AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Decreto 160/2018

Apruébase estructura organizativa.

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-05477741-APN-CNAIPD#CNCPS, los Decretos Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); Nº 698 de fecha 5 de septiembre de 2017, Nº 868 de fecha 26 de octubre de 2017 y Nº 95 de fecha 1º de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1862 de fecha 8 de noviembre de 2011 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 698/17, se suprimió el inciso 12 del artículo 23 bis correspondiente a las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL referido a la intervención en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades especiales.

Que además, por el Decreto citado en el considerando anterior se suprimieron la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el precitado Decreto se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional, estableciéndose que será el organismo continuador, a todos los fines de las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que, mediante el Decreto Nº 868/17 se decidió llevar adelante el proceso de construcción de un PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD como una instancia de formalización de los compromisos y obligaciones asumidos nacional e internacionalmente con relación a los derechos de las personas con discapacidad creándose, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, que tiene como objetivo la construcción y propuesta, a través de una acción participativa y en coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, provinciales y municipales, con competencia en la materia, y con las Organizaciones de la Sociedad Civil, en especial las Organizaciones No Gubernamentales de y para las personas con discapacidad, de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378

Que, asimismo, por el citado Decreto Nº 868/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 95/18 se modificaron las competencias del MINISTERIO DE SALUD, se suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y se transfirieron a la órbita de la citada Agencia las responsabilidades primarias y acciones, los créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones del mismo, estableciendo que la misma será continuadora, a todos los efectos legales, del precitado SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 95/18 se incorporó en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la función de entender en todo lo atinente a la definición de los modelos prestacionales más adecuados para la cobertura médica establecida para los beneficiarios de las Pensiones No Contributivas.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1862/11 y modificatorias se aprobaron los lineamientos y la normativa que regula el funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD, cuyos objetivos son asegurar un sistema público de acceso a los servicios de salud, de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas, a través de los gobiernos de las respectivas jurisdicciones donde éstos residen.

Que el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD constituye una unidad en cuanto a la gestión de la cobertura médica de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas, cuyos titulares son beneficiarios de dicho programa.

Que resulta conveniente y oportuno transferir a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la totalidad de las prestaciones del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD, en pos de garantizar una adecuada cobertura a todos los titulares de Pensiones No Contributivas, evitando así una excesiva fragmentación del sistema.

Que el Programa incluye en sus alcances a beneficiarios no incluidos en las acciones primarias a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, por lo que, por razones operativas, y toda vez que las prestaciones involucradas se encuentran en curso de ejecución, resulta conveniente en esta instancia transferir por el actual ejercicio fiscal la totalidad del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que, en virtud de las transferencias dispuestas, resulta necesario aprobar una nueva estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y, asimismo, incorporar, homologar y derogar cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de las jurisdicciones comprendidas han tomado la intervención que les compete.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I (IF-2018-08576386-APN-SGP) y II (IF-2018-08576764-APN-SGP), forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse, homológanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos pertenecientes a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, según el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2018-08577083-APN-SGP), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a aprobar, previa intervención de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por el presente Decreto, la que deberá prever un máximo de QUINCE (15) Direcciones, SIETE (7) Coordinaciones y CUATRO (4) Responsables de Auditoría del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los que a través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección) y IV (Coordinación y Responsable de Auditoría).

ARTÍCULO 4°.- Transfiérese al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS de la SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

La transferencia dispuesta por el presente artículo comprende los cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes. El personal involucrado mantendrá sus actuales niveles, grados, agrupamientos y tramos de revista.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que hasta el 31 de diciembre de 2018 la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD continuará prestando la cobertura a todos los titulares actuales de los beneficios del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD.

ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto se adecuen las respectivas partidas presupuestarias, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida en relación al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el ejercicio 2018 del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 7°.- Los convenios suscriptos por el MINISTERIO DE SALUD y sus unidades dependientes con cualquier jurisdicción, organismos y unidades estatales y cuyo contenido tenga relación con las competencias transferidas desde el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, mantendrán plena vigencia, entendiéndose transferidas a éste todas las facultades, obligaciones y competencias establecidas en dichos acuerdos al MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 8°.- Las solicitudes o cualquier requerimiento o reclamo que se encuentre pendiente de resolución en cabeza del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD, en el estado en que se encuentren, serán resueltos conforme a la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos que fijen las reglamentaciones.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida no implica modificaciones en las previsiones extendidas por el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD.

