MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 73/2018

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-04633368-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) elevó a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA NUCLEAR de esta Secretaría, la descripción de los costos a ser reconocidos a los efectos de su remuneración en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que por el Expediente N° S01:0231477/2011 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se tramitaron las Resoluciones Nros. 407 de fecha 11 de julio de 2011, 1.132 de fecha 18 de julio de 2012, 1.994 de fecha 8 de noviembre de 2012, 262 de fecha 13 de mayo de 2013, 681 de fecha 27 de septiembre de 2013, 670 de fecha 4 de junio de 2014 y 481 de fecha 8 de julio de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del citado ex Ministerio y la Resolución N° 23 de fecha 30 de marzo del 2016 de esta Secretaría, mediante las cuales se reconoció a NASA los adicionales al valor que percibió por sus ventas totales, por cada MEGAVATIO POR HORA (MW/h) generado y entregado al MEM.

Que de acuerdo a las necesidades operativas de NASA, el adicional mencionado en el artículo 1º de la citada Resolución Nº 481/2015 se extendió para las Transacciones Económicas cuyos vencimientos operaron a partir del mes de mayo de 2016.

Que en virtud del artículo 37 de la Ley Nº 24.065, las empresas de generación de propiedad total o mayoritaria del ESTADO NACIONAL tienen derecho a recuperar solamente los costos operativos y de mantenimiento totales que les permitan mantener la calidad, continuidad y seguridad del servicio.

Que según se prescribe en el artículo 11 de la Convención sobre Seguridad Nuclear, aprobada mediante Ley Nº 24.776, cada País Firmante o cada Parte Contratante debe adoptar las medidas adecuadas para que se disponga de recursos financieros suficientes, que permitan mantener la seguridad de cada instalación nuclear a lo largo de su vida.

Que, consecuentemente corresponde incluir tales recursos en los montos aprobados en la remuneración de NASA a los efectos de afrontar sus costos de operación y mantenimiento totales conforme lo indica el artículo 37 de la citada Ley N° 24.065.

Que, a su vez el artículo 38 de la Ley N° 24.804 establece que el licenciatario de las centrales nucleoeléctricas contratará su provisión de agua pesada a la Planta Industrial de Agua Pesada instalada en el país.

Que a los efectos de establecer el monto total que tendrá derecho a percibir NASA por su operación comercial en el MEM, se tendrán en consideración sus requerimientos operativos, los trabajos de extensión de vida útil de la Central Nuclear Embalse y las salidas por trabajos de mantenimiento de las Centrales Nucleares Embalse, Atucha I y Atucha II.

Que, por otra parte, con relación a los fondos necesarios para efectuar el repago del financiamiento utilizado para la construcción e ingreso en operación comercial de la Central Nuclear Atucha II, los mismos son obtenidos a través del Contrato suscripto el 31 de marzo de 2009 entre la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) y NASA, con las modificaciones introducidas por las tres Adendas de fechas 12 de febrero de 2010, 28 de marzo de 2012 y 28 de abril de 2014.

Que en consecuencia, las empresas referidas precedentemente deberán introducir al contrato las adecuaciones que se requieran para eliminar de éste cualquier reconocimiento de costos operativos y de mantenimiento que se haya incluido, por cuanto tales costos se reconocen en el ingreso a percibir conforme lo expuesto en el considerando precedente.

Que conforme lo anterior y a partir de la aplicación de lo propiciado en la presente medida, la única remuneración a percibir por NASA en virtud de su operación en el MEM será la establecida en esta resolución.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA NUCLEAR y la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría han tomado la intervención de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.065 y el artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este Ministerio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) sólo tendrá derecho a percibir, por sus Transacciones en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), a partir del 1 de febrero de 2018, la remuneración resultante de lo establecido en el Anexo I (IF-2018-05602007-APN-DNRMEM#MEM), que forma parte integrante de la presente medida, a los efectos de remunerar sus costos de operación y mantenimiento totales.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, en relación con las Transacciones Económicas que se realicen a partir del 1 de febrero de 2018 conforme el artículo 1° de la presente resolución, en lo concerniente a la documentación comercial y el pago del monto resultante a favor de NASA se aplicará lo dispuesto en el Anexo II (IF-2018-05602243-APN-DNRMEM#MEM), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto, a partir del 1 de febrero de 2018, la Resolución N° 23 de fecha 30 de marzo del 2016 de esta Secretaría y cualquier otra norma o instrucción que establezca términos de remuneración distintos a los dispuestos en la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a NASA y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), atento que la remuneración que se establece por el artículo 1° de esta medida cubrirá los costos de operación y mantenimiento totales de NASA, a definir las adecuaciones que resulten necesarias introducir en el Contrato de Abastecimiento suscripto el 31 de marzo de 2009, incluidas sus Adendas de fechas 12 de febrero de 2010, 28 de marzo de 2012 y 28 de abril de 2014, con el objeto de que en dichos instrumentos no se contemple ninguna remuneración asociada a la cobertura de sus costos.

A tales efectos, deberá ponerse a consideración de esta Secretaría el texto que acuerde CAMMESA con NASA con tal objeto, para que se habilite su entrada en vigencia en igual fecha que la establecida en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a NASA a desarrollar una propuesta metodológica para la determinación de costos eficientes de gestión, operación y mantenimiento de cada una de sus centrales nucleares, teniendo en consideración la escala y tecnología respectivas, y elevarla a consideración de esta Secretaría, a través de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA NUCLEAR, en un plazo no mayor a TRES (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese de la presente medida a CAMMESA y a NASA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 27/02/2018 N° 11176/18 v. 27/02/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)