MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 29/2018
Dispónese la emisión de Bonos de la Nación Argentina en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2018
Visto el expediente EX-2018-08128213-APN-MF, la leyes 24.156 y 27.431
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2018, los decretos 1096 del 25 de junio de 2002, 1344 del 4 de octubre
de 2007 y 32 del 12 de enero de 2017, la resolución 162-E del 7 de
septiembre de 2017 (RESOL-2017-162-APN-MF) del Ministerio de Finanzas, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 32 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2018 se autoriza, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al referido
artículo 32, a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que en el artículo 6º del anexo del decreto 1344 del 4 de octubre de
2007, modificado mediante el artículo 10 del decreto 32 del 12 de enero
de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera
del Sector Público Nacional serán ejercidas, en lo que refiere al
Sistema de Crédito Público por el Ministerio de Finanzas.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera
conveniente proceder a la emisión de los Bonos de la Nación Argentina
en Pesos Vencimiento 2020 y de los Bonos del Tesoro Nacional en Pesos
con ajuste por C.E.R. 4% Vencimiento 2023.
Que al respecto cabe destacar que el decreto de necesidad y urgencia
1096 del 25 de junio de 2002 habilita la creación de instrumentos
financieros que contemplen cláusulas de ajuste inflacionario a fin de
captar fondos nuevos y mantener la estabilidad del tipo de cambio real
por el tiempo que dure la emergencia declarada por la ley 25.561.
Que mediante el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre
de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se
sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de
la resolución 66-E del 4 de mayo de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-66-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio Finanzas informa que la emisión de los Bonos de la Nación
Argentina en Pesos Vencimiento 2020 y de los Bonos del Tesoro Nacional
en Pesos con ajuste por C.E.R. 4% Vencimiento 2023 se encuentran dentro
de los límites establecidos en la Planilla Anexa al artículo 32 de la
ley 27.431.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 32 de la ley 27.431 y en el apartado I del artículo 6º del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN PESOS VENCIMIENTO 2020” por un monto de hasta valor nominal original
pesos treinta mil millones (V.N.O. $ 30.000.000.000), con las
siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 6 de marzo de 2018.
Fecha de vencimiento: 6 de marzo de 2020.
Plazo: Dos (2) años.
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Moneda de suscripción: Pesos o Dólares Estadounidenses al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día
hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Colocación: Se llevará a cabo en uno o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas,
conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1º
de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Ley Aplicable: Ley de la República Argentina.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Intereses: Tasa nominal mensual de uno coma seis mil doce por ciento
(1,6012%), calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y
años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
Valor Nominal Actualizado al primer año: El 6 de marzo de 2019 será el
máximo entre (a) el valor nominal original más los intereses
capitalizados mensualmente entre la fecha de emisión y el 6 de marzo de
2019 exclusive, y (b) el valor nominal original ajustado conforme al
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el
artículo 4° del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el
Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), correspondiente al
período transcurrido entre el 20 de febrero de 2018 (8,7322) y el
décimo día hábil anterior al 6 de marzo de 2019, más la tasa nominal
anual del cuatro por ciento (4%). La Oficina Nacional de Crédito
Público, dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas, será el Agente de
Cálculo. La determinación del monto efectuado por el Agente de Cálculo
será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.
Condición de pago al vencimiento: En la fecha de vencimiento se abonará
el máximo entre (a) el Valor Nominal Actualizado más los Intereses
capitalizados mensualmente entre el 6 de marzo de 2019 y el 6 de marzo
de 2020 exclusive, y (b) el Valor Nominal Actualizado, ajustado
conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido
en el artículo 4° del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado
por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.),
correspondiente al período transcurrido entre el décimo día hábil
anterior al 6 de marzo de 2019 y el décimo día hábil anterior a la
fecha de vencimiento, más la tasa nominal anual del cuatro por ciento
(4%). La Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Finanzas, será el Agente de Cálculo. La determinación del
monto efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto,
final y válido para todas las partes.
Denominación mínima: Será de valor nominal original pesos uno (V.N.O. $ 1).
Negociación: Serán negociables y se solicitará autorización para
cotizar en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados
de valores del país.
Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del Banco Central de la República Argentina (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que
posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN
PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 4% VTO. 2023” (BONCER 2023), por un monto
de hasta valor nominal original pesos treinta mil millones (V.N.O. $
30.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 6 de marzo de 2018.
Fecha de vencimiento: 6 de marzo de 2023.
Plazo: Cinco (5) años.
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Moneda de suscripción: Pesos o Dólares Estadounidenses al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día
hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Colocación: Se llevará a cabo en uno o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas,
conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1º
de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Ley Aplicable: Ley de la República Argentina.
Amortización: Íntegra al vencimiento y será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula siguiente.
Ajuste de Capital: El saldo de capital de los bonos será ajustado
conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido
en el artículo 4º del decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002,
informado por el Banco Central de la República Argentina,
correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días
hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles
anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o
amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito
Público, dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas, será el Agente de
Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente
de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las
partes.
Interés: Devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la
fecha de emisión, a la tasa del cuatro por ciento (4 %) nominal anual,
los que serán pagaderos por semestre vencido los días 6 de septiembre y
6 de marzo de cada año hasta su vencimiento. Los intereses serán
calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días
integrado por doce (12) meses de treinta (30) días cada uno. Cuando el
vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del
cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento
original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: Será de valor nominal original Pesos uno (V.N.O. $ 1).
Negociación: Serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del Banco Central de la República Argentina (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que
posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación
Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o
al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 28/02/2018 N° 11578/18 v. 28/02/2018