ARTÍCULO 10.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS efectuará la reasignación de partidas presupuestarias que fueran necesarias a los fines de atender las erogaciones que demande el presente Decreto.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Adolfo Luis Rubinstein.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 28/02/2018 N° 11870/18 v. 28/02/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I



IF-2018-08576386-APN-SGP

ANEXO II

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Evaluar las actividades realizadas en la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

ACCIONES:

1. Elaborar el plan anual de auditoría y remitirlo a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para su análisis y aprobación.

2. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la Autoridad Superior.

3. Revisar y evaluar integralmente los actos y la aplicación de los controles operacionales, contables financieros y de legalidad.

4. Verificar si las operaciones son efectuadas y los ingresos son percibidos de acuerdo con las normas legales y contables aplicables y en los niveles presupuestarios correspondientes.

5. Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas y, en su caso, formular las observaciones y recomendaciones que correspondan.

6. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos del sistema de control interno.

7. Precisar la razonabilidad del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

8. Remitir copia de los informes de auditoría a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir a la Dirección Ejecutiva en la gestión técnico-administrativa del otorgamiento de las pensiones asistenciales de competencia de la Agencia, procurando facilitar las diligencias de los beneficios y la disponibilidad de recursos técnicos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

ACCIONES:

1. Brindar asesoramiento a los posibles beneficiarios de los apoyos económicos de competencia de la Agencia y a las organizaciones de la sociedad civil para tramitar el otorgamiento de los mismos.

2. Formular, planificar y coordinar las políticas conducentes en todo el ámbito de la Nación al otorgamiento y/o denegatoria de apoyos económicos y Pensiones No Contributivas y las emergentes de leyes especiales, de competencia de la Agencia.

3. Diseñar los procedimientos necesarios para ejecutar correctamente la determinación de derechos y asignación de beneficios a los solicitantes de apoyos económicos y Pensiones No Contributivas, a través de tramitaciones normadas adecuadamente.

4. Fomentar la adopción y permanente profundización de estrategias organizacionales de calidad, tanto en los procesos de evaluación de solicitudes como en los referentes a la atención al público y el control de liquidación de beneficios.

5. Diseñar y controlar la realización de operativos de campo, destinados al acercamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD con los destinatarios.

6. Supervisar la permanente actualización de los registros de solicitudes, las evaluaciones de pertinencia, y las altas, bajas y modificaciones a los estados de los diversos apoyos y beneficios.

7. Monitorear y controlar las liquidaciones de apoyos y beneficios, en lo que es materia de competencia de la Agencia.

8. Coordinar y monitorear las acciones relacionadas con la atención, asesoramiento e inicio de Pensiones No Contributivas y apoyos económicos que se tramiten en los Centros de Atención Local.

9. Supervisar los procesos de prórroga, ordenando la realización de los análisis necesarios para la evaluación de los requisitos establecidos para la procedencia de tales prórrogas.

10. Controlar las conciliaciones con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la correcta liquidación con respecto a altas y bajas de apoyos y pensiones que se realicen mensualmente.

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir a la Dirección Ejecutiva en materia de prestaciones médico asistenciales de titulares de derechos de competencia de la Agencia.

ACCIONES:

1. Garantizar la cobertura médico asistencial que se brinda, como mínimo, en el marco del Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente, según Resolución del MINISTERIO DE SALUD y del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, prevista en la Ley N° 24.901y sus modificatorias.

2. Realizar convenios con efectores especializados en salud para personas con discapacidad.

3. Asegurar el acceso prestacional a los servicios de salud de los beneficiarios de las Asignaciones Económicas y/o aquellos titulares de derechos que la Agencia determine en el futuro.

4. Diseñar acciones específicas de rehabilitación, no contempladas en el Programa Médico Obligatorio, para personas con discapacidad.

5. Asistir directamente a beneficiarios en estado crítico y que, por su patología o diagnóstico, requieren asistencia inmediata y/o urgente en todo el territorio Nacional.

6. Articular con el Sistema de Salud Nacional y Provincial políticas y prestaciones médicas para cumplir con la normativa vigente.

7. Promover la difusión del contenido técnico científico y acciones preventivas de salud.

8. Promover convenios con prestadores de salud para garantizar el efectivo acceso de titulares de derechos.

9. Generar y aprobar los procesos administrativos relativos a la gestión documental de las solicitudes, evaluación y otorgamiento de apoyos y beneficios, en lo que es materia de su competencia.

10. Establecer, organizar y supervisar el sistema que permita la atención y orientación al público, a fin de generar la información y asesoramiento de los eventuales beneficiarios al momento de iniciar una solicitud de apoyo o pensión, así como brindar la información respecto de los trámites en curso, en lo que es materia de su competencia.

