (RESOL-2016-44-E-APN-SECMA#MM), y el Expediente
Electrónico N° EX-2018-08498171- -APN-SECMA#MM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto N° 434 del 1° de Marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado, definiendo como objetivo alcanzar una
Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que por el Decreto N° 13/2016 se establecieron entre los objetivos de
la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, el de entender en el marco regulatorio del régimen
relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como el
de intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de
estos últimos a los circuitos de información del Sector Público
Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que el Decreto N° 561/2016 aprobó la implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica — GDE— como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional,
actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos, a partir de la generación de los distintos
documentos electrónicos que forman parte de los mencionados
expedientes, y que son firmados digitalmente y archivados en dicho
sistema.
Que, consecuentemente, el Decreto N° 1131/2016 reguló la digitalización
y archivo de documentos en formato electrónico, facultando a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas operativas, aclaratorias y
complementarias relativas a la conservación y plazos de guarda de los
documentos electrónicos y expedientes en el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), así como para el proceso de
digitalización, archivo y conservación de documentos de gestión en
soporte papel en el ámbito del sector público nacional.
Que la Resolución N° 44/2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA (RESOL-2016-44-E-APN-SECMA#MM) y sus modificatorias y
complementarias, establecieron los plazos mínimos de conservación y
guarda de actuaciones administrativas, los protocolos de escaneo de la
documentación obrante en soporte papel al digital, y los procedimientos
aplicables a dicha digitalización.
Que resulta necesario complementar dicha normativa con la aprobación de
los procedimientos aplicables a la digitalización de documentación
administrativa por lotes.
Que es premisa del Gobierno Nacional implementar mecanismos tendientes
a mejorar la gestión pública en términos de calidad y eficiencia,
avanzando en el uso de herramientas tecnológicas que permitan una mejor
utilización de la información de la Administración.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 4° del Decreto N° 1131/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento de Digitalización de
Documentación Administrativa por Lotes” en soporte papel a los fines de
su Archivo Electrónico e Incorporación al Repositorio Único de
Documentos Oficiales -RUDO-, que como Anexo I (IF-2018- 08522391-
APN-SSGA#MM) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La documentación administrativa digitalizada de acuerdo a
lo establecido en el artículo precedente y en el artículo 5 de la
Resolución N° 44/2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
(RESOL-2016-44-E-APN-SECMA#MM) son considerados originales y tienen
idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte
papel, en los términos del artículo 293 y concordantes del Código Civil
y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 27/02/2018 N° 11474/18 v. 27/02/2018
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
"Procedimiento de Digitalización de Documentación Administrativa por
Lotes"
En los casos que la autoridad administrativa disponga la digitalización
de documentación administrativa (documentos simples, legajos,
actuaciones, expedientes, etc.) por lotes, se aplicará el siguiente
procedimiento:
1. Acondicionamiento de los Documentos para el envío al centro de
digitalización.
1.1. Expurgar los documentos de todos aquellos datos de control interno
que no pertenecen al documento y que no afectan al contenido del
documento: por ejemplo, cuentas manuscritas, cuentas hechas con
máquina, señaladores, otros.
1.2. Si hay traslado de documentos, se debe confeccionar en GEDO el
documento "Remito de Documentos a Digitalizar". En el remito deberá
listarse e identificarse cada unidad documental o cuerpo de documentos
(por ejemplo, en el caso de los expedientes, el número de expediente).
2. Preparación de los Documentos.
2.1. Revisar los documentos /expedientes/legajos. En orden a elegir y
definir el medio apropiado para su escaneo, revise el
documento/expediente/legajo respecto al estado físico, tamaño, plegado,
encuademación y calidad.
2.2. Despojar la documentación de todo componente metálico, gomoso, y/o
cualquier otro material que altere la documentación original o el
escaneo.
2.3. Acondicione los documentos de modo que puedan ser leídos por el
escáner.
3. Proceso de Escaneo
3.1. Seleccionar dispositivo (escáner). Seleccione el dispositivo que
mejor se ajuste a las características del lote:
3.1.1. Si se trata de documentos/expedientes/legajos en buen estado de
conservación, con características de tamaño de hoja (máximo A3/A4 según
el dispositivo) y de impresión (simple/doble faz) similares para todas
sus hojas, deberá escanearse el lote utilizando el mecanismo de
alimentación automático.
3.1.2. Si el documento/expedi ente/legajo, tamaño máximo A3/A4 (según
admita el dispositivo) por su estado de conservación debe ser tratado
con cuidado, o el cuerpo documental presenta hojas de características
disímiles, podrá usarse un escáner cama plana.
3.1.3. Si el tamaño de alguna parte del documento/expedi ente/legajo es
mayor al admitido en los dispositivos de escritorio, deberán utilizarse
dispositivos de escaneo de gran formato (escáner para planos), salvo
que el documento pueda ser escaneado en partes.
3.1.4. Si el documento/expediente/legajo por el estado de conservación
no admite su manipulación, deberá utilizarse un escáner de tipo
"satelital". El mismo procedimiento deberá utilizarse para libros que
no puedan desencuadernarse.