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir a la Dirección Ejecutiva en la implementación de políticas para la protección de derechos e inclusión de las personas con discapacidad.

ACCIONES:

1. Brindar asesoramiento a las personas con discapacidad y a las organizaciones de la sociedad civil para su inclusión, según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley N° 26.378.

2. Construir, a través de una política participativa, y en coordinación con otros Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con los demás Poderes de la Nación, con organismos nacionales y provinciales, y con las organizaciones de la sociedad civil, en especial las organizaciones no gubernamentales de y para las personas con discapacidad, políticas públicas con el fin de lograr la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

3. Coordinar, en el ámbito de su competencia, con el CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD la integración de los esfuerzos de la estrategia de desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad.

4. Coordinar con las instituciones correspondientes acciones tendientes a fortalecer la participación de las personas con discapacidad en la educación inclusiva, el trabajo, así como en la cultura, el deporte, la recreación, el turismo y el planeamiento urbano.

5. Participar en la elaboración de programas de capacitación, información, sensibilización y motivación comunitaria, para la integración de las personas con discapacidad.

6. Coordinar, la publicación y difusión de materiales de apoyo en formatos accesibles que concienticen y coadyuven a la inclusión de las personas con discapacidad.

7. Garantizar procedimientos, instalaciones y materiales electorales adecuados y accesibles.

8. Asistir a los programas y eventos de cooperación bilateral, de cooperación regional y multilateral, y de programas de cooperación internacional con otros organismos en materia de promoción de los derechos de personas con discapacidad.

9. Promover y reconocer la utilización de lengua de señas, propiciando el acceso a apoyos lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, asegurando la plena participación en la comunidad y en igualdad de condiciones.

10. Actuar como órgano de vigilancia (monitoreo) para garantizar la calidad de los servicios.

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN DE SERVICIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir a la Dirección Ejecutiva en la gestión técnico administrativa del otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad (CUD), procurando facilitar la disponibilidad de los recursos técnicos necesarios que garanticen a las personas con discapacidad el acceso a sus derechos.

Ejercer la representación del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

ACCIONES:

1. Entender y actuar como autoridad de aplicación de la normativa vigente, referida a la valoración y certificación de la discapacidad conforme las clasificaciones nacionales e internacionales, coordinando acciones con autoridades nacionales, provinciales y municipales.

2. Entender y ejercer el contralor en la aplicación de las normas relacionadas a la inscripción, permanencia y baja de prestadores de servicios de atención para personas con discapacidad en el Registro Nacional de Prestadores correspondiente.

3. Actuar como autoridad de aplicación de la normativa vigente para la consecución de los beneficios en materia de franquicias sobre automotores y/o el uso del símbolo internacional de acceso para personas con discapacidad y cualquier otra normativa que de esa naturaleza se determine en el ámbito de su competencia.

4. Diseñar estrategias de cooperación técnica y científica con organismos internacionales y gobiernos extranjeros.

5. Colaborar en el relevamiento y análisis cuanti y cualitativo de información, e implementar mecanismos de recolección de información estadística y no estadística a nivel nacional.

6. Diseñar modelos estadísticos de investigación, con el objeto de contar con información válida y oportuna para el diseño y desarrollo de políticas sustantivas.

7. Realizar estudios, investigaciones y publicaciones que contribuyan al conocimiento de la discapacidad, especialmente en los aspectos epidemiológicos y en los relativos a la integración social y rehabilitación de la persona con discapacidad.

8. Entender en la organización, coordinación y supervisión de la Red Federal de Rehabilitación.

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la Agencia.

ACCIONES:

1. Coordinar con las distintas áreas del organismo, la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la Agencia, en el ámbito de su competencia.

2. Efectuar la evaluación y seguimiento, en el ámbito de su competencia, de los planes, programas y proyectos de la Agencia y proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.

3. Asistir al Director Ejecutivo en la articulación de las relaciones que se establezcan con otras Jurisdicciones del Gobierno Nacional o de los Gobiernos provinciales o municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

4. Prestar los servicios de apoyo técnico, administrativo, jurídico, de recursos humanos, de administración financiera, de organización, de sistemas administrativos e informáticos y de Mesa de Entradas y Despacho de la Agencia.

5. Intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con las competencias de la Agencia.

6. Asistir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como también intervenir en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

IF-2018-08576764-APN-SGP

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL

INCORPORACIONES



PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL

HOMOLOGACIONES



PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL

DEROGACIÓN



IF-2018-08577083-APN-SGP