3.2. Configurar el dispositivo (escáner) para obtener una imagen que
pueda leerse sin problemas. Si es necesario, deberán hacerse pruebas
para verificar los valores a usar. Los valores recomendados son:
3.2.1. Verifique que la imagen esté centrada y completa.
3.2.2. Valores estándar de configuración de los dispositivos de escaneo:
3.2.3. Resolución: 200 dpi (puntos por pulgada). Si esta densidad no es
suficiente para garantizar la legibilidad del documento, se aumentará
la densidad.
3.2.4. Alimentación: manual, simple/doble faz, o automático,
simple/doble faz (según lo definido en el punto 3).
3.2.5. Tamaño de la hoja: respetar el tamaño real de los documentos que
componen el expediente/legajo.
3.2.6. Color: Blanco o negro, escala de grises 8 bits o color 24 bits,
según la calidad de la imagen o documento a escanear. Evite usar color
cuando el escaneo puede resolverse en blanco y negro, a fin de evitar
tamaños de archivos excesivamente grandes.
3.2.7. Tamaño del archivo: considere que el tamaño del archivo no puede
superar los 100 MB. En caso de superar el estándar del tamaño, deberá
particionarse el archivo.
3.3. Escaneo del documento/expediente/legajo.
3.3.1. Escanee el documento/expediente/legajo con el fin de obtener una
imagen íntegra y revise que todo el expediente fue escaneado, sin
omisión alguna. En caso de omisiones, deberán incorporarse las piezas
documentales omitidas. Las legibilidad de las imágenes obtenidas debe
ser igual o mejor que la legibilidad del documento original en soporte
papel.
4. Metadatos. Indexación.
4.1. Los metadatos se definen según el objeto de la digitalización y el
destino de las imágenes.
4.2.1. En el caso de los Expedientes, el metadato es el Número de EX
(EX, año, número, repartición de origen).
4.2.2. Para Documentos de Recursos Humanos, las imágenes serán
identificadas por el número de CUIL (sin guiones, ni punto, ni barras,
ni espacios entre los números).
4.2.3. El índice primario puede completarse después de la
digitalización con la vinculación a otra información unívocamente
relacionada con el índice primario, para facilitar la búsqueda con
varias alternativas de índice (por ejemplo, agregar el nombre que
corresponde a un CUIL/CUIT).
4.2. Deberá asegurarse la correcta indexación del Metadato a través de
alguna de las siguientes opciones:
4.2.1. Dígito Verificador (de existir en el metadato)
4.2.2. Validación contra bases de datos.
4.2.3. Doble Digitación por diferentes operadores.
5. Control de Calidad Documentación Papel.
5.1. Comprobar el orden: Compruebe que se respetó el orden de todas las
piezas documentales aun cuando se trate de notas adjuntadas o pegadas y
que todas las hojas estén orientadas en el mismo sentido. En caso de
detectarse alguno de estos errores, re-escanear las partes que
contengan el defecto, reemplazando la versión incorrecta por la
correcta.
5.2. Verificar la calidad de las imágenes: Verifique la calidad de cada
imagen obtenida de modo que el contendido se pueda apreciar
correctamente. Criterios generales de calidad a tener en cuenta:
5.2.1. Legibilidad del documento/expediente/legajo en general.
5.2.2. Claridad en la captura de detalles (texto de tamaño tipográfico
pequeño, diferenciación de comas, puntos decimales en las cifras
numéricas, líneas segmentadas en gráficos y la existencia de textos con
colores claros).
5.2.3. Ausencia de manchas o motas no presentes en el expediente
original, producidas por el dispositivo de escaneo (por suciedad en la
pantalla, por ejemplo).
5.2.4. Completitud de la imagen, verificando especialmente la zona de
bordes.
5.2.5. Densidad de las zonas negras sólidas similar al documento
original.
En caso de que el resultado obtenido no se ajuste a los criterios
enunciados y se dificulte su visualización, optimice las imágenes
seleccionando:
Ajuste de contraste y/o brillo.
Aumento de resolución.
Cambio de color del escaneo.
6. Formato de la Imagen. Almacenamiento.
Almacenar temporariamente el documento/expediente/legajo en el
dispositivo (computadora): Almacene el documento/expediente/legajo o
cuerpo de documentos en un archivo digital con formato PDF/A buscable
[formato PDF/A con la característica OCR -reconocimiento óptico de
caracteres-, es decir, que permita hacer búsquedas en su contenido con
textos especificados]
Para Planos se aconseja el formato DWF.
7. Control de calidad de imágenes.
Como mínimo se controlará el 30% del lote escaneado. Si se detectan
errores, se debe revisar el proceso de control de calidad.
8. Incorporación al RUDO.
Incorporar el documento/expediente/legajo digital al Repositorio Único
de Documentos Oficiales (RUDO). Las características del proceso de
incorporación dependerán del módulo GDE al que se incorporen (ARCH, EX,
RLM, LUE).